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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 041 2023 00021 01 DRA CRUZ AUTO CORRIHE ERROR ARMTMETICO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: María Patricia Cruz Miranda

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso Ejecutivo promovido por la Fiduciaria Central S.A., contra la compañía Diseños y Construcciones Hernández S.A.S. Radicado: 41 2023 00021 01. Atendiendo el informe secretarial que antecede, se avizora que, mientras que en la parte considerativa de la sentencia emitida por esta Corporación el pasado 29 de abril se indicó que “Como agencias en derecho la Magistrada Sustanciadora señala la suma de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $4’270.500.oo M/cte, de conformidad con el numeral 4º del artículo 5º del Acuerdo número 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura”, en la resolutiva se precisó la misma suma de dinero en cuestión, pero no obstante, erradamente se dijo que correspondía a “un salario mínimos mensuales legales vigentes (sic)”.

En consecuencia, como la fijación en agencias en derecho es un asunto que concierne únicamente a la Magistrada Sustanciadora, conforme lo normado en el canon 286 del Código General del Proceso, se corrige el anterior lapsus, en el sentido de aclarar, para los efectos legales a que haya lugar, que, el valor de las agencias en derecho fijadas en esta instancia corresponde a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a $4’270.500.oo M/cte.

En lo demás el proveído se mantendrá pétreo. En firme este auto, por secretaría devuélvase la actuación al Juzgado de origen y déjense las constancias respectivas. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 41 2023 00021 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 222d0a1fbc8fad3183fc4c0c02f06e2fc331a1578281bc22531e544f0aaf973e Documento generado en 14/05/2025 03:44:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica