TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL ÁREA CONSTITUCIONAL Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) Tutela Radicado No. Accionante. Accionados. Vinculados. 11001 2203 000 2026 00136 00 Hilda Marcela Gómez Aristizábal Juez 34 Civil del Circuito de Bogotá. Partes del proceso No. 11001 3103 034 2015 00183 00 (Bancolombia y Edificar Asociados Ltda.).
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se ADMITE la presente instaurada por HILDA MARCELA GÓMEZ ARISTIZÁBAL contra la JUEZ 34 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. En consecuencia, se dispone: 1. CORRER traslado a la funcionaria Judicial accionada, suministrándole copia del respectivo líbelo para que en el término de un (1) día, se pronuncie sobre los hechos base de la solicitud de amparo y de esa forma haga uso del derecho de defensa que le asiste. 2.
ORDENA R a la funcionaria convocada que realice la notificación de las personas naturales o jurídicas intervinientes en calidad de partes procesales, apoderados, o a cualquier otro título, de ser procedente, dentro del proceso referido en la presente tutela, a quienes se les vincula a esta acción, para que en el término de un (1) día, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos base de la acción. La autoridad jurisdiccional, deberá comunicar la existencia de esta acción a todas las partes, en los términos del art. 8º de la Ley 2213 1 de 2022, allegando a esta Corporación las constancias respectivas de tal gestión, con el fin de evitar futuras nulidades.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 1 Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio asignado al despacho accionado en la página web de la Rama Judicial. 3.PUBLICAR aviso en la página web de la Rama Judicial, con el fin de notificar el inicio de este trámite constitucional a las partes e intervinientes en el proceso objeto de tutela y demás interesados en este mecanismo. 4.
REQUERIR al extremo accionante, para que, dentro del mismo término antes concedido, allegue poder especial para interponer la tutela por conducto de apoderado judicial, que cumpla con los requisitos advertidos por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, esto es, en el que indique: “i) los datos de poderdante; ii) la autoridad accionada; iii) el derecho fundamental invocado; iv) el acto, omisión, proceso o providencia que causa el litigio, de manera que se explique o permita identificar la situación fáctica concreta que origina la tutela”2. 5.
NOTIFÍCAR el contenido de la presente decisión a las partes, como lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 2 CSJ, STC-14293/2024, F. Ternera Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1ceece81c1ad2b5f11659bff096ff9268caca55e05df660950abbdafd8865f1e Documento generado en 21/01/2026 01:03:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica AVISA Que mediante providencia calendada VEINTIUNO (21) de ENERO de DOS MIL VEINTISEIS (2026), el Magistrado (a): JAIME CHAVARRO MAHECHA, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el No. 110012203-000-2026-0013600 formulada por HILDA MARCELA GÓMEZ ARISTIZÁBAL contra la JUEZ 34 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ., por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a: TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURÍDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TÍTULO DENTRO DEL PROCESO OBJETO DE TUTELA No: 11001 3103 034 2015 00183 00 (Bancolombia y Edificar Asociados Ltda.).
Se fija el presente aviso por el término de UN (01) día, en la Página de la Rama Judicial / Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil. SE FIJA: 22 DE ENERO DE 2026 A LAS 08:00 A.M. SE DESFIJA: 22 DE ENERO DE 2026 A LAS 05:00 P.M. CIELO YIBY SAAVEDRA VELASCO SECRETARIA Elabora HEAM