Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3 08001221300020260023500 06AUTOINADMITEAUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CUI: 08001221300020260023500 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Barranquilla, D.E.I.P., Diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Recurso Extraordinario de Revisión Recurrente: Sociedad DIGIDENT S.A.S., contra la sentencia de fecha 29 de octubre 2025, proferida por Juzgado 13° Civil del Circuito de Barranquilla.

Proceso: Restitución de Inmueble Arrendado 08001315301320240013400. Demandante: Sociedad DIGIDENT S.A.S. Demandado: BANCO DAVIVIENDA S.A. La Sociedad DIGIDENT S.A.S., presenta recurso Extraordinario de Revisión contra la sentencia de fecha 29 de octubre 2025, proferida por Juzgado 13° Civil del Circuito de Barranquilla. Al interior del proceso de Restitución de Inmueble Arrendado, radicado bajo el número 08001315301320240013400.

Antes de resolver sobre su admisión, se solicitó, el 10 de abril de 2026, el expediente al Juzgado de conocimiento, siendo autorizado el acceso al SGDE por parte del el Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias. Se procede a la revisión de dicho memorial y sus anexos a efectos de verificar si reúne los requisitos para su admisión, apreciándose que tiene la siguiente deficiencia: No hay constancia de que se hubiera efectuado la remisión o la entrega del memorial de la demanda y sus correspondientes anexos al Banco Davivienda acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la ley 2213 de 2022.

En merito a lo expuesto anteriormente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil-Familia.

RESUELVE

Inadmitir la demanda del Recurso Extraordinario de Revisión instaurado por Sociedad DIGIDENT S.A.S., contra contra la sentencia de fecha 29 de octubre 2025, proferida por Juzgado 13° Civil del Circuito de Barranquilla proferida en el Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado 08001315301320240013400, por la deficiencia arriba anotada, se concede a la recurrente el término de 5 días para su subsanación so pena de rechazo.

Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y Cúmplase Alfredo De Jesus Castilla Torres Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co CUI: 08001221300020260023500 Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62b0940da22bc88c12905217a3f08dcd8aa707732c0d0f49db3fc83b54dbc894 Documento generado en 19/06/2026 10:21:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co