Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900120257523501_DraGonzalezAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Expediente No. 11001-31-99-001-2025-75235-01. Demandante: SUMMIT AGRO COLOMBIA S.A.S. Demandado: INVERSIONES AGRICOLAS DE LA COSTA S.A.S. En sede de apelación se revisa y se confirma el auto proferido el 10 de noviembre de 2025 por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio1, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia, por los siguientes motivos.

ANTECEDENTES Summit Agro Colombia S.A.S. incoó acción de protección a la propiedad industrial contra Inversiones Agrícolas de la Costa S.A.S., con el fin que se ordene, a la demandada, el cese inmediato del uso de la expresión “SUMMIT AGRO” y que, además, sea condenada al pago de los perjuicios económicos por el daño reputacional, la confusión generada en el consumidor y el enriquecimiento injustificado de la accionada por la conducta infractora2.

El 07 de octubre de 20243, la Superintendencia de Industria y Comercio inadmitió la demanda y, entre otros aspectos, requirió a la accionante para que corrigiera el acto de apoderamiento en los términos de los artículos 74 del Código General del Proceso y 5º de la Ley 2213 de 2022. Aunque la subsanación se presentó de manera oportuna y a la misma se adjuntó el poder requerido por el a-Quo4, en providencia del 10 de noviembre de 20255, el Delegado para Asuntos Jurisdiccionales consideró insatisfecha la exigencia y rechazó la demanda.

Esto, pues el correo electrónico del cual emanó el poder no coincide con aquel registrado por 1 Carpeta No. 007-AUTO 127115 DEL 2025-11-10 POR EL CUAL SE RECHAZA UNA DEMANDA 2 Carpeta No. 001-PRESENTACION DEMANDA 3 Carpeta No. 002-AUTO 113461 DEL 2025-10-07 POR EL CUAL SE INADMITE UNA DEMANDA 4 Carpeta No. 004-RESPUESTA SUBSANACIÓN DEMANDA 5 Carpeta No. 007-AUTO 127115 DEL 2025-11-10 POR EL CUAL SE RECHAZA UNA DEMANDA Summit Agro Colombia S.A.S. ante la Cámara de Comercio de Bogotá y dispuesto para recibir notificaciones judiciales.

La providencia fue objeto de censura por el accionante6. La reposición se resolvió de forma desfavorable en auto del 18 de febrero de 20267 y, en consecuencia, se autorizó la apelación ante el Tribunal para lo pertinente. En síntesis, la recurrente sostuvo que la cadena de correos electrónicos mediante los cuales la representante legal dio curso al poder no incide en la validez del acto de postulación, cuyo contenido, además, debe tenerse por auténtico, en tanto no fue objeto de controversia.

CONSIDERACIONES A la luz del inciso tercero del artículo 90 del Código General del Proceso, el juez únicamente podrá inadmitir la demanda, mediante providencia no susceptible de recursos, en los eventos expresamente contemplados en esa disposición, dentro de los cuales estipuló el legislador, en el numeral segundo, la falta u omisión de los documentos exigidos por la ley.

Así, el canon 84 ibidem dispone como anexo obligatorio el “poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado”, el cual, dicho sea de paso, tendrá de sujetarse a lo previsto en los artículos 73 a 75 ejusdem y a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, así: i) si se trata de un profesional del derecho, en el mandato deberá consignarse su dirección electrónica y ésta deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, y ii) cuando los poderes provengan de personas inscritas en el registro mercantil (entes morales), deberán remitirse desde el correo electrónico habilitado para notificaciones judiciales.

Premisas de donde aflora, desde ya, la confirmación de la decisión opugnada, en razón a que el acto de apoderamiento que confirió Julieta Guerra, como representante legal inscrita de Summit Agro Colombia S.A.S., no se ajustó a los requisitos de ley. A la anterior conclusión se arriba sin dificultad, dado que, según la Cámara de Comercio de Bogotá8, la accionante dispuso como buzón para las comunicaciones judiciales la dirección sacl@summit-agro.com. 6 Carpeta No. 008-PRESENTACION RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN 7 Carpeta No. 010-AUTO 16732 DEL 2026-02-18 POR EL CUAL SE RECHAZA UNA DEMANDA 8 Carpeta No. 004-RESPUESTA SUBSANACIÓN DEMANDA, archivo No. 25475235—0000300004.pdf.

Luego, si Julieta Guerra lo remitió desde su cuenta institucional personal julieta.guerra@summit-agro.com, la cual, se reitera, difiere de la asignada por la sociedad convocante para fines jurisdiccionales, no podía ser otra la conclusión del a-Quo que la insatisfacción del presupuesto requerido y, en consecuencia, el rechazo de la demanda.

En cualquier caso, dígase que aquí no se advierte un exceso ritual manifiesto a cargo de la Delegatura de primer grado, en la medida en que lo aquí debatido no es la cadena de correos cruzada entre Julieta Guerra, Juan Sebastián Porras, David Peñuela y la abogada Katherine Rojas Pardo, sino la observancia de un presupuesto legal previsto en una norma procesal que, por su naturaleza de orden público, es de imperativo cumplimiento.

Por lo anotado, se impone confirmar la decisión apelada. No habrá condena en costas por no aparecer causadas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 10 de noviembre de 2025 por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con las anteriores consideraciones.

SEGUNDO: Sin condena en costas por no estar causadas.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente digital al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f32efc216e816832ddb2426792c94d92a5562b8e26b388695b5e0f9c6f1ed31b Documento generado en 11/03/2026 02:31:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica