REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001310500120210011301 Demandante: César Augusto Vargas, en nombre propio y en representación de la menor Angy Valentina Vargas Sánchez y María Rosa Sánchez Demandado: Gaseosas Córdoba S.A. Hoy Gaseosas luz S.A. Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de febrero de 2024.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 22 de febrero de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 15 de marzo de 2024, conforme a la constancia secretarial de 18 de marzo de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de los demandantes interpuso el respectivo recurso el 26 de febrero de 2024. 1 ARTICULO 88. -Modificado.
D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.
Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 11 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por la accionada Gaseosas Lux S.A., que conllevó a absolver a la demandada y a la llamada en garantía Allianz Seguros S.A., de las pretensiones de la demanda y del llamamiento en garantía y condenó en costas a la parte demandante. 2 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de los demandantes presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de decisión laboral el 22 de febrero de 2024, confirmando la decisión de instancia. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir a casación de la parte demandante, está determinado por el valor de las condenas solicitadas en la demanda, las cuales se encuentran a folios 1 y 2 del archivo 4 del expediente digital, las que se liquidarán de forma independiente respecto de cada uno de los demandantes, teniendo como monto los indicados en dichas pretensiones así: A favor de Cesar augusto Vargas Osorio.
CONCEPTOS TOTAL Lucro cesante 139.884.438,00 Perjuicios morales - 100 salarios mínimos mensuales 130.000.000,00 Daño a la vida de relación - 100 salarios mínimos mensuales 130.000.000,00 Total 399.884.438,00 A favor de cada una Angy Valentina Vargas Sánchez y María Rosa Sánchez. CONCEPTOS TOTAL Perjuicios morales - 50 salarios mínimos mensuales 65.000.000,00 Daño a la vida de relación - 50 salarios mínimos mensuales 65.000.000,00 Total 130.000.000,00 De acuerdo con las anteriores liquidaciones, se puede concluir que el interés jurídico del demandante Cesar augusto Vargas Osorio, para recurrir en casación, corresponde a la suma de $399.884.438.00, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $156.000.000.00, por lo que se concederá el recurso interpuesto.
No sucede lo mismo en relación con Angy Valentina Vargas Sánchez y María Rosa Sánchez, ya que el interés para recurrir en casación de cada una corresponde a la suma de $130.000.000.00, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigente, que como se dijo, para 2024, asciende a la suma de $156.000.000.00. Por tanto, no les asiste derecho a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.
En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante Cesar augusto Vargas Osorio, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de febrero de 2024.
SEGUNDO: NO Conceder el recurso extraordinario de Casación formulado por las demandantes Angy Valentina Vargas Sánchez y María Rosa Sánchez, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de febrero de 2024.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 488d324a197447ee9af004d7d92203f97d371a6e1ad5e9202ecc3c7fc66848ca Documento generado en 04/07/2024 08:56:27 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica