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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05088310300120230008301 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 16 de septiembre de 2025 Verbal 05088310300120230008301 Ligia Pérez Céspedes y otros.

Santiago Vélez Penagos y otros Auto Civil nro. 2025 – 106 Admisibilidad recurso de apelación contra sentencias. Admitir medio de impugnación en el efecto suspensivo. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta contra la sentencia anticipada de 26 de febrero de 2025 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Bello.1 ANTECEDENTES 1.

En providencia escrita de la fecha reseñada el estrado de conocimiento hizo el estudio oficioso de los títulos ejecutivos aportados y estimó que no cumplían con lo previsto en la norma, por lo que declaró probada la excepción de «inexigibildiad de la obligación» y dispuso la cesación de la ejecución promovida por Ligia Pérez Céspedes, Esteban Vélez Pérez, Olga Lucía Pérez Espinal, Margarita María Pérez Espinal y Diana Cristina Pérez 1 Expediente digital disponible en 05088310300120230008301 Proceso Radicado Verbal 05088310300120230008301 Espinal.2 Dicha providencia fue notificada en el estado de 27 de febrero de 2025.3 2.

El 4 de marzo de 2025, los ejecutantes presentaron recursos de reposición y apelación en contra de la decisión, anunciando como reparos los siguientes: a) Erróneo análisis de los requisitos necesarios para configurar un título ejecutivo […]; y b) Indebida valoración de la confesión de la empresa demandada sobre la existencia de los contratos de arrendamiento echados en mora por el juzgado.4 3.

Por la naturaleza de la providencia recurrida, en auto de 20 de mayo de 2025, se hizo el ajuste de los medios de impugnación formulados a apelación de sentencia, el que se concedió en el efecto suspensivo.5 CONSIDERACIONES 4. Al revisar el presente proceso siguiendo lo previsto en los arts. 122 y 325 del Código General del Proceso (C.G.P.) y 4 de la Ley 2213 de 2022, se encuentra que el recurso es procedente por tratarse de una sentencia dictada en derecho y en primera instancia, que causa agravio a los intereses de Ligia Pérez Cespedes, Esteban Vélez Pérez, Olga Lucía Pérez Espinal, Margarita María Pérez Espinal y Diana Cristina Pérez Espinal, 2 Expediente digital, carpeta 01PrimerInstancia/C01CuadernoPrincipal, archivo 018. 3 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=6 ba8cc6f-546b-13aa-986c-32282bf1b463&groupId=6098902 (Estado) y https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=1 03752fa-0969-ede5-9697-aa2a84582cad&groupId=6098902 (Sentencia).

Enlaces consultados el 15 de septiembre de 2025. 4 Expediente digital, carpeta 01PrimerInstancia/C01CuadernoPrincipal, archivo 019. 5 Expediente digital, carpeta 01PrimerInstancia/C01CuadernoPrincipal, archivo 020. Proceso Radicado Verbal 05088310300120230008301 por la cesación de la ejecución, quienes interpusieron su recurso y motivos concretos de reproche en los tres días siguientes a la a la notificación por estado de la sentencia emitida fuera de diligencia. 5.

En cuanto a las verificaciones sobre el trámite y la composición del expediente que deben hacerse en esta oportunidad, se encuentra que solamente se pidieron pruebas documentales en la demanda,6 la contestación,7 y el traslado a las excepciones,8 por lo que el proceso se encontraba en el estado de que trata el art. 278 núm. 2 del C.G.P. 6.

La sentencia apelada fue emitida por escrito, firmada electrónicamente en el aplicativo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, y en ella hubo un pronunciamiento completo sobre las pretensiones presentadas, sin existir demandas de reconvención o acumuladas pendientes de definición. 7. No se encontró la existencia de nulidades insaneables, o que no hayan sido saneadas hasta este momento del trámite. 8.

Finalmente, como se denegaron las pretensiones de la demanda, la apelación de sentencia está incluida dentro de los eventos a los que el artículo 323 inciso 2 del C.G.P. les confiere el efecto suspensivo. 6 Expediente digital, carpeta 01PrimerInstancia/C01CuadernoPrincipal, archivo 002. 7 Expediente digital, carpeta 01PrimerInstancia/C01CuadernoPrincipal, archivo 013. 8 Expediente digital, carpeta 01PrimerInstancia/C01CuadernoPrincipal, archivos 014 y 016.

Proceso Radicado Verbal 05088310300120230008301 En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por Ligia Pérez Céspedes, Esteban Vélez Pérez, Olga Lucía Pérez Espinal, Margarita María Pérez Espinal y Diana Cristina Pérez Espinal frente a la sentencia emitida el 26 de febrero de 2025 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Bello.

SEGUNDO: Conforme se venzan los plazos que regula el art. 12 de la Ley 2213 de 2022 y 327 del C.G.P. por Secretaría REINGRESAR el proceso al despacho, según sea presentada petición de pruebas o sustentación y luego de verificar o correr los traslados que sean necesarios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b724575faf79ad989f78b9b4fde3d8731c308fa45a19fd5acd8f5cd87ee20c2 Documento generado en 16/09/2025 12:45:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica