Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2022-00803-00 DRA PELAEZ AUTO PONER EN CONOCIMIENTO REQUIERE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) 11001220300020220080300 En atención a las manifestaciones del extremo demandante, referentes a la notificación de todos los interesados en el asunto de la referencia y los documentos obrantes en el plenario, el Tribunal, hace las siguientes precisiones: Para empezar, se informó como dirección de notificaciones del demandado Diego Bernardo Tenorio Jiménez la calle 24 A # 44 A 79 de esta ciudad, la que corresponde a la del bien objeto del proceso de pertenencia discutido en este escenario, ubicación a la que se refirió, se remitieron las diligencias dispuestas en los artículos 291 y 292 del C. G. del P., prueba de ello se aportaron certificados expedidos para las guías NTA30018924 y NTA30018924 por la empresa de correos AlfaMensajes con la anotación: “la persona a notificar si reside en esta dirección pero la persona que atendió la diligencia, se rehúsa a firmar la correspondencia, por ello se dejan los documentos en la dirección a notificar.

Hora de entrega 7:00 am”. No obstante, se recibieron correos electrónicos por parte del establecimiento denominado “la Hamburguesería” donde hace la devolución de los legajos referidos con la observación que fueron dejados en la calle 24A # 44A – 71, esto es, en una nomenclatura diferente a la consignada en la constancia de la compañía de servicio postal.

Por tanto, si bien se expidió documento con la aseveración de entrega de las comunicaciones, lo cierto es que los pliegos se encuentran no solo en poder de una persona ajena al proceso, sino en un lugar diferente a la que se indicó se dejaron. Por lo anterior, se considera necesario dilucidar la situación acontecida, tomando en consecuencia, las determinaciones que se expresarán a continuación. DISPONER:

PRIMERO. Dejar en conocimiento de la parte actora la manifestación realizada por el administrador de “La Hamburguesería”, para los fines pertinentes. Así mismo, se insta al convocante a retirar los documentos que se encuentran en el local comercial referido, a fin de verificarlos y tramitarlos.

SEGUNDO. OFÍCIESE a AlfaMensajes, para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la comunicación, rinda un informe de las condiciones en que se encuentran las guías NTA30018924 y NTA30018924, en el sentido de precisar sobre las condiciones y estado de entrega de dichos documentos. Aunado a lo anterior, deberá indicar el proceder cuando el destinatario se rehúsa a recibir el envío. De otro lado, tomando en cuenta que el administrador de “La Hamburguesería” afirma que la dirección del establecimiento de comercio es calle 24A # 44A–71 y que allí fue entregada la documentación de que trata este proceso, en sobre cerrado; indicará BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, por qué se afirma que la documentación se dejó en la calle 24A No. 44A-79, indicando el mensajero de la empresa que, “la persona a notificar si reside en esta dirección pero la persona que atendió la diligencia, se rehúsa a firmar la correspondencia, por ello se dejan los documentos en la dirección a notificar.

Hora de entrega 7:00 am”. Esta manifestación se deberá efectuar en el mismo término señalado en el párrafo anterior.

TERCERO. SOLICITAR al administrador de “La Hamburguesería” sede Quinta Paredes aclarar las circunstancias en que fueron dejados los legajos dirigidos al señor Diego Bernardo Tenorio Jiménez, esto es, precisar si fueron entregados por el servicio postal o por un particular. Lo anterior, en el lapso dispuesto en el ordinal anterior.

CUARTO: Tomando en cuenta el extenso término que lleva este trámite, sin poder iniciar aún en legal forma, al no ser efectiva la notificación, a pesar de los múltiples intentos para ello; con el fin de dar agilidad a este recurso extraordinario, se REQUIERE al apoderado del actor, para que se apersone de las diligencias aquí dispuestas, y logre tenerse claridad sobre lo realmente acontecido, con el fin de poder tomar en el menor tiempo posible, las decisiones que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e073b4c092c2d928fcd8946ca2d4ad6ca440a199aaa44c2729d0e846e4071b2 Documento generado en 19/06/2025 03:54:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica