Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AutoAvoca 2025 00636

Sala: SALA PENAL

Ponente: Jorge Eliécer Cabrera Jiménez

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Decisión Penal RAD: 080012204000202500556 (SGDE) RAD INT: 2025-00636-T JC Accionante: Gustavo Villareal Mendoza mediante apoderado judicial Accionado: Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocmiento de Barranquilla y la Fiscalia 45 Seccional de Barranquilla Derecho vulnerado: Debido Proceso, Igualdad, Habeas data y Dignidad Humana Magistrado ponente: Jorge Eliécer Cabrera Jiménez Auto Admisorio Barranquilla D.E.I.P., seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Visto el informe secretarial que antecede, y de una atenta lectura de la demanda de tutela presentada por el Dr. Cesar Augusto Suarez Ariza como apoderado judicial de Gustavo Villareal en contra del Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y la Fiscalia 45 Seccional de Barranquilla, de lo cual se duele le ha quebrantado su derechos fundamentales al Debido Proceso, Igualdad, Habeas data y dignidad humana.

La demanda reúne los requisitos contemplados en el articulo 14 del decreto 2591 de 1991, por lo tanto, se ADMITE; ya que le corresponde tramitarla y decidirla al tenor del artículo 1° del decreto 1382 de 2000 y el Decreto 1983 de 2017, a este Tribunal -Sala de Decisión Penal-. Por lo tanto, se dispone lo siguiente: Como en el texto de la demanda, se avizora que la lesión de la cual se duele la actora la pueden ocasionar el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y la Fiscalia 45 Seccional de Barranquilla, y por ser pertinente se vinculará a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, a Miguel Ricardo Ramos como acusado y su apoderada Dra. Diana Carolina Guevara Rivera, al Ministerio Publico Dra. Myrian de la Ossa Nadjar, apoderado de victimas Roberto Alfonso Patiño Rivero, Karina Sepulveda Montagut, Jesús Marriaga Gutiérrez, a Imed Fakih Fakit y al representante de victima Enit Acosta, se les enviará copia de la demanda de tutela por el medio más eficaz y se le solicitará que en el término de 24 horas, responda a las afirmaciones que se hacen en la demanda de tutela.

En tal sentido, se puede allegar las pruebas documentales a que haya lugar. Cúmplase OTTO MARTINEZ SIADO Secretario