Rad. 73001-31-05-001-2022-00217-01 Mag.Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL IBAGUÉ, FEBRERO SEIS DE DOS MIL VEINTICINCO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 002 DE FEBRERO 6 DE 2025 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RADICADO: Ordinario Laboral primera instancia María Patricia Rivera Gutiérrez Colpensiones y otros 73001-31-05-001-2022-00217-01 ANTECEDENTES En el presente asunto, el Juzgado de primer grado regresó el expediente a esta instancia a fin de que se corrija la sentencia proferida en esta instancia el 16 de agosto de 2024.
CONSIDERACIONES El Art. 286 del CGP en concordancia con el artículo 145 del CPT-S.S., respecto al tópico de la corrección de las providencias advierte lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (Subrayado fuera de texto) De allí, se infieren que los presupuestos para que proceda la corrección de errores aritméticos y otros en las providencias son: 1.
El primero, en cuanto a los errores aritméticos, que es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, mediante auto. 2. El segundo, que si la corrección se hiciera luego de terminado el proceso el auto se notificara de acuerdo a los numerales 1º y 2º del artículo 320. 3. Y por último, que lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración a estas.
Rad. 73001-31-05-001-2022-00217-01 Mag.Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Argumentación: En el presente asunto, el Juzgado soporta la corrección de la sentencia proferida en esta instancia, en que en la parte considerativa de la correspondiente decisión proferida en esta instancia se indicó que se condenaba en costas a Colfondos S.A. y Colpensiones, no obstante, en su resolutiva, se señaló que dicha condena iba en contra de Porvenir S.A. y Colpensiones.
Al examinar la sentencia cuya corrección se pretende, se encuentra que le asiste razón al Despacho de primer grado en su solicitud, dado que en su parte considerativa se anotó “Se condenará en costas en esta instancia a Colfondos S.A. y a Colpensiones, …” (archivo 06, fl. 24, expediente segunda instancia), en tanto que en la resolutiva, numeral segundo se indicó: “Costas en esta instancia a cargo de Colpensiones y Porvenir S.A. …” (archivo 06, fl. 25, expediente segunda instancia), cuando Porvenir S.A. no es demandado en este proceso.
Por ende, se ha de ordenar la corrección de la respectiva sentencia de esta instancia. Acorde con lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 16 de agosto de 2024, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Tercera de Decisión Laboral, en el sentido de indicar que la condena en costas allí impuesta es contra Colpensiones y Colfondos S.A. y no Porvenir S.A. como involuntariamente se anotó. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022.
AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrada Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Rad. 73001-31-05-001-2022-00217-01 Mag.Pon.
Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bbf6d40e2dc309882194396468fd72290622b32eceeb865102b21058bc2a0ebb Documento generado en 06/02/2025 10:43:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica