1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 2ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 11 de JUNIO de 2026, siendo las 4:55PM, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de las Magistradas Dra. NOHORA CRISTINA CEBALLOS MELODELGADO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia decisión No.132, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN, FABIO MARTÍNEZ VALENCIA, SEGUNDO OLMEDO RODRÍGUEZ MORA, CARLOS ARTURO APONTE MENDOZA, LAURA ASCENSIÓN PERDOMO, MARÍA JOVA ORTEGA DE CALDERÓN, HÉCTOR ZÚÑIGA CAMBINDO, LIBARDO VALENCIA, SABAS BUITRAGO, FLOR MARÍA CARMONA CARDONA (SUSTITUTA DE LUIS EDUARDO VILLA PATIÑO), ELEUTERIO VILLARREAL, CRISTÓBAL HERNÁNDEZ, AMPARO GALARZA CASTILLO, OLEGARIO VALENTÍN RIVAS BONILLA, JORGE ARNALDO TORRES GÓMEZ, JOSE DOLORES SANTANA TOLOZA, FRANCISCO JAVIER SOLÍS, CARLOS ARTURO LEMOS CORTES, LUIS EDUARDO MERA y OSCAR GÓMEZ AYALA en contra del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS.
Bajo radicación 760013105-006-2014-00495-01. En donde se resuelve la CONSULTA del DEMANDADO y la APELACIÓN del DEMANDANTE en contra de la sentencia No.193 del 23 de junio de 2023 proferida por el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cali; en dicha providencia se ABSUELVE al MUNICIPIO DE CALI, de todas las pretensiones incoadas por los señores: LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN, SEGUNDO OLMEDO RODRÍGUEZ MORA, CARLOS ARTURO APONTE MENDOZA, LAURA ASCENCIO PERDOMO, HÉCTOR ZÚÑIGA CAMBINDO, LIBARDO VALENCIA, FLOR MARÍA CARMONA CARDONA (sustituta de LUIS EDUARDO VILLA PATIÑO), ELEUTERIO VILLAREAL, AMPARO GALARZA CASTILLO, OLEGARIO VALENTÍN RIVAS BONILLA, JORGE ARNALDO TORRES GÓMEZ, FRANCISCO JAVIER SOLÍS, CARLOS ARTURO LEMOS CORTES y LUIS EDUARDO MERA.
CONDENA al MUNICIPIO DE CALI a reconocer y pagar al señor FABIO VALENCIA MARTÍNEZ la suma de $11.017.849 a título de retroactivo por las diferencias causadas entre el 04/08/2011 hasta el 31/12/2016 y por las que se causen desde el 01/01/2017 y hasta que se ajuste la mesada pensional sumas que deberán indexarse a la fecha efectiva del pago.
CONDENA al MUNICIPIO a reconocer y pagar al señor JOSE REINEL CALDERÓN en calidad de cónyuge supérstite de la señora MARÍA JOVA ORTEGA la suma de $1.228.350 a título de retroactivo por las diferencias causadas entre el 04/08/2011 hasta el 31/12/2014 y por las que se causen desde 01/01/2015 y hasta que se regule la mesada pensional sumas que deberán que deberán indexarse al pago.
CONDENA al MUNICIPIO a reconocer y pagar al señor SABAS BUITRAGO la suma de $810.852 a título de retroactivo por las diferencias causadas entre el 24/06/2008 hasta el 31/12/2016 y por las que se causen desde el 01/01/2017 y hasta que se ajuste la mesada pensional sumas que deberán que deberán indexarse al pago. CONDENA al MUNICIPIO a reconocer y pagar al señor CRISTÓBAL HERNÁNDEZ la suma de $ 737.722 a título de retroactivo por las diferencias causadas entre el 24/08/2008 hasta el 31/10/2010 sumas que deberán indexarse al pago.
CONDENA al MUNICIPIO a reconocer y pagar al señor JOSE DOLORES SANTANA TOLOZA la suma de $474.460 a título de retroactivo por las diferencias causadas entre el 26/09/2008 al 31/12/2009 sumas que deberán que deberán indexarse al pago. CONDENA al MUNICIPIO a reconocer y pagar al señor OSCAR GÓMEZ AMAYA la suma de $3.718.958 a título de retroactivo por las diferencias causadas entre el 02/10/2009 hasta 31/12/2016 y por las que se causen desde el 01 de enero de 2017 y hasta que se ajuste la mesada pensional sumas que deberán indexarse al pago.
DA PROSPERIDAD a la excepción de prescripción propuesta por la Demandada en la forma y términos indicados en la motiva de esta sentencia. CONDENA a los demandantes vencidos en juicio en costas a favor del municipio. SINO FUERE APELADO este fallo, consúltese ante el Superior. LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI Razones del juzgado: El despacho examinó en detalle las resoluciones de reconocimiento pensional de cada demandante, estableciendo la fecha de adquisición del estatus de pensionado y la cuantía inicial de la mesada.
Posteriormente, analizó la evolución normativa de cada convención colectiva (1987–2011), destacando que las cláusulas de “mejores condiciones” permitían extender a los jubilados ciertos incrementos salariales, pero advirtió que la Convención 2008–2011 modificó el artículo 15, suprimiendo el beneficio para pensionados respecto a incrementos futuros.
Concluyó que los incrementos convencionales de la Convención 2004–2007 debían aplicarse a los jubilados, dado que el artículo 15 mantenía las cláusulas mejores. Sin embargo, desde 2008 ello no era posible por la modificación convencional, de modo que la prórroga automática no podía extender beneficios derogados por un nuevo acuerdo libremente suscrito por las partes, conforme también lo había sostenido el Tribunal Superior en sentencia previa de 2013.
El juzgado procedió a realizar las operaciones aritméticas individualizadas, contrastando las mesadas reconocidas por el Municipio con las que resultarían de aplicar el IPC más los incrementos convencionales procedentes. En la mayoría de los casos encontró que, o bien no existían diferencias, o que la mesada se había ajustado correctamente a partir del año 2008, o que las diferencias anteriores estaban prescritas, dada la presentación tardía de la demanda respecto de la reclamación administrativa realizada en 2011.
Solo algunos actores mostraron diferencias exigibles dentro del periodo no prescrito. Con fundamento en ello, el despacho absolvió al Municipio frente a la mayoría de los demandantes, y solo condenó respecto de algunos, ordenando el pago de diferencias pensionales e indexación en favor de: Fabio Martínez Valencia, José Reynaldo Calderón Rodríguez (sustituto pensional), Sabas Buitrago, Cristóbal Hernández, José Dolores Santana Tolosa y Óscar Gómez Amaya.
También declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y negó intereses moratorios al no evidenciarse mora en el pago de las mesadas. Apelación Demandante: considera que el juzgado valoró de manera incompleta las liquidaciones y aplicó erróneamente las reglas convencionales. Sostuvo que todos los pensionados tienen derecho a la reliquidación de la mesada conforme a los incrementos salariales de la Convención 2004–2007, aplicando dichos aumentos desde el momento mismo en que adquirieron el estatus de pensionados y proyectándolos hacia el futuro a partir del valor que debió quedar consolidado en 2007.
Indicó que ese valor debía ser la base para los reajustes posteriores. Argumentó también que las cláusulas mejores contenidas en las convenciones mantienen plena vigencia mientras no sean expresamente derogadas y que la reforma convencional posterior no afecta derechos adquiridos por los pensionados, conforme al artículo 55 de la Constitución, el Convenio 98 de la OIT y la jurisprudencia que reconoce la autonomía de la voluntad colectiva.
Enfatizó además que el Municipio no contestó la demanda y no acreditó el pago completo de los incrementos convencionales, ni del IPC en algunos casos. En cuanto a los intereses moratorios, afirmó que sí proceden, al tratarse de una prestación periódica cuyo pago incompleto genera mora. Frente a la prescripción, adujo que la acción de reajuste pensional es imprescriptible, citando jurisprudencia de la Corte Suprema—entre ellas SL2148-2017 y fallos sobre el carácter de estado jurídico del pensionado—y decisiones del Tribunal Superior de Cali que reiteran que la prescripción no procede para la actualización del valor real de la pensión. Señaló que premiar la omisión del empleador desconoce derechos adquiridos protegidos por el artículo 58 constitucional.
Finalmente, apeló la condena en costas impuesta a varios demandantes, indicando que ello desconoce que sus derechos fueron afectados por la falta de aplicación automática de los reajustes convencionales. Solicitó la revocatoria parcial de la sentencia y que se reconozcan todas las sumas reclamadas en la demanda, aplicando plenamente la Convención 2004–2007 y sin que opere prescripción. La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales.
SENTENCIA No.114 La sentencia Consultada y Apelada debe MODIFICARSE, son razones: No cristalizarse en juicio las razones motivo de oposición en la apelación. 2 LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI Por cuestión de método se resolverá en principio, el grado jurisdiccional de consulta a favor del municipio de Cali, por lo que se revisará la procedencia de la condena impuesta por la instancia, para luego, de ser procedente el derecho, revisar bajo el principio de consonancia (art. 66 A CPTSS) los argumentos de apelación de los demandantes.
Para ello se expresa entender la Corporación, como lo pretendido, el reajuste de sus mesadas de jubilación convencional, en razón a qué, desde el año 2004 a 2007 no se realizó el reajuste conforme lo ordena la convención colectiva de ese periodo. Sea lo primero resaltar, tal como lo dejó en claro el juzgado, no ocupare el asunto de reajustes de mesadas convencionales a partir del año 2008, en tanto fue la norma convencional 2008-2011 la que no hizo mención alguna de extensión de los beneficios salariales de los trabajadores activos a los jubilados, como se venía expresando en las convenciones anteriores, de ahí que comprenda la Sala, por qué los demandantes solo propenden en la demanda el pago del reajuste jubilacional hasta el año 2007 Pág. 209-205, archivo 03Cuaderno3Folio703a994; cuaderno juzgado.
Conclusión que conlleva a evidenciar la existencia de mandatos normativos contractuales anteriores, los que sí contemplaban tal posibilidad, la de reajustar las mesadas de jubilación con los porcentajes de incremento salarial de los trabajadores activos, por consiguiente, el estudio y revisión de instancia respecto de la correcta aplicación o no de los reajustes de mesadas sí resultaba procedente, así lo establecieron las convenciones hasta el año 2007: CONVENCIÓN 1987-1988 pág. 36 archivo 02 CONVENCIÓN 1989-1990 pág. 72 archivo 02 3 CONVENCIÓN 1991-1992 pág. 127 archivo 02 CONVENCIÓN 1993-1994 pág. 181 archivo 02 CONVENCIÓN 1995 -1997 pág. 204 archivo 02 CONVENCIÓN 1998-2000 pág. 275 archivo 02 CONVENCIÓN 2001-2003 pág. 42 archivo 03 CONVENCIÓN 2004-2007 pág. 133 archivo 03 LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI Ahora bien, en lo que respecta a las cifras dispuestas como reajuste de mesadas, y frente a las cuales los demandantes apelantes dicen no estar de acuerdo, sea del caso manifestar no encontrar en su recurso argumento o razón por la cual consideran erradas las operaciones realizadas por la instancia, menos, indican la razón por la cual no se ajustan a derecho, se dice, simplemente pretender la aplicación de unas cifras de la parte actora, pero es lo cierto que, revisado el escrito de demanda y la abundante documental aportada, en especial los escritos de reclamación administrativa de reliquidación jubilacional, no se encuentra en ellos suma o liquidación alguna, donde los actores precisen cuáles son esos valores de mesadas que, a su juicio debía disfrutar cada jubilado en cada anualidad de conformidad con los porcentajes de aumento dispuesto en las convenciones colectivas, de ahí que no sea procedente la alzada de la parte actora, pues en la considerativa de la instancia se concluyó para los jubilados LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN, SEGUNDO OLMEDO RODRÍGUEZ MORA, CARLOS ARTURO APONTE MENDOZA, LAURA ASCENSIÓN PERDOMO, HÉCTOR ZÚÑIGA CAMBINDO, LIBARDO VALENCIA, LUIS EDUARDO VILLA PATIÑO, ELEUTERIO VILLARREAL, AMPARO GALARZA CASTILLO, OLEGARIO VALENTÍN RIVAS BONILLA, JORGE ARNALDO TORRES GÓMEZ, FRANCISCO JAVIER SOLÍS, CARLOS ARTURO LEMOS CORTES y LUIS EDUARDO MERA que, a pesar de ser procedente la aplicación de los porcentajes convencionales de reajuste de mesadas, una vez aplicado por el juzgado con las operaciones del caso, el valor de sus mesadas devengadas para la actualidad están acorde a derecho (pág. 129-169, 230-329, archivo 01; cuaderno juzgado).
Tampoco tiene vocación de prosperidad el argumento de apelación sobre la imprescriptibilidad de la reliquidación jubilacional, no solo por cuanto esa no fue la tesis expuesta por la juez de instancia para la negativa de las pretensiones de la demanda, el juzgado sí consideró procedente la acción de reliquidación y accedió a ella, solo que, con los resultados de las operaciones del caso estableció en algunos demandantes como LUIS ALFONSO, AMPARO GALARZA, FRANCISO JAVIER y LUIS EDUARDO, que sus mesadas sí fueron reajustadas conforme a derecho, mientras que para los demás con absolución, pese a tener diferencias a su favor, ya que las que pudieron adeudarles están cubiertas por el término prescriptivo del art. 151 CPTSS al no ser reclamadas en tiempo, punto de contabilización de términos de prescripción del cual no hubo controversia en el recurso, es decir, para nada se desconocieron las fechas en las cuales se radicaron las reclamaciones administrativas y que, para su reclamación ante la entidad territorial y/o la radicación de la demanda, se superaron los tres años de que trata la norma en mención. Ya en la revisión en consulta a favor del municipio de las cifras condenadas por el juzgado, el juzgado ordenó el reconocimiento y pago de diferencias jubilacionales a favor de FABIO MARTÍNEZ VALENCIA, MARÍA JOVA ORTEGA DE CALDERÓN, SABAS BUITRAGO, CRISTÓBAL HERNÁNDEZ, JOSE DOLORES SANTANA TOLOZA y OSCAR GÓMEZ AYALA, a quienes, una vez realizado el histórico de reajustarse su mesada de jubilación hasta el año 2007, según las convenciones, se evidencia que MARÍA JOVA ORTEGA DE CALDERÓN y SABAS BUITRAGO no cuentan con diferencias pensionales a favor, en tanto al realizar el reajuste de sus mesadas, en los periodos no prescritos por el juzgado no se cuenta con diferencias a favor de los jubilados, tal y como se evidencia de la liquidación anexa a esta providencia. De los jubilados FABIO VALENCIA MARTÍNEZ verificadas las condenas de diferencias no prescritas impuestas por la instancia entre el 04 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2016, la Sala obtiene un valor de $23.936.581, cifra superior a la dispuesta por la instancia ($11.017.849) debiendo confirmarse la del juzgado al ser el estudio en consulta a favor de la demandada.
Del señor CRISTÓBAL HERNÁNDEZ las diferencias no prescritas condenadas por el juzgado entre el 24 de agosto de 2008 y el 31 de octubre de 2010 arrojan la suma de $9.993.793 cifra superior a la dispuesta por la instancia ($737.722) debiendo confirmarse la del juzgado al ser el estudio en consulta a favor de la demandada. 4 LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI El señor JOSE DOLORES SANTANA TOLOZA las diferencias no prescritas condenadas por el juzgado entre el 26 de septiembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 arrojan la suma de $1.285.699 cifra superior a la dispuesta por la instancia ($474.460) debiendo confirmarse la del juzgado al ser el estudio en consulta a favor de la demandada.
Del señor OSCAR GÓMEZ AMAYA se sabe que las diferencias no prescritas condenadas por el juzgado entre el 02 de octubre de 2009 y el 31 de diciembre de 2016 arrojan la suma de $6.223.611 cifra superior a la dispuesta por la instancia ($3.718.958) debiendo confirmarse la del juzgado al ser el estudio en consulta a favor de la demandada. Respecto de la apelación de los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993 sobre los valores de diferencias pensionales, para la Sala hay lugar a su condena en tanto sobre este tema, en particular de reliquidaciones pensionales, ha habido pronunciamiento de la jurisprudencia especializada en la sentencia SL3130-2020 Radicación n.° 66868 del 19 de agosto de 20201, postura considerada ajustada a derecho por la Corte Constitucional en sentencia SU-063 de 20232.
Por consiguiente, proceden los intereses moratorios sobre las diferencias pensionales condenadas, los cuales se liquidan descontando el término de los 4 meses para resolver solicitudes pensionales, en el caso del señor CRISTOBAL HERNANDEZ desde el 25 de febrero de 2012 (reclamación el 24 de octubre de 2011 (pág. 285 archivo 01; cuaderno juzgado).
El señor OSCAR GÓMEZ AMAYA desde el 03 de febrero de 2013 (reclamación el 02 de octubre de 2012 (pág. 325 archivo 01; cuaderno juzgado), y del señor JOSE DOLORES SANTANA TOLOZA desde el 27 de enero de 2012 (reclamación el 26 de septiembre de 2011 (pág. 305 archivo 01; cuaderno juzgado) Hasta la fecha en que se realice el pago de las diferencias adeudadas, liquidados con la tasa de interés moratorio más alta para esa data, siendo el demandante único apelante. 1 SL 3130 de 2020: “En efecto, si se observa con detenimiento el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 se puede notar que el legislador no hizo diferenciación alguna a la hora de establecer los intereses moratorios, ni en función de la clase de pensión legal que les sirviera de base, como se dijo recientemente en la sentencia CSJ SL1681-2020, ni teniendo en cuenta si se trataba del pago completo de la mesada pensional o tan solo de algún saldo… ….6.
Como conclusión, la Corte encuentra suficientes razones para modificar su jurisprudencia hasta ahora vigente, y sostener que la correcta interpretación del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 permite inferir que los intereses moratorios allí consagrados proceden tanto por la falta de pago total de la mesada como por la falta de pago de alguno de sus saldos o ante reajustes ordenados judicialmente ” 2 SU 063 de 2023: “…en la Sentencia C-601 de 2000, la Corte Constitucional encontró configurado el defecto alegado, ya que asumir que la mora en el pago de las pensiones convencionales no genera intereses moratorios es contrario a la interpretación constitucional del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y contrario al concepto de pago oportuno de que trata el artículo 53 constitucional.
Por tanto, no le asiste razón a Colpensiones cuando señala que en esta sentencia se estableció una improcedencia general para el reconocimiento de intereses moratorios en casos de reliquidación o reajustes, pues este no fue el problema jurídico que se resolvió. En esta sentencia se ratificó la regla según la cual los intereses moratorios que contempla el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 son aplicables a toda clase de pensiones, sean estas reconocidas por mandato legal o convencional. … 100.
Es necesario agregar que, en esa decisión, la Corte Constitucional reconocía la jurisprudencia, vigente para entonces, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sin ser materia específicamente de su análisis constitucional. Por todo lo anterior, esta sentencia puesta de presente por Colpensiones no constituye un precedente que limite la interpretación de esta disposición, en cuanto a su capacidad de regular supuestos de reconocimiento de intereses moratorios en casos de reliquidaciones, diferencias o reajustes en materia pensional. … En este caso la Sala encuentra que la interpretación enjuiciada no es arbitraria en tanto es conforme al principio de legalidad, puesto que el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 se refiere a las “mesadas pensionales” y no contempla una prohibición expresa ni tácita para que los intereses moratorios se causen en los eventos de reliquidación, reajustes y existencia de diferencias en el pago de dichas mesadas2.
Cuando el artículo utiliza la expresión “en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales” no hay ningún otro elemento en su literalidad que permita interpretar que se refiere únicamente a los casos de la “mesada completa” como interpreta Colpensiones. Para la Corte Constitucional, en este artículo el Legislador no distinguió ni entre clases de pensiones ni cualificó o especificó la naturaleza o el modo de incumplimiento como hecho generador de la mora.
Por esto, la interpretación que realiza la Sala de Casación Laboral es secundum legem (conforme con la ley) y, por tanto, no puede acusarse de arbitrario, caprichoso o irrazonable el cambio de precedente en cuanto a la interpretación de su alcance. ” 5 LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI Finalmente, de la condena en costas a los demandantes vencidos en juicio, no puede ser otra la decisión de instancia, conforme el mandato del art. 365 CGP, pues sus pretensiones y fundamentos de derecho no salieron avante, luego al ser despachados en forma desfavorable la demanda e incluso sus recursos de apelación, de imponerse las cotas de primera y segunda instancia. Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
R E S U E L V E: 1. MODIFICAR el numeral 1º de la sentencia consultada, en el sentido de adicionar la absolución de la demandada también frente a los demandantes MARÍA JOVA ORTEGA DE CALDERÓN y SABAS BUITRAGO. Confirmar le numeral en todo lo demás; por lo dicho en la motiva de esta providencia. 2. REVOCAR los numerales 3º y 4º de la sentencia consultada, por las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia. 3.
MODIFICAR el numeral 5º de la sentencia apelada y en consecuencia se revoca la condena de indexación y se condena al pago a favor del señor CRISTOBAL HERNANDEZ los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100/93, los cuales se liquidan desde el 25 de febrero de 2012 hasta la fecha en que se realice el pago de las diferencias adeudadas, liquidados con la tasa de interés moratorio más alta para esa data.
Confirmar el numeral en todo lo demás; por lo dicho en la motiva de esta providencia. 4. MODIFICAR el numeral 6º de la sentencia apelada y en consecuencia se revoca la condena de indexación y se condena al pago a favor del señor JOSE DOLORES SANTANA TOLOZA los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100/93, los cuales se liquidan desde el 27 de enero de 2012 hasta la fecha en que se realice el pago de las diferencias adeudadas, liquidados con la tasa de interés moratorio más alta para esa data.
Confirmar le numeral en todo lo demás; por lo dicho en la motiva de esta providencia. 5. MODIFICAR el numeral 7º de la sentencia apelada y en consecuencia se revoca la condena de indexación y se condena al pago a favor del señor OSCAR GÓMEZ AMAYA los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100/93, los cuales se liquidan desde el 03 de febrero de 2013 hasta la fecha en que se realice el pago de las diferencias adeudadas, liquidados con la tasa de interés moratorio más alta para esa data.
Confirmar le numeral en todo lo demás; por lo dicho en la motiva de esta providencia. 6. CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás. Conforme lo dicho en la motiva de esta providencia. 7. COSTAS en esta instancia a cargo de los demandantes apelantes a favor de la demandada; se fijan como agencias la suma de $200.000 a cargo de cada uno.
NOTIFÍQUESE EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA 6 LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI NOHORA CRISTINA CEBALLOS MELODELGADO MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO FABIO MARTINEZ VALENCIA AÑO MESADA RECONOCIDA pág. 33-34 archivo 6 1990 $ Incremento Aplicado Municipio Pag. 96, 97 archivo 4 CONVENCIÓN REAJUSTE PORCENTAJE CONVENCIONAL MESADA REAJUSTADA 168,992 CONVENCIÓN 1991-1992.
Art. 47,120. pág. 96, 127 1991 $ 200,425 18.60% archivo 02 26.06% $ $ 213,031 12,606 28.00% $ $ 272,680 20,144 27.5% $ $ 347,667 31,997 25.00% $ $ 434,584 40,871 18.00% $ $ 532,756 50,104 20.00% $ $ 639,307 62,538 20.00% $ $ 808,691 79,107 CONVENCIÓN 1991-1992. Art. 47,120. pág. 96, 127 1992 $ 252,536 26.00% archivo 02 CONVENCIÓN 1993-1994 Art. 48 y 126. pág. 148, }181 1993 $ 315,670 25.00% archivo 02 CONVENCIÓN 1993-1994 Art. 48 y 126. pág. 148, 181 1994 $ 393,713 24.72% archivo 02 (IPC 22,5%+2.5) CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55. pág. 204, 219 1995 $ 482,652 22.59% archivo 02 CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55 (18%+2%). pág. 1996 $ 576,769 19.50% 204, 219 archivo 02 CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55 (18%+2%). pág. 1997 $ DIFERENCIA 729,584 26.50% 204, 219 archivo 02 7 LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI CONVENCIÓN 1998-2000.
Art. 15 y 56. pág. 275, 291 1998 $ 858,574 17.68% archivo 02 $ 954,255 95,681 18.00% $ 19.20% $ 1,137,472 $ 135,517 9.30% $ 1,243,257 $ 148,822 8.75% $ 1,352,042 $ 161,844 7.65% $ 1,455,474 $ 174,226 6.99% $ 1,557,211 $ 186,404 8.49% $ 1,689,418 $ 229,646 CONVENCIÓN 1998-2000. Art. 15 y 56 (IPC 17,2+2%). pág. 275, 1999 $ 1,001,955 16.70% 291 archivo 02 CONVENCIÓN 1998-2000.
Art. 15 y 56 (IPC 8,3+1%). 2000 $ 1,094,435 9.23% pág. 275, 291 archivo 02 CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2001 $ 1,190,198 8.75% archivo 03 CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2002 $ 1,281,248 7.65% archivo 03 CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2003 $ 1,370,807 6.99% archivo 03 CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 6,49+2%). pág. 133, 147 archivo 03 2004 $ 1,459,772 6.49% 8 CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 5,50+2,5%). pág. 133, 2005 $ 1,540,059 5.50% 147 archivo 03 8.00% $ 1,824,572 $ 284,513 7.35% $ 1,958,678 $ 343,927 7.48% $ 2,105,187 CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 4,85+2,5%). pág. 133, 2006 $ 1,614,751 4.85% 147 archivo 03 CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 4,48+3%). pág. 133, 147 archivo 03 2007 $ 1,687,092 4.48% 2008 $ 1,970,654 5.69% No $ 2,224,972 2009 $ 2,121,803 7.67% No $ 2,395,627 2010 $ 2,164,239 2.00% No $ 2,443,540 2011 $ 2,232,845 3.17% No $ 2,521,000 2012 $ 2,316,130 3.73% No $ 2,615,033 2013 $ 2,372,644 2.44% No $ 2,678,840 2014 $ 2,418,673 1.94% No $ 2,730,809 2015 $ 2,507,196 3.66% No $ 2,830,756 2016 $ 2,676,933 6.77% No $ 3,022,398 LIQUIDACION RETROACTIVO $ 418,095 $ 254,318 $ 273,824 $ 279,301 $ 288,155 $ 298,903 $ 306,196 $ 312,136 $ 323,560 $ 345,465 LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI PERIODO INICIO DIFERENCIA FINAL Numero De Mesadas VALOR 04/08/2011 31/12/2011 $ 288,154.66 01/01/2012 31/12/2012 $ 298,902.81 01/01/2013 31/12/2013 $ 306,196.09 01/01/2014 31/12/2014 $ 312,136.26 01/01/2015 31/12/2015 $ 323,560.39 01/01/2016 31/12/2016 $ 345,465.41 TOTAL 6 $ 1,728,928 14 $ 4,184,639 14 $ 4,286,745 14 $ 4,369,908 14 $ 4,529,845 14 $ 4,836,516 $ 23,936,581 MARIA JOVA ORTEGA DE CALDERON MESADA RECONOCIDA pág. 33-34 archivo 6 AÑO Incremento Aplicado Municipio Pag. 96, 97 archivo 4 CONVENCIÓN REAJUSTE PORCENTAJE CONVENCIONAL MESADA REAJUSTADA DIFERENCIA CONVENCIÓN 1991-1992.
Art. 47,120. pág. 96, 127 1991 $ 113,702 archivo 02 26.06% CONVENCIÓN 1991-1992. Art. 47,120. pág. 96, 127 1992 $ 143,265 26.00% archivo 02 28.00% $ 27.5% $ $ 185,562 6,481 25.00% $ $ 231,952 8,598 18.00% $ $ 284,350 10,540 20.00% $ $ 341,220 14,018 20.00% $ 431,627 $ 17,733 18.00% $ 509,319 $ 22,249 CONVENCIÓN 1993-1994 Art. 48 y 126. pág. 148, }181 1993 $ 179,081 25.00% archivo 02 CONVENCIÓN 1993-1994 Art. 48 y 126. pág. 148, 181 1994 $ 223,354 24.72% archivo 02 (IPC 22,5%+2.5) CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55. pág. 204, 219 1995 $ 273,810 22.59% archivo 02 CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55 (18%+2%). pág. 1996 $ 327,202 19.50% 204, 219 archivo 02 CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55 (18%+2%). pág. 1997 $ 413,894 26.49% 204, 219 archivo 02 CONVENCIÓN 1998-2000.
Art. 15 y 56. pág. 275, 291 1998 $ 487,070 17.68% archivo 02 9 $ 145,539 2,274 LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI CONVENCIÓN 1998-2000. Art. 15 y 56 (IPC 17,2+2%). pág. 275, 1999 $ 568,410 16.70% 291 archivo 02 19.20% $ $ 607,109 38,699 9.30% $ $ 663,570 42,696 8.75% $ $ 721,632 46,432 7.65% $ $ 776,837 49,985 6.99% $ $ 831,138 53,480 8.49% $ $ 901,702 73,574 8.00% $ $ 973,838 100,163 7.35% $ 1,045,415 7.48% $ 1,123,612 CONVENCIÓN 1998-2000.
Art. 15 y 56 (IPC 8,3+1%). 2000 $ 620,874 9.23% pág. 275, 291 archivo 02 CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2001 $ 675,200 8.75% archivo 03 CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2002 $ 726,852 7.65% archivo 03 CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2003 $ 777,658 6.99% archivo 03 CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 6,49+2%). pág. 133, 147 archivo 03 2004 $ 828,128 6.49% CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 5,50+2,5%). pág. 133, 2005 $ 873,675 5.50% 147 archivo 03 10 CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 4,85+2,5%). pág. 133, 2006 $ 916,048 4.85% 147 archivo 03 $ 129,367 CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 4,48+3%). pág. 133, 147 archivo 03 2007 $ 957,087 4.48% 2008 $ 1,117,951 5.69% No $ 1,123,612 2009 $ 1,203,698 7.67% No $ 1,123,612 2010 $ 1,227,772 2.00% No $ 1,123,612 2011 $ 1,266,692 3.17% No $ 1,123,612 2012 $ 1,313,940 3.73% No $ 1,123,612 2013 $ 1,346,000 2.44% No $ 1,123,612 2014 $ 1,372,112 Prescripción: 04/08/2011 1.94% No $ 1,123,612 LIQUIDACION RETROACTIVO PERIODO INICIO 04/08/2011 DIFERENCIA FINAL 31/12/2011 -$ VALOR 143,080.04 Numero De Mesadas 6 TOTAL -$ 858,480.25 $ 166,525 $ 5,661 -$ 80,086 -$ 104,160 -$ 143,080 -$ 190,328 -$ 222,388 -$ 248,500 LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI 01/01/2012 31/12/2012 -$ 190,328.04 01/01/2013 31/12/2013 -$ 222,388.04 01/01/2014 31/12/2014 -$ 248,500.04 14 -$ 2,664,592.59 14 -$ 3,113,432.59 14 -$ 3,479,000.59 -$ 10,115,506.03 SABAS BUITRAGO MESADA RECONOCIDA pág. 33-34 archivo 6 AÑO 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 $ 8,065 no hay información pago no hay información pago no hay información pago no hay información pago no hay información pago no hay información pago no hay información pago Incremento Aplicado Municipio Pag. 96, 97 archivo 4 CONVENCIÓN REAJUSTE PORCENTAJE CONVENCIONAL MESADA REAJUSTADA no hay información $ $ $ $ $ $ - no hay información pago CONVENCIÓN 1987-1988 Art. 36 y 105.
Pág. 11, 36, archivo 0212% + no hay información 1,626,90 $ - #VALOR! no hay información pago CONVENCIÓN 1987-1988 Art. 36 y 105. Pág. 11, 36, archivo 0212% + no hay información 1,626,90 23,5% $ - #VALOR! no hay información pago CONVENCIÓN 1989-1990 Art. 42 y 111. Pág. 72 no hay información archivo 02 26.50% $ - #VALOR! $ CONVENCIÓN 1989-1990 Art. 42 y 111.
Pág. 72 no hay información archivo 02 28.00% $ - $ - 26.06% $ -$ 78,909 0 28.00% $ $ 101,004 1,579 27.5% $ $ 126,767 2,486 25.00% $ $ 155,351 344 62,596 no hay información no hay información no hay información no hay información no hay información CONVENCIÓN 1991-1992. Art. 47,120. pág. 96, 127 1991 $ 78,909 26.06% archivo 02 CONVENCIÓN 1991-1992.
Art. 47,120. pág. 96, 127 1992 $ 99,425 26.00% archivo 02 CONVENCIÓN 1993-1994 Art. 48 y 126. pág. 148, }181 1993 $ 124,281 25.00% archivo 02 CONVENCIÓN 1993-1994 Art. 48 y 126. pág. 148, 181 1994 DIFERENCIA $ 155,007 24.72% archivo 02 (IPC 22,5%+2.5) #VALOR! #VALOR! #VALOR! #VALOR! #VALOR! #VALOR! 11 LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55. pág. 204, 219 1995 $ 190,024 22.59% archivo 02 18.00% $ $ 190,446 422 20.00% $ $ 228,535 1,458 20.00% $ $ 289,085 1,845 18.00% $ $ 341,120 3,096 19.20% $ $ 406,615 12,141 9.30% $ $ 444,430 13,547 8.75% $ $ 483,318 14,733 7.65% $ $ 520,291 15,860 6.99% $ $ 556,660 16,970 8.49% $ $ 603,920 29,205 8.00% $ $ 652,234 45,910 7.35% $ $ 700,173 64,443 7.48% $ CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55 (18%+2%). pág. 1996 $ 227,077 19.50% 204, 219 archivo 02 CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55 (18%+2%). pág. 1997 $ 287,240 26.49% 204, 219 archivo 02 CONVENCIÓN 1998-2000.
Art. 15 y 56. pág. 275, 291 1998 $ 338,024 17.68% archivo 02 CONVENCIÓN 1998-2000. Art. 15 y 56 (IPC 17,2+2%). pág. 275, 1999 $ 394,474 16.70% 291 archivo 02 CONVENCIÓN 1998-2000. Art. 15 y 56 (IPC 8,3+1%). 2000 $ 430,883 9.23% pág. 275, 291 archivo 02 CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2001 $ 468,585 8.75% archivo 03 CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2002 $ 504,431 7.65% archivo 03 CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2003 $ 539,690 6.99% archivo 03 12 CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 6,49+2%). pág. 133, 147 archivo 03 2004 $ 574,715 6.49% CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 5,50+2,5%). pág. 133, 2005 $ 606,324 5.50% 147 archivo 03 CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 4,85+2,5%). pág. 133, 2006 $ 635,730 4.85% 147 archivo 03 CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 4,48+3%). pág. 133, 147 archivo 03 2007 $ 664,211 4.48% 2008 $ 801,452 5.69% No $ 2009 $ 862,923 7.67% No $ 2010 $ 880,181 2.00% No $ $ 752,546 88,335 -$ 795,366 6,086 -$ 856,370 6,553 -$ 873,497 6,684 LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI 2011 $ 908,083 3.17% No $ 2012 $ 941,954 3.73% No $ 2013 $ 964,938 2.44% No $ 2014 $ 983,658 1.94% No $ 2015 $ 1,019,660 3.66% No $ 2016 $ 1,088,691 Prescripción: 24/06/2008 6.77% No $ -$ 901,187 6,896 -$ 934,801 7,153 -$ 957,610 7,328 -$ 976,188 7,470 -$ 1,011,917 7,743 -$ 1,080,423 8,268 LIQUIDACION RETROACTIVO PERIODO INICIO DIFERENCIA FINAL VALOR 24/06/2008 31/12/2008 -$ 6,086 01/01/2009 31/12/2009 -$ 6,553 01/01/2010 31/12/2010 -$ 6,684 01/01/2011 31/12/2011 -$ 6,896 01/01/2012 31/12/2012 -$ 7,153 01/01/2013 31/12/2013 -$ 7,328 01/01/2014 31/12/2014 -$ 7,470 01/01/2015 31/12/2015 -$ 7,743 01/01/2016 31/12/2016 -$ 8,268 Numero De Mesadas TOTAL 7.2 -$ 43,821 14 -$ 91,743 14 -$ 93,577 14 -$ 96,544 14 -$ 100,145 14 -$ 102,588 14 -$ 104,579 14 -$ 108,406 14 -$ 115,745 -$ 857,149 13 CRISTOBAL HERNANDEZ AÑO 1985 1986 1987 1988 MESADA RECONOCIDA pág. 33-34 archivo 6 Incremento Aplicado Municipio Pag. 96, 97 archivo 4 $ 13,558 no hay información pago no hay información CONVENCIÓN REAJUSTE PORCENTAJE CONVENCIONAL no hay información no hay información pago CONVENCIÓN 1987-1988 Art. 36 y 105.
Pág. 11, 36, archivo 0212% + no hay información 1,626,90 no hay información pago CONVENCIÓN 1987-1988 Art. 36 y 105. Pág. 11, 36, archivo 0212% + no hay información 1,626,90 23,5% MESADA REAJUSTADA DIFERENCIA LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI 1989 1990 no hay información pago CONVENCIÓN 1989-1990 Art. 42 y 111.
Pág. 72 no hay información archivo 02 26.50% $ CONVENCIÓN 1989-1990 Art. 42 y 111. Pág. 72 no hay información archivo 02 28.00% $ - 26.06% $ $ 78,909 27,192 28.00% $ $ 101,003 35,839 27.5% $ $ 128,779 47,324 25.00% $ $ 160,973 59,380 18.00% $ $ 197,336 72,794 20.00% $ $ 236,803 87,892 20.00% $ $ 299,543 111,179 18.00% $ $ 353,460 131,794 19.20% $ $ 421,325 162,641 9.30% $ $ 460,508 177,948 8.75% $ $ 500,802 193,518 7.65% $ $ 539,113 208,322 6.99% $ $ 576,798 222,885 62,596 CONVENCIÓN 1991-1992.
Art. 47,120. pág. 96, 127 1991 $ 51,717 -17.38% archivo 02 CONVENCIÓN 1991-1992. Art. 47,120. pág. 96, 127 1992 $ 65,164 26.00% archivo 02 CONVENCIÓN 1993-1994 Art. 48 y 126. pág. 148, }181 1993 $ 81,455 25.00% archivo 02 CONVENCIÓN 1993-1994 Art. 48 y 126. pág. 148, 181 1994 $ 101,593 24.72% archivo 02 (IPC 22,5%+2.5) CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55. pág. 204, 219 1995 $ 124,542 22.59% archivo 02 CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55 (18%+2%). pág. 1996 $ 148,911 19.57% 204, 219 archivo 02 CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55 (18%+2%). pág. 1997 $ 188,364 26.49% 204, 219 archivo 02 CONVENCIÓN 1998-2000.
Art. 15 y 56. pág. 275, 291 1998 $ 221,666 17.68% archivo 02 CONVENCIÓN 1998-2000. Art. 15 y 56 (IPC 17,2+2%). pág. 275, 1999 $ 258,684 16.70% 291 archivo 02 CONVENCIÓN 1998-2000. Art. 15 y 56 (IPC 8,3+1%). 2000 $ 282,560 9.23% pág. 275, 291 archivo 02 CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2001 $ 307,284 8.75% archivo 03 CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2002 $ 330,791 7.65% archivo 03 CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2003 $ 353,913 6.99% archivo 03 $ - 14 LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 6,49+2%). pág. 133, 147 archivo 03 2004 $ 376,881 6.49% 8.49% $ $ 625,768 248,887 8.00% $ $ 675,829 278,220 7.35% $ $ 725,502 308,609 7.48% $ CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 5,50+2,5%). pág. 133, 2005 $ 397,609 147 archivo 03 5.50% CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 4,85+2,5%). pág. 133, 2006 $ 416,893 147 archivo 03 4.85% CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 4,48+3%). pág. 133, 147 archivo 03 2007 $ 435,570 4.48% 2008 $ 525,568 5.69% No $ 2009 $ 565,879 7.67% No $ 2010 $ 577,197 2.00% No $ 2011 $ 643,924 11.56% No $ 2012 $ 667,942 3.73% No $ 2013 $ 684,240 2.44% No $ 2014 $ 697,514 1.94% No $ 2015 $ 723,043 3.66% No $ 2016 $ 771,993 Prescripción: 24/10/2008 6.77% No $ $ 779,770 344,200 $ 824,139 298,571 $ 887,350 321,471 $ 905,098 327,901 $ 1,009,732 365,808 $ 1,047,395 379,453 $ 1,072,951 388,711 $ 1,093,766 396,252 $ 1,133,798 410,755 $ 1,210,556 438,563 15 LIQUIDACION RETROACTIVO PERIODO INICIO DIFERENCIA FINAL Numero De Mesadas VALOR 24/10/2008 31/12/2008 $ 298,571 01/01/2009 31/12/2009 $ 321,471 01/01/2010 31/12/2010 $ 327,901 TOTAL 3.023 $ 902,580 14 $ 4,500,599 14 $ 4,590,614 $ 9,993,793 JOSE DOLORES SANTANA TOLOZA MESADA RECONOCIDA pág. 33-34 archivo 6 AÑO 1983 1984 1985 Incremento Aplicado Municipio Pag. 96, 97 archivo 4 $ 21,772 no hay información no hay información pago no hay información no hay información pago no hay información CONVENCIÓN REAJUSTE PORCENTAJE CONVENCIONAL MESADA REAJUSTADA DIFERENCIA $ $ - LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI 1986 1987 1988 1989 1990 no hay información pago no hay información $ - no hay información pago CONVENCIÓN 1987-1988 Art. 36 y 105.
Pág. 11, 36, archivo 0212% + no hay información 1,626,90 no hay información pago CONVENCIÓN 1987-1988 Art. 36 y 105. Pág. 11, 36, archivo 0212% + no hay información 1,626,90 $ - $ - 23,5% $ - $ - no hay información pago CONVENCIÓN 1989-1990 Art. 42 y 111. Pág. 72 no hay información archivo 02 26.50% $ - $ - $ CONVENCIÓN 1989-1990 Art. 42 y 111.
Pág. 72 no hay información archivo 02 28.00% $ - $ - 26.06% $ $ 107,044 - 28.00% $ $ 137,016 2,141 27.5% $ $ 174,696 6,102 84,915 CONVENCIÓN 1991-1992. Art. 47,120. pág. 96, 127 1991 $ 107,044 26.06% archivo 02 CONVENCIÓN 1991-1992. Art. 47,120. pág. 96, 127 1992 $ 134,875 26.00% archivo 02 CONVENCIÓN 1993-1994 Art. 48 y 126. pág. 148, }181 1993 $ 168,594 25.00% archivo 02 16 CONVENCIÓN 1993-1994 Art. 48 y 126. pág. 148, 181 1994 $ 210,275 24.72% archivo 02 (IPC 22,5%+2.5) 25.00% $ $ 218,369 8,094 18.00% $ $ 267,699 9,923 20.00% $ $ 321,239 13,197 20.00% $ $ 406,350 16,693 18.00% $ $ 479,493 20,945 19.20% $ $ 571,556 36,431 9.30% $ $ 624,711 40,194 CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55. pág. 204, 219 1995 $ 257,776 22.59% archivo 02 CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55 (18%+2%). pág. 1996 $ 308,042 19.50% 204, 219 archivo 02 CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55 (18%+2%). pág. 1997 $ 389,657 26.49% 204, 219 archivo 02 CONVENCIÓN 1998-2000.
Art. 15 y 56. pág. 275, 291 1998 $ 458,548 17.68% archivo 02 CONVENCIÓN 1998-2000. Art. 15 y 56 (IPC 17,2+2%). pág. 275, 1999 $ 535,125 16.70% 291 archivo 02 CONVENCIÓN 1998-2000. Art. 15 y 56 (IPC 8,3+1%). 2000 $ 584,517 9.23% pág. 275, 291 archivo 02 LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2001 $ 635,662 8.75% archivo 03 8.75% $ $ 679,373 43,711 7.65% $ $ 731,345 47,055 6.99% $ $ 782,466 50,345 8.49% $ $ 848,897 69,262 8.00% $ $ 916,809 94,294 7.35% $ $ 984,195 121,789 7.48% $ 1,057,812 CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2002 $ 684,290 7.65% archivo 03 CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2003 $ 732,121 6.99% archivo 03 CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 6,49+2%). pág. 133, 147 archivo 03 2004 $ 779,635 6.49% CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 5,50+2,5%). pág. 133, 2005 $ 822,515 5.50% 147 archivo 03 CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 4,85+2,5%). pág. 133, 2006 $ 862,406 4.85% 147 archivo 03 CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 4,48+3%). pág. 133, 147 archivo 03 2007 $ 901,042 4.48% 2008 $ 1,051,156 5.69% No $ 1,118,002 2009 $ 1,131,780 7.67% No $ 1,203,753 2010 $ 1,306,691 15.45% No $ 1,389,787 2011 $ 1,348,113 3.17% No $ 1,433,843 2012 $ 1,398,398 3.73% No $ 1,487,326 2013 $ 1,432,519 2.44% No $ 1,523,617 2014 $ 1,460,310 1.94% No $ 1,553,175 2015 $ 1,513,757 3.66% No $ 1,610,021 2016 $ 1,616,238 Prescripción: 26/09/2008 6.77% No $ 1,719,019 LIQUIDACION RETROACTIVO PERIODO INICIO DIFERENCIA FINAL VALOR 26/09/2008 31/12/2008 $ 66,846 01/01/2009 31/12/2009 $ 71,973 Numero De Mesadas TOTAL 4.16 $ 278,078 14 $ 1,007,620 $ 1,285,699 $ 156,770 $ 66,846 $ 71,973 $ 83,096 $ 85,730 $ 88,928 $ 91,098 $ 92,865 $ 96,264 $ 102,781 17 LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI OSCAR GOMEZ AYALA MESADA RECONOCIDA pág. 33-34 archivo 6 Incremento Aplicado Municipio Pag. 96, 97 archivo 4 $ 6,008 no hay información #VALOR! no hay información no hay información #VALOR! 1980 no hay información no hay información #VALOR! 1981 no hay información no hay información #VALOR! 1982 no hay información no hay información #VALOR! 1983 no hay información no hay información #VALOR! 1984 no hay información no hay información #VALOR! 1985 no hay información no hay información #VALOR! 1986 no hay información no hay información #VALOR! $ $ $ $ $ $ $ $ $ - no hay información CONVENCIÓN 1987-1988 Art. 36 y 105.
Pág. 11, 36, archivo 0212% + no hay información 1,626,90 #VALOR! $ - no hay información CONVENCIÓN 1987-1988 Art. 36 y 105. Pág. 11, 36, archivo 0212% + no hay información 1,626,90 23,5% #VALOR! $ - no hay información CONVENCIÓN 1989-1990 Art. 42 y 111. Pág. 72 no hay información archivo 02 26.50% #VALOR! $ - CONVENCIÓN 1989-1990 Art. 42 y 111.
Pág. 72 archivo 02 28.00% #VALOR! $ - AÑO 1978 1979 1987 1988 1989 1990 $ 65,642 #VALOR! CONVENCIÓN REAJUSTE PORCENTAJE CONVENCIONAL MESADA REAJUSTADA DIFERENCIA CONVENCIÓN 1991-1992. Art. 47,120. pág. 96, 127 1991 $ 82,748 26.06% archivo 02 26.06% $ 82,748 28.00% $ $ 105,918 1,655 27.5% $ $ 135,045 4,716 25.00% $ $ 168,807 6,258 18.00% $ $ 206,940 7,671 CONVENCIÓN 1991-1992.
Art. 47,120. pág. 96, 127 1992 $ 104,263 26.00% archivo 02 CONVENCIÓN 1993-1994 Art. 48 y 126. pág. 148, }181 1993 $ 130,329 25.00% archivo 02 CONVENCIÓN 1993-1994 Art. 48 y 126. pág. 148, 181 1994 $ 162,549 24.72% archivo 02 (IPC 22,5%+2.5) CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55. pág. 204, 219 1995 $ 199,269 22.59% archivo 02 18 LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55 (18%+2%). pág. 1996 $ 238,125 19.50% 204, 219 archivo 02 20.00% $ $ 248,328 10,203 20.00% $ $ 314,122 12,906 18.00% $ $ 370,665 16,195 19.20% $ $ 441,832 28,166 9.30% $ $ 482,922 31,075 8.75% $ $ 525,178 33,795 7.65% $ $ 565,354 36,381 6.99% $ $ 604,873 38,925 8.49% $ $ 656,226 53,548 8.00% $ $ 708,724 72,899 7.35% $ $ 760,816 94,154 7.48% $ CONVENCIÓN 1995 -1997 Art. 14 y 55 (18%+2%). pág. 1997 $ 301,216 26.49% 204, 219 archivo 02 CONVENCIÓN 1998-2000.
Art. 15 y 56. pág. 275, 291 1998 $ 354,470 17.68% archivo 02 CONVENCIÓN 1998-2000. Art. 15 y 56 (IPC 17,2+2%). pág. 275, 1999 $ 413,666 16.70% 291 archivo 02 CONVENCIÓN 1998-2000. Art. 15 y 56 (IPC 8,3+1%). 2000 $ 451,847 9.23% pág. 275, 291 archivo 02 CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2001 $ 491,383 8.75% archivo 03 CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2002 $ 528,973 7.65% archivo 03 CONVENCIÓN 2001-2003 Art. 15 y 56 IPC. pág. 42,59 2003 $ 565,948 6.99% archivo 03 19 CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 6,49+2%). pág. 133, 147 archivo 03 2004 $ 602,678 6.49% CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 5,50+2,5%). pág. 133, 2005 $ 635,825 5.50% 147 archivo 03 CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 4,85+2,5%). pág. 133, 2006 $ 666,662 4.85% 147 archivo 03 CONVENCIÓN 2004-2007 Art. 15 y 55 (IPC 4,48+3%). pág. 133, 147 archivo 03 2007 $ 696,528 4.48% 2008 $ 813,600 5.69% No $ 2009 $ 876,003 7.67% No $ 2010 $ 893,523 2.00% No $ 2011 $ 921,848 3.17% No $ 2012 $ 956,233 3.73% No $ $ 817,725 121,197 $ 864,253 50,653 $ 930,541 54,538 $ 949,152 55,629 $ 979,240 57,392 $ 1,015,766 59,533 LUIS ALFONSO OCHOA MARROQUÍN Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE CALI 2013 $ 979,565 2.44% No $ 1,040,551 2014 $ 998,569 1.94% No $ 1,060,738 2015 $ 1,035,117 3.66% No $ 1,099,561 2016 $ 1,105,194 Prescripción: 02/10/2009 6.77% No $ 1,174,001 $ 60,986 $ 62,169 $ 64,444 $ 68,807 LIQUIDACION RETROACTIVO PERIODO INICIO DIFERENCIA FINAL VALOR 02/10/2009 31/12/2009 $ 54,538 01/01/2010 31/12/2010 $ 55,629 01/01/2011 31/12/2011 $ 57,392 01/01/2012 31/12/2012 $ 59,533 01/01/2013 31/12/2013 $ 60,986 01/01/2014 31/12/2014 $ 62,169 01/01/2015 31/12/2015 $ 64,444 01/01/2016 31/12/2016 $ 68,807 Numero De Mesadas TOTAL 4 $ 218,153.08 14 $ 778,806.44 14 $ 803,494.88 14 $ 833,465.30 14 $ 853,801.78 14 $ 870,365.92 14 $ 902,221.64 14 $ 963,301.68 $ 6,223,611 20