Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto Casación 011-2017-00201-01

Sala: SALA LABORAL

Rad.:: 05001-31-05-011-2017-00201-01 Auto de Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO No. 217 Medellín, primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por FABIOLA DE JESÚS HENAO GIRALDO, contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.

Pide la actora que se declare que, en calidad de cónyuge supérstite del causante, señor NACIANCENO TORO URIBE, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes derivada de su fallecimiento. En consecuencia, solicitó condenar a COLPENSIONES al pago de la mencionada prestación, junto con los intereses moratorios reglados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993 o la indexación de las sumas resultantes.

La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito, el 22 de agosto de 2023, absolvió a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, de todas las pretensiones formuladas en su contra por la señora FABIOLA DE JESÚS HENAO GIRALDO, y condenó en costas a cargo de la demandante, fijando agencias en derecho en la suma de $580.000 y en favor de la demandada.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia proferida el 31 de mayo de 2024, confirmó la sentencia proferida por el a quo, pero por las razones expuestas en la providencia, para lo cual se tendrán en cuenta las previsiones efectuadas en la parte considerativa de la sentencia. No condenó en costas en segunda instancia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Alejandra S. Rad.:: 05001-31-05-011-2017-00201-01 Auto de Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la señora FABIOLA DE JESÚS HENAO GIRALDO, a las pretensiones incoadas en la demanda, que fueron negadas en ambas instancias, esto es, otorgamiento de pensión de sobreviviente a la demandante, con expectativa de vida de 14.0 años (fl. 19)1, aun con mesada mínima, 13 mesadas al año, arrojan un monto de $236´600.000, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la señora FABIOLA DE JESÚS HENAO GIRALDO, contra el veredicto de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 136 del 02 de agosto de 2024 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ Alejandra S.