Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00076-01

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 73001-31-05-006-2023-00076-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Demandante MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Mónica Reyes Quijano Demandado Corporación Mi IPS Tolima y Medimás E.P.S. S.A.S. en Liquidación Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión 73001-31-05-006-2023-00076-01 Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Corrección de sentencia Corrige sentencia Ibagué, Tolima, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

ANTECEDENTES Mediante providencia de 20 de noviembre de 2024, esta Sala confirmó la decisión emitida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué el 1° de octubre de 2024 y condenó en costas a Corporación Mi IPS Tolima y Medimás E.P.S. S.A.S. en Liquidación Revisada la providencia advierte la Sala que, si bien en la parte resolutiva ordinal segundo se imponen las costas a las demandadas, en el inciso segundo de dicha providencia se anotó “Sin costas a cargo de MEDIMÁS EPS S.A.S en liquidación” Rad.: 73001-31-05-006-2023-00076-01 CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP, aplicable por analogía a la especialidad laboral de conformidad con el artículo 145 del CPT y de la SS, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error por alteración o cambio de palabras puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Conforme lo anterior y revisada la actuación de instancia, la Sala considera que es necesario corregir el yerro advertido, en tanto, por error de digitación se indicó la imposición y luego exoneración de la condena en costas a Medimás EPS S.A.S. en Liquidación, cuando lo correcto era imponer tal condena ante la improsperidad del recurso de apelación impetrado Puestas, así las cosas, la Sala dispondrá la corrección del error en la fecha previamente descrita, la cual corresponde a condenar en costas a Medimás EPS S.A.S., por lo que se deja sin valor el inciso segundo del ordinal segundo de la sentencia. DECISIÓN Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la decisión proferida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia, en el sentido de dejar sin valor y efecto el inciso segundo del ordinal segundo y precisar que se impone condena en costas de segunda instancia, a Medimás EPS S.A.S. en Liquidación, conforme se explicó en la parte motiva. Rad.: 73001-31-05-006-2023-00076-01 SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión se dispone que por secretaría se continué con el trámite correspondiente para el presente asunto.

Decisión aprobada mediante Acta No. 102 del 05 de diciembre de 2024. Esta decisión se notificará en ESTADOS WEB conforme lo dispone la Ley 2213 de 2022. MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rad.: 73001-31-05-006-2023-00076-01 Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 80915dc10c4a8fa4b53740a7513f746ad303425c98971391496ec493cab07 aed Documento generado en 05/12/2024 11:27:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica