Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto corrige providencia 19-2024-10002 interno 158-24

Sala: SALA LABORAL

Radicado Único Nacional 05-001-31-05-019-2024-10002-02 Radicado Interno 158-24 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADO: TIPO DE PROCESO RADICADO NACIONAL RADICADO INTERNO DECISION: LUIS CARLOS BETANCUR LÓPEZ FABIO IGNACIO PATIÑO CORREA EDWIN HERNANDO RESTREPO AREIZA MANUEL SALVADOR QUINCHIA DUQUE CARLOS ENRIQUE RESTREPO BUSTAMANTE: MUNICIPIO DE TARAZA (ANTIOQUIA): EJECUTIVO, (AUTO): 05-001-31-05-019-2024-10002-01: 158-24: CORRIGE SENTENCIA En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a resolver corregir a providencia de segunda instancia emitida el 30 de abril de 2024 en los siguientes términos: Según lo establecido en los artículos 286 del Código General del ProcesoCGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo-CPT, toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Establece la mencionada normativa: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (…)” Partiendo de lo anterior se tiene que dentro del presente proceso ejecutivo en la providencia de segunda instancia emitida por esta Sala el 30 de abril de 2024, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los Radicado Único Nacional 05-001-31-05-019-2024-10002-02 Radicado Interno 158-24 ejecutantes el cual no salió avante, se indicó en la parte motiva de dicha providencia que se condenaba en costas en segunda instancia a cargo cada uno de los ejecutantes en la suma de $100.000 por no prosperar el recurso de apelación interpuesto, sin embargo, en la parte resolutiva, por un error por cambio de palabras de indicó en el numeral segundo que no había costas en segunda instancia. Como puede verse en la providencia en comento se incurrió en un error puramente aritmético por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, por lo que se se corregirá el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia de segunda instancia emitida por esta Sala de Decisión Laboral, el 30 de abril de 2024, el cual quedará de la siguiente manera: “SEGUNDO: CONDENAR, en costas en segunda instancia a cargo cada uno de los ejecutantes en la suma de $100.000 por no prosperar el recurso de apelación interpuesto” I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, EN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL,

RESUELVE

CORREGIR la providencia de segunda instancia emitida por esta Sala de Decisión Laboral, el 30 de abril de 2024, en cuanto al numeral segundo de la parte resolutiva de dicha providencia el cual quedará de la siguiente manera: “SEGUNDO: CONDENAR, en costas en segunda instancia a cargo cada uno de los ejecutantes en la suma de $100.000 por no prosperar el recurso de apelación interpuesto” Las anteriores decisiones se notifican en ESTADOS Los Magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ Radicado Único Nacional 05-001-31-05-019-2024-10002-02 Radicado Interno 158-24 CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 02 de julio de 2024, consultables en la página de la rama judicial.