05001-31-05-003-2019-00378-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por SUSANA ELIZABETH AGUIRRE DE AGUILAR contra AVIANCA S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante.
Solicitó la demandante, el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de la pensión de jubilación a la que tenía derecho su esposo Juan Crisostomo Aguilar Araceta desde el 25 de julio de 2010, fecha en la que este falleció. Asimismo, solicitó que se ordene a la demandada el reconocimiento y pago de los derechos convencionales a los que su cónyuge tenía derecho, desde el momento en que dichos pagos fueron suspendidos.
Adicionalmente, la demandante reclamó que se le reconozca y pague, en calidad de heredera, las mesadas pensionales dejadas de percibir por el causante con anterioridad al 25 de julio de 2010, junto con los intereses moratorios o, en su defecto, la indexación correspondiente. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 18 de enero de 2023, declaró probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN formulada por AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A -AVIANCA S.A- en consecuencia, ABSOLVIÓ de todas las pretensiones formuladas en su contra por la señora SUSANA ELIZABETH AGUIRRE DE AGUILAR.
Alejandra S. 05001-31-05-003-2019-00378-01 Auto Casación CONDENÓ en COSTAS a la demandante. Fijó agencias en derecho en favor de AVIANCA S.A, en la suma de 2 SMLMV. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 12 de septiembre de 2024, CONFIRMÓ en su totalidad la sentencia proferida por el A quo y no condenó en costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000 para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones de la demanda que fueron negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta su vida probable (14.0 años)1 y la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) 1 Flo 19 archivo- 01DemandaAnexos.pdf – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001-31-05-003-2019-00378-01 Auto Casación multiplicado por 13 mesadas, asciende a $236´600.000; cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma.
Lo que indica que la recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por SUSANA ELIZABETH AGUIRRE DE AGUILAR, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 189 de 21 de octubre de 2024 Alejandra S.