ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2021-00220-01 DEMANDANTE: DEISY ISABEL MEZA CAMPO DEMANDADO: CLUB SOCIAL VALLEDUPAR S.A. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Valledupar, seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025) El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición contra la providencia que declaró infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Eduardo José Cabello Arzuaga.
Al respecto, es preciso indicar que el inciso 5º del artículo 140 del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 145 del C.P.T y de la S.S., dispone lo siguiente: “(…) El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso.” (Subrayado fuera del texto). Bajo el panorama anterior, se tiene que en el caso de marras el auto proferido por este despacho decidió definitivamente sobre el impedimento manifestado por el citado magistrado, por consiguiente, se rechazará por improcedente el medio de impugnación interpuesto, como quiera que dicho proveído no es susceptible de recurso alguno. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la providencia que declaró infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Eduardo José Cabello Arzuaga.
SEGUNDO. Por Secretaría dese cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal segundo del citado proveído. ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Ponente