Radicación No: 73349-31-05-001-2022-00136-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 18 de marzo de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Ordinario Laboral Álvaro Eliecer Acosta Sánchez Inversiones Peniel S.A.S. Radicación: M. Sustanciador 73349-31-05-001-2022-00136-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL8452-2025 del 26 de noviembre de 2025, declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Álvaro Eliecer Acosta Sánchez contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(fl.4 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de julio de 20241 (fl.6 expediente electrónico de segunda instancia), devuélvase el presente proceso al Juzgado Laboral del Circuito de Honda, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 4 de julio de 2024.radicación: (2023-252)73349310500120220013601: “RESUELVE…SEGUNDO: CONDENAR en costas de la segunda instancia al demandante Álvaro Eliecer Acosta Sánchez, y a favor de Inversiones Peniel S.A.S. Se fijan como agencias en derecho el equivalente a un SMMLV, esto es, $1’300.000.” Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3929c8e2ea8b7ee9536ddd9a563b821eb0a694fd10273802d487071cbe4a7acb Documento generado en 18/03/2026 02:08:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica