C.U.I: 080013105008202300262-01 <R. 76.438> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARIO ALBERTO MOLINA SIERRA DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A. C.U.I: 080013105008202300262-01 <R. 76.438> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Mario Alberto Molina Sierra contra la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem.
En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 21 de octubre de 2025. 1 170.820.000 080013105008202300262-01 <R. 76.438> Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las condenas impuestas en primera instancia y que fueron revocadas por esta Sala, especialmente en la siguiente: “PRIMERO: CONDENAR a PROTECCION S.A. a reconocer y pagar al señor MARIO ALBERTO MOLINA SIERRA, pensión de invalidez de origen común, a partir del 1 de junio del año 2023.
(…)”. Ahora bien, efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del Contador asignado a este Tribunal y, liquidadas las mesadas pensionales desde el 1 de junio de 2023 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia <14 de octubre de 2025>, le arroja el monto de $39.655.800, que sumada a la incidencia futura, resulta una suma de $742.864.800, cifra que supera el monto para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,
RESUELVE
1. Conceder el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Mario Alberto Molina Sierra contra la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. 2. Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c6f20cd5100374ae891daec23d821391394256aa5317aca3a63a53a926e10fc5 Documento generado en 10/12/2025 02:12:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica