Rad. 05001310501720230018601 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 17 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501720230018601 DEMANDANTE DEMANDADO DIEGO ANDRES ZAPATA ROJO COLPENSIONES y LA NACION MINISTERIO DEL TRABAJO PROVIDENCIA Auto concede casación – demandante M. PONENTE ANDRES MAURICIO LOPEZ RIVERA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES Solicitó mediante libelo demandatorio la parte demandante el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica (pensión de invalidez) para las víctimas del conflicto armado desde el 26 de octubre de 2012, la indexación además de las costas del proceso. Geny Rad. 05001310501720230018601 Auto Casación Mediante sentencia de fecha 4 de diciembre de 2023, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que el señor DIEGO ANDRÉS ZAPATA ROJO identificado con la C. C. 8.430.293 tiene derecho al reconocimiento y pago de prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado., en concordancia con lo expuesto.
SEGUNDO: CONDENAR al - MINISTERIO DEL TRABAJO al reconocimiento y pago de prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado a favor de DIEGO ANDRÉS ZAPATA ROJO, a partir del 5 mayo de 2020, en cuantía equivalente a UN (1) SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE y sobre 12 pagos anuales.
TERCERO: CONDENAR a NACION- MINISTERIO DEL TRABAJO a pagar por concepto de retroactivo causado entre el 5 mayo 2020 al 31 diciembre de 2023 la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M.L ($ 42.966.933), suma que se cancelará debidamente indexada a partir de la emisión de la sentencia al pago.
A partir del 1 de enero 2024 se continuará pagando una prestación de UN (1) SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, sobre el cual opera los aumentos y deducciones de Ley.
CUARTO: ABSOLVER a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES de todas las suplicas demanda. Y al MINISTERIO DEL TRABAJO de las demás pretensiones QUINTO: Las excepciones propuestas quedan resueltas implícitamente, probada parcialmente la de prescripción. conforme a lo explicado en la parte motiva.
SEXTO: COSTA a cargo del MINISTERIO DEL TRABAJO, se fijan las agencias en cuatro millones de pesos m.l ($4’000.000), sin costas para Colpensiones.
SÉPTIMO: Se ordena remitir el expediente al Honorable Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, para que se surta el grado jurisdiccional de CONSULTA” Geny Rad. 05001310501720230018601 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 4 de agosto de 2025, notificada por edicto del 6 de agosto del mismo año, decidió: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín el 4 de diciembre de 2023, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Diego Andrés Zapata Rojo contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y la Nación – Ministerio del Trabajo.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la Geny Rad. 05001310501720230018601 Auto Casación cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandante en las condenas impuestas en primera instancia y revocadas por esta Corporación judicial, relacionadas con el reconocimiento y pago de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado; aún solo este interés proyectado hacia futuro, teniendo en cuenta la vida probable del actor (35,3 años), multiplicando 12 pagos mensuales del salario del 2025 ($1.423.500), asciende a $602’994.600, cifra que supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Geny Rad. 05001310501720230018601 Auto Casación MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada En uso de permiso JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Geny Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 214d2ef10a2348bcace4a32b4951f084fd50b56ec7de8785bd58259eb2897546 Documento generado en 17/10/2025 04:52:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica