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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2016-00063-01 DRA CRUZ RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: María Patricia Cruz Miranda Asunto

Outlook MEMORIAL DRA CRUZ RV: Radicación 11001310300220160006301 Demandante: EDITH BETTY BENAVIDES SÁNCHEZ Demandado: JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ HEREDIA y ALEYDA BARBOSA PEÑA. Magistrada ponente: Dra. MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Asunto: Recurso de reposición Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 31/03/2025 10:06 AM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (125 KB) TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL.3CC.2016-063.EDITH BETTY BENAVIDES VS. ALEYDA BARBOSA.RECURSO DE REPOSICIÓN.pdf;

MEMORIAL DRA CRUZ Atentamente, De: Edgar A. RIos Ch. <edgariosch@hotmail.com> Enviado el: lunes, 31 de marzo de 2025 9:26 a. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: Efrain Enrique Montero Montaño <eemmj@hotmail.com>; Marta Aracely González <in 63@yahoo.es>; wilson casas benitez <wilsoncasasds@hotmail.com> Asunto: Radicación 11001310300220160006301 Demandante: EDITH BETTY BENAVIDES SÁNCHEZ Demandado: JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ HEREDIA y ALEYDA BARBOSA PEÑA. Magistrada ponente: Dra. MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Asunto: Recurso de reposición No suele recibir correo electrónico de edgariosch@hotmail.com.

Por qué es esto importante Apreciados señores: Adjunto memorial de reposición para que se adose al expediente de la referencia. Se remite igualmente a los demás sujetos procesales. Cordial saludo, ÉDGAR AUGUSTO RÍOS CHACÓN C.C. No. 19263495 T.P. No. 49.889 del C.S. de la J. Móvil: 3024391314 ÉDGAR AUGUSTO RÍOS CHACÓN ABOGADO U.L. Procesal-Comercial-Financiero USA Calle 17 # 10-16 Piso 10, Cel. 3024391314 e-mail: edgariosch@hotmail.com Bogotá, D.C. HH.

MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR BOGOTA, D. C. Radicación Demandante: Demandado: Magistrada ponente: Asunto: 11001310300220160006301 EDITH BETTY BENAVIDES SÁNCHEZ JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ HEREDIA y ALEYDA BARBOSA PEÑA. Dra. MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Recurso de reposición EDGAR AUGUSTO RIOS CHACON, apoderado judicial de la parte demandada, respetuosamente manifiesto que interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN y, en subsidio, de SÚPLICA, en contra del proveído de fecha 25 de marzo de 2025, notificado por anotación en el estado de marzo 26 de 2025.

IDENTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Se trata del aparte que subrayo de la providencia de fecha marzo 25 de 2025, en el aparte que dice: “SE ADMITE en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que profirió el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, el día 20 de noviembre de 2024, dentro del presente asunto.

MOTIVACIÓN LEGAL DEL RECURSO Los motivos de mi respetuoso disentimiento se expresan a continuación: pág. 1 ÉDGAR AUGUSTO RÍOS CHACÓN ABOGADO U.L. Procesal-Comercial-Financiero USA Calle 17 # 10-16 Piso 10, Cel. 3024391314 e-mail: edgariosch@hotmail.com Bogotá, D.C. 1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de esta ciudad, despacho ante el cual se surtió la primera instancia el proceso que ahora concita nuestra atención, determinó que la impugnación se concede en el efecto suspensivo. 2.

Justifica su decisión en que la parte que represento no es apelante único, pues en oportunidad el señor apoderado de la parte actora adhirió al recurso. 3. Entendió el inferior que, ante esta circunstancia, la sentencia proferida fue objeto de impugnación por la totalidad de los sujetos procesales y que, en tal caso, se justifica el efecto en que se concedió, conforme a lo dispuesto en el inciso primero, numeral primero del artículo 323 del C.G. del P. 4.

Admitida la apelación en esa sede judicial, determina que esta impugnación se concede en el efecto devolutivo, sin que para llegar a tal determinación explique la razón jurídica que justifique tal decisión. 5. La norma procedimental que la señora Juez de primera instancia pone de presente (inciso primero, numeral primero del artículo 323 del C.G. del P.), se ajusta a derecho en el entendido que los interesados en este juicio decieron poner a consideración del H. Tribunal las decisiones tomadas en la sentencia. 6.

La jurisprudencia y la doctrina han entendido que en el evento de que se presente apelación adhesiva, la decisión puesta a consideración del superior jerárquico debe decidirse sin limitación alguna al igual que la reformatio in pejus, que opera aun en contra del apelante principal1. 7. La jurisprudencia ha entendido, también, que la apelación adhesiva no es si no una aportudiad adicional que la ley le otorga al no apelante para manifestar sus discrepancias frente a la decisión que, aúnque le favorece, no cubre la totalidad de sus expectivas. 1 Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil diez (2010) Radicación número: 68001-23-15-000-1995-00434-01(18683) Actor: MARIA DE LA CRUZ GUERRERO Y OTROS Demandado: NACION-MINISTERIO DE SALUD;

DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMON GONZALEZ VALENCIA pág. 2 ÉDGAR AUGUSTO RÍOS CHACÓN ABOGADO U.L. Procesal-Comercial-Financiero USA Calle 17 # 10-16 Piso 10, Cel. 3024391314 e-mail: edgariosch@hotmail.com Bogotá, D.C. PETICIÓN EN CONCRETO Ruego a su despacho, teniendo en consideración los argumentos expuestos, se sirva disponer que el efecto en que se acepta la apelación lo es en el suspensivo y no en el devolutivo; como, en mi sentir de manera errada, lo pregona la providencia objeto de inconformidad por parte del suscrito representante judicial del extremo demandado.

Respetuosamente, EDGAR AUGUSTO RIOS CHACON C.C. No. 19´263.495 de Bogotá T.P. No. 49.889 del C.S. de la J. pág. 3