REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de Hetero Drugs Limited contra Bioquifar Pharmacéutica S.A. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 25 de noviembre de 2024, proferido en audiencia por el Juzgado 38 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para desestimar una solicitud de nulidad, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
La confirmación del auto apelado se impone con sólo recordar que, según el inciso 4° del artículo 135 del CGP, la petición de nulidad se rechazará cuando “se proponga (…) por quien carezca de legitimación”, por lo que, en rigor, bien pudo el juez rechazar de plano el incidente toda vez que la demandada no tiene autorización para invocar la “indebida representación” de su contraparte, como lo hizo al advertir que el apoderado estuvo suspendido del ejercicio profesional; al fin y al cabo, dicha causal “(…) sólo podrá ser alegada por la persona afectada” (Ib., inc. 3°), es decir, por la aquí demandante.
Por lo demás, la supuesta causal de “interrupción” que alegó la demandada no es de recibo, no solo porque se planteó a destiempo, a través de los recursos de reposición y apelación que promovió contra el auto que negó la nulidad, sino también porque, para este momento, ya venció el plazo previsto en el numeral 3° del artículo 136 del CGP. 2.
Se impondrá condena en costas a la parte recurrente, por aparecer causadas. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 25 de noviembre de 2024, proferido en audiencia por el Juzgado 38 Civil del Circuito de la ciudad en el proceso de la referencia. Se condena en costas a la parte recurrente.
El Magistrado sustanciador fija como agencias la suma de $700.000.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 44e08a6094ea83ba6fbc46e7eecc42758662c9ffa8f1bcaa4ef412fd2fdc2357 Documento generado en 12/11/2025 11:36:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 110013103038202000399 05 2