SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No. 0014 Barranquilla, 14 de enero del 2025. DR. EDWARD ANDRES GUZMAN BARCELO. SRA. CRUZ MARINA AVILA AMADO. eguzman@ibscglobal.com guzbarcea@gmail.com REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTE: CRUZ MARINA AVILA AMADO.
ACCIONADO: Dra. MARTHA CECILIA VILLADIEGO CABALLERO, JUEZ CUARTA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. CARMIÑA ELENA GONZALEZ ORTIZ. RADICACIÓN: T-00008-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 14 de enero del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: ADMITASE la presente ACCIÓN DE TUTELA impetrada por la señora CRUZ MARINA AVILA AMADO, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la Dra. MARTHA CECILIA VILLADIEGO CABALLERO, JUEZ CUARTA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia.SOLICITESE a la accionada para que en el término de dos (02) días, se pronuncie acerca de los hechos materia de esta acción, para lo cual se entregará copia del libelo constitucional.
Así mismo, se le solicita remitir escaneado al correo electrónico seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, lo actuado dentro del proceso de Unión Marital de Hecho, identificado con radicación 08-001-31-10-004-2022-00439-00. – VINCULESE a los herederos determinados e indeterminados del señor MARIO ALBERTO OCHOA MEDINA (Q.E.P.D.), para que se pronuncie acerca de los hechos materia de la presente acción. En tal sentido se les remitirá copia de la demanda de tutela y sus anexos a los citados.
REQUIERASE a la Accionante y a la accionada para que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, alleguen al correo arriba indicado, datos de dirección y correo electrónico de los vinculados herederos determinados e indeterminados del señor MARIO ALBERTO OCHOA MEDINA (Q.E.P.D.).– PUBLICAR AVISO junto con el presente proveído, para el enteramiento a las partes o terceros interesados, en el micrositio asignado para la Secretaría de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar el inicio de esta acción de tutela a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.TENGASE al Dr. EDWARD ANDRES GUZMAN BARCELO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.140.890.539 y T.P. No. 327.975 del C.S. de la J, como apoderado de la accionante señora CRUZ MARINA AVILA AMADO, en los términos y para los efectos del poder conferido.–
NOTIFÍQUESE a las partes en la forma más expedita lo anterior en cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.Atentamente; WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN P/Secretario.
Correo electrónico: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Carrera 45 No.44 -12 Tel. 3402173 Fax. 3402512 Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No. 0015 Barranquilla, 14 de enero del 2025.
DRA. MARTHA CECILIA VILLADIEGO CABALLERO, JUEZ CUARTA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA. famcto04ba@cendoj.ramajudicial.gov.co REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTE: CRUZ MARINA AVILA AMADO. ACCIONADO: Dra. MARTHA CECILIA VILLADIEGO CABALLERO, JUEZ CUARTA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. CARMIÑA ELENA GONZALEZ ORTIZ. RADICACIÓN: T-00008-2025.
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 14 de enero del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: ADMITASE la presente ACCIÓN DE TUTELA impetrada por la señora CRUZ MARINA AVILA AMADO, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la Dra. MARTHA CECILIA VILLADIEGO CABALLERO, JUEZ CUARTA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia.SOLICITESE a la accionada para que en el término de dos (02) días, se pronuncie acerca de los hechos materia de esta acción, para lo cual se entregará copia del libelo constitucional.
Así mismo, se le solicita remitir escaneado al correo electrónico seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, lo actuado dentro del proceso de Unión Marital de Hecho, identificado con radicación 08-001-31-10-004-2022-00439-00. – VINCULESE a los herederos determinados e indeterminados del señor MARIO ALBERTO OCHOA MEDINA (Q.E.P.D.), para que se pronuncie acerca de los hechos materia de la presente acción. En tal sentido se les remitirá copia de la demanda de tutela y sus anexos a los citados.
REQUIERASE a la Accionante y a la accionada para que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, alleguen al correo arriba indicado, datos de dirección y correo electrónico de los vinculados herederos determinados e indeterminados del señor MARIO ALBERTO OCHOA MEDINA (Q.E.P.D.).– PUBLICAR AVISO junto con el presente proveído, para el enteramiento a las partes o terceros interesados, en el micrositio asignado para la Secretaría de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar el inicio de esta acción de tutela a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.TENGASE al Dr. EDWARD ANDRES GUZMAN BARCELO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.140.890.539 y T.P. No. 327.975 del C.S. de la J, como apoderado de la accionante señora CRUZ MARINA AVILA AMADO, en los términos y para los efectos del poder conferido.–
NOTIFÍQUESE a las partes en la forma más expedita lo anterior en cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.Atentamente; WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN P/Secretario.
Correo electrónico: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Carrera 45 No.44 -12 Tel. 3402173 Fax. 3402512 Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla AVISO (PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA) EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a los herederos determinados e indeterminados del señor MARIO ALBERTO OCHOA MEDINA (Q.E.P.D.), o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00008-2025, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA CRUZ MARINA AVILA AMADO, Y COMO ACCIONADO LA DRA. MARTHA CECILIA VILLADIEGO CABALLERO, JUEZ CUARTA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 14 de enero del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: ADMITASE la presente ACCIÓN DE TUTELA impetrada por la señora CRUZ MARINA AVILA AMADO, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la Dra. MARTHA CECILIA VILLADIEGO CABALLERO, JUEZ CUARTA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia.SOLICITESE a la accionada para que en el término de dos (02) días, se pronuncie acerca de los hechos materia de esta acción, para lo cual se entregará copia del libelo constitucional.
Así mismo, se le solicita remitir escaneado al correo electrónico seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, lo actuado dentro del proceso de Unión Marital de Hecho, identificado con radicación 08-001-31-10-004-2022-00439-00. – VINCULESE a los herederos determinados e indeterminados del señor MARIO ALBERTO OCHOA MEDINA (Q.E.P.D.), para que se pronuncie acerca de los hechos materia de la presente acción. En tal sentido se les remitirá copia de la demanda de tutela y sus anexos a los citados.
REQUIERASE a la Accionante y a la accionada para que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, alleguen al correo arriba indicado, datos de dirección y correo electrónico de los vinculados herederos determinados e indeterminados del señor MARIO ALBERTO OCHOA MEDINA (Q.E.P.D.).– PUBLICAR AVISO junto con el presente proveído, para el enteramiento a las partes o terceros interesados, en el micrositio asignado para la Secretaría de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar el inicio de esta acción de tutela a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.TENGASE al Dr. EDWARD ANDRES GUZMAN BARCELO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.140.890.539 y T.P. No. 327.975 del C.S. de la J, como apoderado de la accionante señora CRUZ MARINA AVILA AMADO, en los términos y para los efectos del poder conferido.–
NOTIFÍQUESE a las partes en la forma más expedita lo anterior en cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.WILLIAN ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.
ENERO 14 DEL 2025. Correo electrónico: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Carrera 45 No.44 -12 Tel. 3402173 Fax. 3402512 Barranquilla - Atlántico