TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN. Barranquilla, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026). EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: 08001310500420220017901/74934 A ORD I NAR IO L A BOR AL JAIME JOSE AGUILAR MERIÑO FIDUPREVISORA S.A., vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P. FONECA.
ACUMULADO (08001310500420220018601) FERMIN TERCERO DEMANDANTE: TILANO VITALI LITIS CONSORTE AIR-E S.A.S. E.S.P NECESARIO: TEMA: Rec ur so ex t r ao r d inar io d e casació n Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 15 de octubre de 2025, dentro del proceso de la referencia seguido por JAIME JOSE AGUILAR MERIÑO y FERMIN TERCERO TILANO VITALI contra FIDUPREVISORA S.A., vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P. - FONECA.
En su demanda introductoria, los demandantes solicitan que se declare la nulidad e inaplicabilidad del Acta de Acuerdo del 18 de septiembre de 2003 y, como consecuencia, se les reconozca y pague la pensión convencional de jubilación prevista en el artículo 106 de la Convención Colectiva de Trabajo 1998–1999 (Plan 70), junto con el retroactivo pensional, reajustes convencionales, mesadas adicionales, indexación, sanción moratoria e indemnización por perjuicios materiales y morales, cuyas pretensiones económicas estiman en cuantía: 1.
Jaime José Aguilar Meriño: “Estimación Razonada de la Cuantía de las Pretensiones ▪ Sueldo Básico $1.824.782 ▪ Salario Promedio $3.755.422 2 RAD. 08001310500420220017901/74934 A Demandante: JAIME JOSÉ AGUILAR MERIÑO Y OTRO Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FONECA ▪ Mesada Pensional 75% $2.816.567 ▪ Retroactivo Pensional de diferencias dejadas de recibir desde 20 de septiembre de 2017 hasta septiembre 2021. ▪ TOTAL $210.722.862 ▪ TOTAL, INDEXADO $238.670.539 o Indemnización por Perjuicios Materiales (Perdida de Oportunidad): Mesadas Pensionales que habría devengado desde 20 de sep. de 2017 hasta sep. de 2021 (ver liquidación). ▪ TOTAL $94.147.656 ▪ TOTAL INDEXADO $106.600.259 o Indemnización por Perjuicios Morales, pretensión Principal: S.M.L.M.V. desde el cumplimiento de los requisitos convencionales. ▪ TOTAL $414.340.400 ▪ TOTAL, INDEXADO $469.293.392 100 o Pretensión Subsidiaria: 100 S.M.L.M.V. desde la solicitud de reconocimiento pensional. de 05 de abril de 2021 ▪ TOTAL $90.852.600 ▪ TOTAL, INDEXADO $ 92.016.080 1.” (Sic).
TOTAL, DE LAS PRETENSIONES: 668.148.401. 2. Fermin Tercero Tilano Vitali: o “Condenas Principales ▪ Sueldo Básico $1.706.046 ▪ Salario Promedio $3.449.074 ▪ Mesada Pensional 75% $2.586.806 ▪ Retroactivo Pensional dejados de recibir desde que cumplió Con los requisitos 07 de abril de 2018 hasta que efectivamente Le sea reconocida ▪ TOTAL $168.915.554 ▪ TOTA INDEXADO $201.021.634 3 RAD. 08001310500420220017901/74934 A Demandante: JAIME JOSÉ AGUILAR MERIÑO Y OTRO Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FONECA o Indemnización por perjuicios materiales (Pérdida de Oportunidad) Diferencias Mesadas Pensionales que habría devengado desde que Cumplió con los requisitos 07 de abril 2018 hasta que efectivamente sea reconocida esta ▪ TOTAL $19.558.104 ▪ TOTAL, INDEXADO $23.275.548 o ESTIMACIÓN RAZONADA DE LAS INDEMNIZACIONES POR PERJUICIOS 20 ACUMULADOS, Condenas Subsidiaria Perjuicios Morales 100 salarios mínimos indexados Desde que cumplió los requisitos pensionales esto es 07 de abril de 2018 hasta que efectivamente sea cancelada ▪ TOTAL $339.568.100 TOTAL ▪ INDEXADO $404.110.414 o Perjuicios Morales 100 Salarios Mínimos indexados desde La fecha de radicación de la solicitud pensional, esto es desde el 25 de enero 2021 hasta que efectivamente sea cancelada ▪ TOTAL $190.852.600 ▪ TOTAL, INDEXADO $204.359.507.” TOTAL, DE LAS PRETENSIONES: 832.767.103 Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 6 de diciembre de 2023, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “PRIMERO: Declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación y, como consecuencia de lo anterior, absolver a las demandadas PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. y la vinculada AIR-E S.A.S. E.S.P. de todas y cada una de las pretensiones formuladas por los demandantes JAIME JOSE AGUILAR MERIÑO y FERMIN TERCERO TILANO VITALI.
La presente decisión queda notificada en Estrados. (Sic). Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 15 de octubre de 2025, resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, en audiencia celebrada el 06 de diciembre de 2023, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia, a cargo de la parte demandante y a favor de la parte demandada. Las agencias en derecho deben ser fijadas por auto separado.” 4 RAD. 08001310500420220017901/74934 A Demandante: JAIME JOSÉ AGUILAR MERIÑO Y OTRO Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FONECA Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001.
La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico de los recurrentes está determinado por el valor de las pretensiones denegadas en primera instancia, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia. En virtud de lo anterior, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente demandante para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las pretensiones denegadas, las estima: a) el señor FERMIN TERCERO TILANO VITALI en un monto superior a los OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS ($832.767.103), y b) el señor JAIME JOSE AGUILAR MERIÑO las estima en un monto superior a los SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y UN PESOS ($668.148.401), lo que supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.
Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 5 RAD. 08001310500420220017901/74934 A Demandante: JAIME JOSÉ AGUILAR MERIÑO Y OTRO Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FONECA RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 15 de octubre de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de JAIME JOSE AGUILAR MERIÑO y FERMIN TERCERO TILANO VITALI contra FIDUPREVISORA S.A., vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P. FONECA.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 74934 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Ausente con permiso CESAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cfa1bcda579159865f0c2d8889d0af48606b9ef958ff7328aaf843f02c56f5b3 Documento generado en 05/03/2026 03:46:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica