Outlook MEMORIAL DR ZULUAGA RV: Recurso de reposición (Rad. 11001310303620140039102) Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 21/11/2025 3:28 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (260 KB) BELISA OCHOA (Velotax REPOSICIÓN 21 de noviembre de 2025).pdf;
MEMORIAL DR ZULUAGA Atentamente, De: notificaciones@morenoqabogados.com <notificaciones@morenoqabogados.com> Enviado el: viernes, 21 de noviembre de 2025 3:08 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Notificaciones Tutelas Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <ntssctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: 'Eduardo Moreno' <eduardo.moreno@morenoqabogados.com>; 'Fernando Moreno' <fernando@morenoqabogados.com>; julian.jaramillo@morenoqabogados.com; pedro.molina@morenoqabogados.com Asunto: Recurso de reposición (Rad. 11001310303620140039102) No suele recibir correo electrónico de notificaciones@morenoqabogados.com.
Por qué es esto importante Buenas tardes: Fernando Moreno Quijano, abogado con T.P. 35.546 del C.S. de la J., apoderado de la parte demandante, envío escrito que solicita reponer el nral. 3° del auto del 14 de noviembre de 2025 que ordenó devolver el expediente al Juzgado de origen. Atentamente, Fernando Moreno Quijano Moreno Quijano Abogados (+57) 604 444 19 50 Calle 3 Sur Nº 43A 52, Edificio 43 Avenida, Of. 1301 Medellín - Colombia www.morenoqabogados.com REPOSICIÓN (auto 14 noviembre 2025) Medellín, 21 de noviembre de 2025 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA CIVIL secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C. Proceso: Demandante: Demandados: Radicado: Verbal Belisa Ochoa Moreno Cooperativa de Transportes Velotax Ltda. 11001-31-03-036-2014-00391-02 FERNANDO MORENO QUIJANO, abogado con T.P. 35.546 del C. S. de la J., apoderado de la parte demandante, solicito al H. Tribunal Superior de Bogotá reponer el nral. 3° del auto del 14 de noviembre de 2025 que ordenó devolver el expediente al Juzgado de origen, en los siguientes términos: 1.
Breve recuento: (i) El 20 de noviembre de 2020, el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá profirió la sentencia de primera instancia. El 24 de noviembre de 2020, Velotax Ltda. interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. (ii) El 9 de diciembre de 2020, la parte demandante solicitó la nulidad por falta o indebida notificación de la sentencia de primera instancia. (iii) Mediante Autos N° 1 y 2 del 15 de diciembre de 2020, el Juzgado (a) concedió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y (b) rechazó de plano la solicitud de nulidad.
Calle 3 Sur Nº 43ª – 52, of. 1301 Edificio 43 Avenida, Medellín – Colombia Tel: (+57 4) 444 19 50 / e-mail: notificaciones@morenoqabogados.com www.morenoqabogados.com (iv) El 18 de diciembre de 2020, la parte demandante interpuso recurso de reposición (y en subsidio apelación) contra el Auto N° 2 del 15 de diciembre de 2020 que rechazó de plano la solicitud de nulidad.
En esa misma fecha, la parte demandante interpuso recurso de apelación adhesiva contra la sentencia de primera instancia. (v) Mediante Autos N° 2 y 3 del 3 de agosto de 2023, el Juzgado (a) repuso el auto del 15 de diciembre de 2020 que había rechazado de plano la solicitud de nulidad; y, a continuación, (b) declaró no probada la nulidad por falta o indebida notificación de la sentencia de primera instancia. (vi) El 10 de agosto de 2023, la parte demandante interpuso recurso de reposición (y en subsidio apelación) contra el Auto N° 3 del 3 de agosto de 2023 que declaró no probada la causal de nulidad mencionada.
A pesar de que la parte interpuso el recurso de reposición, el Juzgado envió el expediente al Tribunal Superior de Bogotá. (vii) Mediante auto del 31 de agosto de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó devolver el expediente al Juzgado de origen para que este resolviera el recurso de reposición contra el Auto N° 3 del 3 de agosto de 2023 que declaró no probada la solicitud de nulidad.
(viii) Mediante Auto N° 2 del 31 de marzo de 2025, el Juzgado (a) no repuso el Auto N° 3 del 3 de agosto de 2023 y (b) concedió el recurso de apelación (subsidiario) contra el mismo Auto N° 3. En el Auto N° 3 del 31 de marzo de 2025, el Juzgado resolvió: “Una vez surtida la notificación por estado de los autos dictados en la fecha, por Secretaría remítase el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., para que se dé trámite al recurso de apelación concedido en auto de la misma fecha obrante en el cuaderno del incidente de nulidad; en contra del auto del tres (3) de agosto de 2023 (Documento “011Auto03082023”, Carpeta “02CuadernoIncidenteNulidad”) y contra la sentencia del 20 de noviembre de 2020 (Documento “26Sentencia”, Carpeta “01CuadernoPrincipal”) concedido en autos del 15 de diciembre de 2020 (Documento “30Auto20201215”, Carpeta “01CuadernoPrincipal”) y 15 de febrero de 2022 (Documento “40Autos20210215”, Carpeta “01CuadernoPrincipal”).” (ix) Mediante auto del 14 de noviembre de 2025 (que se solicita reponer), el Tribunal Superior de Bogotá (a) confirmó el Auto N° 3 del 3 de agosto de 2023 (que declaró no probada la solicitud de nulidad) y (b) ordenó devolver el expediente al Juzgado de origen (nral. 3°).
(x) El Tribunal Superior de Bogotá, en lugar de ordenar la devolución del expediente al Juzgado, debió pasar el expediente a despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Como se explicó en el nral. “(viii)”, el Juzgado ordenó la remisión del expediente al Tribunal para que este resolviera los 2 recursos de apelación pendientes (contra el Auto N° 3 del 3 de agosto de 2023 y contra la sentencia de primera instancia).
No existen otras actuaciones que deba resolver el Juzgado. 2. Por lo anterior, solicito reponer el nral. 3° del auto del 14 de noviembre de 2025 que ordenó devolver el expediente al Juzgado de origen y, en su lugar, pasar el expediente a despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación contra la sentencia del 20 de noviembre de 2020.
Atentamente, FERNANDO MORENO QUIJANO T.P. 35.546 del C.S. de la J.