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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: AUTO RESUELVE COMPETENCIA MEDIDA CAUTELAR 85A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Henry Lozada Pinilla

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR: Dr. HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ORDINARIO PROMOVIDO POR JONATHAN ANDRES CASTRO BUENO CONTRA SAUL CAMARGO RIVERA Y YULY VIVIANA CASTRO VARGAS. Rad. 1a.: 68.001.31.05.003.2023.00213.01. Rad. 2a.: 1467-2024.

AUTO El 30 de abril hogaño, el demandante, presentó, ante el juzgado de primera instancia, solicitud de medida cautelar con fundamento en el art. 85A del CPTSS. La aludida petición fue remitida por el Juez A-quo al Tribunal, arguyendo ser de nuestra competencia en razón de que conoce de la apelación de la sentencia de primer grado. Al actuar así, la oficina remisoria, desconoció que, no obstante lo anterior, conserva competencia para conocer de la solicitud de medidas cautelares.

Lo anterior, porque contra la decisión que allí se imparta, esto es, la imposición o no de medidas cautelares, procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, y, además, porque el art. 15 del CPTSS, literal b, determina la competencia de los tribunales, y entre estas no está la de resolver sobre las medidas cautelares, las que se insiste, es de competencia exclusiva del juez de primera instancia. Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 28 de abril del 2009, Radicación No. 39987 m.p. Dr. Luis Javier Osorio López, reiterado hasta nuestros días, dispuso: “De conformidad con lo previsto en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las medidas cautelares en los procesos ordinarios deben presentarse ante el juez de la primera instancia, quien además es el que debe tramitarla y resolverla.

Así se desprende del citado precepto en cuanto dispone que la decisión que resuelva el incidente es apelable en el efecto devolutivo. Lo corrobora el artículo 15 del mencionado estatuto procesal, que al señalar la competencia de las salas laborales de los tribunales superiores de distrito judicial, señala entre otros, el conocimiento del recurso de apelación contra los autos señalados en el código y contra las sentencias de primera instancia, lo cual está en armonía con el artículo 65 ídem, que entre los autos apelables proferidos en la primera instancia, señala los que decidan sobre medidas cautelares”.

En consecuencia, por Secretaria, envíese copia del expediente digital, al juzgado de origen, para que en el marco de su competencia, resuelva sobre lo deprecado por el demandante. Notifíquese, HENRY LOZADA PINILLA Magistrado Firmado Por: Henry Lozada Pinilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 90e46d8f3bc1150ef378576233b360f8c74070cab5902602a2902db91809091c Documento generado en 13/05/2025 12:33:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica