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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 35. 41001-31-05-003-2016-00096-01 AutoReconocePersoneriaSolicitud Dr Clara PENDIENTE REGISTRAR

Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2016-00096-01 Julio Cesar Polanía Losada TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 044 Neiva, primero (1) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario Laboral Radicado 41001-31-05-003-2016-00096-01 Demandante Julio Cesar Polanía Losada Demandado Piscicola Golden Fish Ltda. y Sandra Milena Quesada Trejos Se presenta memorial remitido vía correo electrónico por el profesional del derecho Juan Felipe Trujillo Pérez, quien adujo presentar la sustitución al poder conferido para representar los intereses del señor Julio Cesar Polanía Losada en favor del señor Diego Fernando Ramírez Tovar, el cual se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, se reconocerá. De igual forma, requirió impulso procesal para que se profiera la sentencia de instancia, sin embargo, debe precisarse que el Tribunal tiene en cuenta el orden de llegada de cada proceso al Despacho, y que es de obligatorio cumplimiento de parte de esta Colegiatura dar aplicación a los artículos 153 de la ley 270 de 1996 y el 18 de la ley 446 de 1998, cuando estableció: Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2016-00096-01 Julio Cesar Polanía Losada «Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden puede alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal (…)».

Igualmente, que la promiscuidad de la Sala Civil Familia Laboral de este obliga a que se atiendan todos los asuntos que correspondan a esas 3 especialidades, y además las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, lo que incluye el trámite de incidentes de desacato, corriendo los términos para todos ellos en simultánea. Ahora bien, la situación como la sobrellevada es tolerada por muchas de las personas demandantes o demandadas que forman parte de los asuntos asignados para su conocimiento a este despacho, y que es esa justamente la causa, para que la jurisprudencia autorice la prelación de turnos en casos excepcionalísimos.

No obstante, se informa al peticionario que su proceso se encuentra en el turno 23 de acuerdo con el ingreso al Despacho y el acta de reparto, sin que sea posible establecerse una fecha probable de su definición. Conforme lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER personería al abogado Diego Fernando Ramírez Tovar con la cédula de ciudadanía No. 1.075.233.321 y tarjeta profesional No. 321.242 del C. S. de la J., para actuar como apoderado sustituto del señor Julio Cesar Polanía Losada, en los términos y con las facultades otorgadas en la sustitución del poder adjunto.

SEGUNDO: INFORMAR al peticionario te que su proceso se encuentra en el turno 23 de acuerdo con el ingreso al Despacho y el acta de reparto, sin que sea posible establecerse una fecha probable de su definición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2016-00096-01 Julio Cesar Polanía Losada CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1c8805a195f9822e7323ad2a3c31e1d87180b46b3d7920b6ae550c66e0f28d15 Documento generado en 01/04/2025 08:44:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica