Magistrado sustanciador: Óscar Fabián Combariza Camargo Cali, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Expediente No. 76001311001420210020302 Proceso: DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL Demandante: DIREICI BIBIANA GARCÍA LOAIZA Demandados: AMY ELIZABETH, PAUL LESLIE, JOHN RILEY SOWDER Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE WILSON THOMAS SOWDER JR Teniendo en cuenta que, mediante apoderada judicial el demandando John Riley Sowder presentó incidente de nulidad, se procederá a correr traslado de este conforme lo dispone el inciso 3º del art. 129 del Código General del Proceso.
Asimismo, encontrándose el presente asunto para desatar la alzada formulada contra la sentencia proferida el 24 de noviembre del 2025 por el Juzgado Catorce de Familia de Cali, por la parte demandada, se hace necesario prorrogar, por una sola vez, el término para resolver la instancia para así finalizar oportunamente el estudio de la controversia que aquí se plantea.
En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 121 del Código General del Proceso, se RESUELVE:
PRIMERO. CÓRRASE TRASLADO del incidente de nulidad propuesto por el demandando John Riley Sowder, por el término de tres (3) días.
SEGUNDO. PRORROGAR el término para resolver la segunda instancia del proceso de DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL presentado por DIREICI BIBIANA GARCÍA LOAIZA contra AMY ELIZABETH, PAUL LESLIE, JOHN RILEY SOWDER Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE WILSON THOMAS SOWDER JR, por seis (6) meses más, contados a partir del 3 de junio de 2026.
TERCERO. RECONOCER personería a la abogada Patrícia Elena Maya Sánchez con tarjeta profesional No. 70.433 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente al demandado John Riley Sowder, conforme al poder conferido. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f54db195f56d3e3d447f52a0693d80318b9d890cbe5e07713b7b58cc4312c6f Documento generado en 27/05/2026 03:11:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica