TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN. Barranquilla, seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026) EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: VIN CUL A DA: D EM A N DA D O: TEMA: 08-001-31-05-014-2020-00182-01/7 7 3 10 A ORD I NAR IO L A BOR AL ESTHER JUDITH HERNANDEZ MERCADO DORIS LEONOR PEREZ DE NAVARRO FIDUPREVISORA S.A. como vocera y administradora del FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA RECURS O EXTR A OR DI NAR I O DE CAS A CI Ó N Sería el momento de resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante ESTHER JUDITH HERNANDEZ MERCADO, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la vinculada al proceso DORIS LEONOR PEREZ DE NAVARRO y el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada FONECA contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 01 de diciembre de 2025, dentro del proceso de la referencia seguido por la accionante contra FONECA.
La Sala considera, en esta oportunidad, que previo a resolver de fondo sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación resulta indispensable contar con la información completa aportada por la parte demandante, señora, ESTHER JUDITH HERNANDEZ MERCADO en razón a que se requiere la presentación de su registro civil de nacimiento.
Ello, con el propósito de establecer de manera cierta y precisa su legitimación e interés jurídico para recurrir en casación, esto es, si supera o no el monto establecido. Lo anterior, atendiendo el tipo de pretensión que se persigue en el proceso de la referencia, como es pensión de sobreviviente, no siendo posible efectuar la estimación del monto correspondiente a la demandante Esther Judith Hernández Mercado, debido a que en los archivos obrantes en el expediente no se encontró documento de identidad que refleje la fecha de nacimiento requerida para dicho cálculo.
Este documento resulta indispensable, por cuanto contiene información esencial —particularmente la fecha de nacimiento— necesaria para determinar la expectativa de vida 2 RAD. 08-001-31-05-014-2020-00182-01/77310 A Demandante: ESTHER JUDITH HERNANDEZ MERCADO Vinculada: DORIS LEONOR PEREZ DE NAVARRO Demandado: FIDUPREVISORA S.A., vocera del FONECA de la demandante y, en consecuencia, proyectar los intereses moratorios causados y mesadas adicionales futuras que permitirían establecer el interés jurídico de la parte demandante.
Dado que la determinación del interés jurídico para acceder al recurso extraordinario de casación exige un análisis actuarial completo e individualizado respecto de cada accionante, la ausencia de dicho documento impide a esta Sala efectuar la valoración correspondiente. En virtud de lo anterior, se ordenará a la demandante aportar el registro civil de nacimiento, con el fin de que esta Corporación pueda realizar la estimación faltante y proceder, en su momento, al estudio sobre la procedencia o no del recurso extraordinario de casación en relación con este caso particular.
Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
RESUELVE
SOLICITAR a la demandante ESTHER JUDITH HERNANDEZ MERCADO para que en el término de tres (3) días a la notificación de este auto, aporte el registro civil de nacimiento, con el fin de tramitar y estudiar el recurso de casación presentado. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 77310 A Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b0dc568d6a7499a2b97e881c4b6eba95308f349abd3ce3e00a51816cf0e62ee Documento generado en 06/03/2026 11:56:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica