REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Tipo de Actuación: Adición sentencia Demandante: Luis Enrique Cerquera Salcedo Demandada: Centro de Investigación y Producción Agropecuario San Sebastián Zomac S.A.S. en Liquidación, Emerson Serrano Fierro y Mayerly Fierro Salguero Radicado No.: 73001310500620220039002 Fecha decisión: Veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Acta Aprobación: Acta N° 30 de 25 de septiembre de 2025 Mediante auto de 5 de agosto de 2025, emitido en el trámite del proceso ejecutivo conexo, la A quo procedió a remitir el expediente a esta Corporación advirtiendo que en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia no se realizó indicación en relación a la indexación de las condenas, no obstante, en la parte considerativa de la misma se había abordado este aspecto.
CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (negrilla fuera de texto) Conforme lo anterior y revisada la sentencia dictada, se encuentra que le asiste razón a la A quo, en cuanto se omitió en la parte resolutiva indicar que procedía la indexación tal y como se anunció en la parte motiva de la sentencia. Por lo anterior, se considera necesario disponer la corrección del numeral segundo de la sentencia de segunda instancia al cumplirse con los presupuestos establecidos por el artículo 286 del Código General del Proceso, por cuanto, por error se omitió indicar respecto de las condenas por salarios, intereses a las cesantías, primas y vacaciones la expresión “más su indexación”, corrección por omisión de palabra que es procedente al ser un aspecto que influye en la parte resolutiva y fue analizado en la pare motiva de la providencia. El Magistrado Rafael Moreno Vargas no participa en la decisión por encontrarse ausente por causa justificada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué - Tolima,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la sentencia proferida por esta Corporación el 24 de abril de 2025, dictada dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por Luis Enrique Cerquera Salcedo contra Centro de Investigación y Producción Agropecuario San Sebastián Zomac S.A.S. en Liquidación, Emerson Serrano Fierro y Mayerly Fierro Salguero, en el sentido de indicar a continuación de las sumas por concepto de salarios, intereses de cesantías, primas de servicios y vacaciones; la expresión “más su indexación”, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: Por secretaría, se dispone continuar con los tramites subsiguientes.
NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fa0f15faf98975228948519db1b971658d010c038a95568a9659353c984ae711 Documento generado en 25/09/2025 10:10:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica