Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2019-00401-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-002-2019-00401-01 Demandante: Camilo Libos Sayegh Demandando: Colpensiones y Otra Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL8951-2024 del 16 de julio de 2025, declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.

(Fl 12 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que ya se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de octubre de 20211 (Fl 11 C. Tribunal), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código procesal del trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Quinta De Decisión Laboral, 19 de octubre de 2021, radicación 73001-31-05-002-2019-00401-01: “RESUELVE…TERCERO: CONDENAR en Costas en esta instancia a PORVENIR S.A., OLD MUTUAL ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS y a COLPENSIONES a favor del demandante.

FIJAR como agencias en derecho la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($908.526) por cada una de las recurrentes.” Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c40616ba423d46b48cb85856d1a09a2a02d753c7cc1de93163d175477729ee3f Documento generado en 20/02/2026 09:11:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica