Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-00527-00 MAG. MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO - AUTO DE CUMPLASE ORDENA COMUNICAR A LAS PARTES

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Convocante Convocado: Asunto: Arbitral 11001 2203 000 2024 00527 00 Fidelina Escobar Mejía, Roberto Romero Escobar, Julieth Romero, Susana Romero y Ruby Amparo Romero Parra.

El Arrozal y Cía. S.C.A. Recurso de Anulación Teniendo en cuenta el informe secretarial del pasado miércoles 4 de septiembre de 2014, a la hora de las 14:57, en el que se puso en conocimiento un “doble reparto del recurso extraordinario de anulación ” de la referencia, según pantallazo inserto: Se procede a indicar que por fallo de fecha 3 de julio de 2024, este Despacho en Sala de Decisión declaró infundado el recurso de anulación propuesto por la apoderada de la parte convocante Fidelina Escobar Mejía, Roberto Romero Escobar, Susana Romero, Julieth Romero y Ruby Romero Parra, contra el laudo arbitral del 24 de noviembre de 2023, proferido por el Tribunal de Arbitramento instalado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. También que, por auto de 27 de agosto de 2024, se dispuso aprobar la liquidación de costas procesales efectuadas por la Secretaría de la Sala Civil, por estar ajustadas a derecho.

Y, por último, que en firme las anteriores providencias, el proceso fue devuelto por la Secretaría de la Sala Civil, con oficio D-2888 de 3 de septiembre de 2024 al Tribunal de Arbitramento instalado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Así las cosas, como quiera que dichas disposiciones quedaron ejecutoriadas y el expediente retornó a su lugar de origen, la competencia de ese Despacho quedó agotada.

En consecuencia, por Secretaria de la Sala Civil, procédase a poner en conocimiento de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de esta ciudad, la situación aquí acaecida, para que esa corporación determinara si se cometió una falta disciplinaria en relación con el doble reparto del presente Laudo remitido por el Tribunal de Arbitramento instalado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y, que fue asignado a la Suscrita como a la magistrada CLARA INES MARQUEZ BULLA el 6 de febrero de 2024, Radicación 11001220300020240023400 de Fidelina Escobar Mejía y Otros contra El Arrozal y Cía. S.C.A., en donde se declaró igualmente infundado el recurso el 18 de abril de 2024, y luego de liquidarse y aprobarse las costas procesales, fue devuelto por la Secretaría Civil de esta Corporación con oficio D-1482 de 10 de mayo de 2024.

Asimismo, procédase a comunicar lo aquí resuelto al Tribunal de Arbitramento como a las partes interesadas, dejándose las constancias del caso. CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada 2 Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 432dd96bda8473d4d5234df18440db8e914add5fc84b83bf28a65db2c4a28a2a Documento generado en 13/09/2024 03:43:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica