REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Pertenencia 2024-0772 / NUR 2021-0303 Demandante: Nancy Yohana Sánchez Chinome Apoderado: Dr. Fidel Millán Abril Demandado: Eddy Santiago Corredor Pérez y otros Apoderado: Dr. Tulio Alejandro Fajardo Acuña Curador Ad litem: Dra. Deisse Cepeda Chaparro TEMA: Admisión de recurso de apelación y concede término para sustentar.
Ingresa al despacho el expediente de proceso declarativo de pertenencia, a fin de que se surta el trámite del recurso de apelación interpuesto por quien asiste los intereses de la parte demandante, contra la sentencia proferida en audiencia el 25 de octubre de 2024, por la señora Juez Primero Civil del Circuito de Tunja. De conformidad con lo establecido en los artículos 321 y el inciso cuarto del art. 323 del C. G. P., se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto.
Atendiendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
Ahora bien, escuchada la audiencia que tuvo lugar el 25 de octubre de 2024, mediante la cual no se accedió a las pretensiones de la demanda, frente a la consideración de que no se dan los presupuestos por existir condueños, de los que quedó claro de los interrogatorios como testimonios, que la única que ejerce posesión, es la demandante, así como la manifestación de la terminación de la relación con el señor Edward, además del acuerdo que se manifestó por los demandados, no se allegó prueba de que la demandante se hubiera comprometido a la compra de la parte del bien.
También cuestionó lo considerado con la interrupción de la demanda divisoria, pues siempre la posesión la ha tenido la demandante, interrupción que tampoco ocurre con la presentación de la sucesión, pues los demandantes no solicitaron la entrega, acción con la que se hubiera interrumpido la posesión de la demandante (min 1:50:47). En consecuencia; se dispone: Conceder el término de cinco (5) días al recurrente, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que se proceda a sustentar en segunda instancia el recurso interpuesto.
Sustentación que deberá hacerse llegar a través del correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaria, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho. Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se deben acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. Se les recuerda a las partes el deber consignado en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022 en el sentido de hacer llegar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen los correos electrónicos de la contraparte. Por secretaria, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el enlace dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-tunja-sala-de-familia/160 NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS 2024.10.30 16:36:05 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2 2024-0772