Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 037-2023-00486-01 DR ALVAREZ GOMEZ AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso ejecutivo de Itaú Corpbanca Colombia S.A. contra Wilmar Vela Cortés. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 16 de enero de 2024, proferido por el Juzgado 37 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para negar el mandamiento de pago, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Está fuera de discusión que el recaudo forzado de una obligación reclama que de ella se predique la claridad, expresividad y exigibilidad, y que del documento en el que conste se pueda afirmar, sin duda, que es de la autoría del deudor (CGP, art. 422). La ejecución, entonces, presupone una prueba robusta –el título ejecutivo- de la relación sustancial en cuanto a su objeto, los sujetos que participan en ella y el momento en el que debía cumplirse la prestación. Ahora bien, tratándose de títulos-valores -que, por sí solos, dan lugar al procedimiento ejecutivo (C. de Co., art. 793)- y, más concretamente, de instrumentos negociables desmaterializados, el ejecutante debe aportar el certificado expedido por la sociedad administradora del depósito centralizado de valores en el que conste la titularidad del valor objeto de la anotación en cuenta, la descripción del derecho reclamado y su situación jurídica, así como la fecha de su expedición y la firma del representante legal del establecimiento o su delegado (Ley 964 de 2005, art. 13 y Decreto 2555 de 2010, arts. 2.14.4.1.1 y 2.14.4.1.2, mod.

Decreto 3960 de 2010, art. 1°). República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 2. Desde esta perspectiva, si el único requisito que el juez echó de menos para negar la orden de pago fue la imposibilidad de validar la firma electrónica del certificado de depósito No. 0017745763 de 14 de noviembre de 2023, expedido por Deceval1, el Tribunal, tras ingresar al código QR que se encuentra en su parte inferior derecha, descargar el documento en pdf, abrirlo en formato “adobe acrobat” y seguir las instrucciones2, pudo verificar la autenticidad de esa rúbrica, así: Surtido ese procedimiento, es posible extraer una certificación que detalla información relacionada con la sociedad administradora del depósito (Deceval), fecha y hora de la firma (14/07/2023 a 12/07/2025) y resumen de validez. 1 2 01PrimeraInstancia, pdf. 01EscritoDemandaPoderAnexos, p. 41. 01PrimeraInstancia, pdf. 04RecursoReposicion20240122, p. 6.

Exp.: 037202300486 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 3. Por consiguiente, se revocará el auto apelado para que el juez libre mandamiento de pago. No lo hace el Tribunal por garantizar el derecho de defensa de la parte ejecutada. No se condenará en costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 16 de enero de 2024, proferido por el Juzgado 37 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. El juez procederá de la forma señalada en la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 91c23ac0884ac4493f6fd999e1fa49dcbe56fdcbc9598730b1d26f9e52a6b2f7 Documento generado en 23/09/2024 02:20:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 037202300486 01 3