REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Mayo, veintiocho (28) de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: Jo. DE ORIGEN: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Familia – Declaración de Unión Marital de Hecho 15759-31-84-003-2022-00123-02 LUIS FELIPE HOLGUÍN GUTIÉRREZ MARY LUZ JIMÉNEZ SIABATO Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso Acepta desistimiento LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Visto el expediente de la referencia, se observa que, i).-.
El 15 de abril de 2024, la abogada Yuliana Palacio Balbin recusó a la titular del Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso al considerar que se actualiza la causal 12 del artículo 141 del C.G.P., por ende, debía declararse impedida para continuar conociendo del proceso de la referencia. ii).- El 24 de mayo de 2024, la titular del Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso no aceptó la recusación presentada por la profesional del derecho. iii).- El 9 de julio de 2024, la abogada Yuliana Palacio Balbin allegó memorial en el que desistió de la recusación presentada.
Puestas, así las cosas, esta Judicatura aceptará el desistimiento presentado, por cuanto, En primer lugar, el artículo 316 del Código General del Proceso, establece que las partes “podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”. Rad. No. 15759-31-84-003-2022-00123-02 En segundo lugar, el desistimiento de la recusación fue presentado por la persona que lo impetró, por ende, está legitimada para declinar, renunciar y/o abandonar el mismo.
En tercer lugar, la parte, dentro de su autonomía podrá decidir si acuden o no a tales mecanismos, pues no se trata de un imperativo y, entonces, también podrá desistir una vez ejercitado, siempre que no haya sido resuelto, tal y como acontece en el sub examine. Por lo ante expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, RESULEVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento al incidente de recusación presentado por la abogada Yuliana Palacio Balbin, por lo expuesto.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Despacho de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2