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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 04 AutoConcedeCasacion- 2020-00066-01 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE YDALY MAHECHA ESPEJO DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES RADICACIÓN 76-520-31-05-001-2020-00066-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Y CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, señora YDALY MAHECHA ESPEJO, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 006 El día 06 de septiembre de 2023, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral, cuya dirección electrónica es sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co, memorial a través del cual el apoderado judicial del demandante YDALY MAHECHA ESPEJO formula solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 17 de agosto de 2023 y notificada por edicto del 18 de agosto de 2023.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte actora, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado; así, la sentencia emitida por esta Sala el 17 de agosto de 2023 y notificada por edicto del día 18 de agosto de 2023, quedó ejecutoriada el 11 de septiembre de 2023 y el recurso en mientes, fue aportado al proceso por el apoderado de la demandante el 06 de septiembre de 2023; por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso el sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 097 del 28 de octubre de 2021, condenó a la demandada a reconocer y pagar a favor de la actora, los siguientes valores y conceptos: Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la parte demandada, interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 090 del 17 de agosto de 2023, que resolvió revocar la sentencia apelada y en su lugar, absolver a Colpensiones.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de IDALY MAHECHA ESPEJO. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 097 del 28 de octubre de 2021, encontró procedente las pretensiones de la parte actora, tal como quedó evidenciado en párrafos anteriores, decisión que fue revocada por el ad quem, como se mencionó. Así las cosas, se tiene que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demandante que fueron negadas en segunda instancia, alcanza el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supera el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, año 2023, asciende a la suma de $156.200.000.oo.

En ese orden de ideas, para determinar el interés jurídico de la suplicante, tratándose de una pensión de sobrevivientes, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora YDALY MAHECHA ESPEJO, la que se procede a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 17 de agosto de 20231.

Fecha de nacimiento de la señora YDALY MAHECHA ESPEJO: 21 de mayo de 19622, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución pensional: 20 de junio de 2019, c) expectativa de vida de la demandante: la actora al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 51 años, como se deduce de su documento de identidad, por lo que su expectativa de vida es de 35,2 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, d) como valor de la presunta pensión se tomará el salario mínimo de la época del fallecimiento del causante, año 2019, ($828.116.00) y, e) se tendrá en cuenta que las mesadas anuales de ley y las adicionales corresponden a

14. CALCULO POR TRACTO SUCESIVO 1 2 Visible en el archivo 019 del expediente digital. Visible en el folio 4 del archivo 001 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EXPECTATIVA DE VIDA NÚMERO DE MESADAS AL AÑO NÚMERO DE MESADAS FUTURAS VALOR DE MESADA MESADAS FUTURAS ADEUDADAS 51 35,20 14 492,8 $1.160.000 $571.648.000 Hechos los cálculos matemáticos, tenemos que el monto de las mesadas pensionales a devengar a futuro, posiblemente, por la señora YDALY MAHECHA ESPEJO, asciende a la suma de $571.648.000,00, valor que supera el límite de $156.000.000.00 consagrados para conceder el recurso extraordinario (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al interpuesto, disponiéndose la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo analizado, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante YDALY MAHECHA ESPEJO, contra la sentencia No. 090 proferida el 17 de agosto de 2023, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRHAÍTA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0fb4d74c413bf1f22f66c6e3ba840777532ebe2eecad4f0a31b678ae1063a19d Documento generado en 25/07/2024 07:42:26 PM ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica