Rad. 05001310500720230012501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 6 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500720230012501 DEMANDANTE María Noelia Guevara Osorio DEMANDADO Colpensiones PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE Andrés Mauricio López Rivera Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. Se peticiona por el promotor del litigio, se declare que le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, por el fallecimiento de su cónyuge José Isaías Quiroz Bedoya, en aplicación de la condición más beneficiosa; se condene a Colpensiones a reconocer la pensión de sobrevivientes de manera retroactiva, a partir del 25 de mayo de 2022; los intereses moratorios, en subsidio la indexación de las sumas de dinero adeudadas y las costas del proceso.
María P. Rad. 05001310500720230012501 Auto Casación La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito, mediante la cual declaró que, a la actora le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor José Isaías Quiroz Bedoya, el 25 de mayo de 2022, en calidad de cónyuge supérstite.
Condenó al pago del retroactivo pensional en la suma de $ 29.813.333, causado desde el 25 de mayo de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2024, con la indexación. Ordenó seguir reconociendo una pensión de sobrevivientes a partir del 1° de junio de 2024, equivalente a un smlmv, a razón de 13 mesadas anuales, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación de pagar intereses de mora del artículo 141 de la ley 100 de 1993.
Impuso costas a Colpensiones. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de marzo de 2025, revocó la sentencia y en su lugar absolvió de las pretensiones. Se abstuvo de imponer costas en esta instancia.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, María P. Rad. 05001310500720230012501 Auto Casación dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico de la demandante en las pretensiones incoadas en el reconocidas en primera instancia y libelo demandatorio revocadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (20,2 años) y la pensión mínima del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $373.811.100; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso María P. Rad. 05001310500720230012501 Auto Casación de casación interpuesto por María Noelia Guevara Osorio, contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA En uso de permiso JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia María P. Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db53bd789278319d7fd3e51c8e275d5b061d7e1b5775ddb46d90b48117bb3d8f Documento generado en 06/08/2025 04:09:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica