Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78.594 auto admite consulta

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN ÚNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310501020190034001 78.594 ORDINARIO LABORAL MIRYAM MERCADO DE PATIÑO, sucesora procesal de MANUEL GREGORIO PATIÑO TERÁN (Q.E.P.D) SOCIEDAD ADMINISTARDORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO – OFICINA BONOS PENSIONALES, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SABANALARGA Barranquilla, diez (10) de febrero dos mil veintiséis (2026) Avóquese el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala, se dispone a admitir el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandada ALCALDÍA MUNICIPAL DE SABANALARGA, respecto la sentencia judicial de fecha 18 de marzo de 2025, proferida dentro del juicio de la referencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (5) días para que presenten sus alegaciones.

En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito Judicial de Barranquilla, esto es, 7:30 A.M a 4: 00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Cumplido lo anterior, se conmina a las partes a estar atentas a las actuaciones, toda vez que no se fijará fecha exacta para dictar fallo de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c62e05187d81e7a32aff5bbfc1e4aee5b2723d9597aaebe9cde9998519a27854 Documento generado en 10/02/2026 09:18:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica