TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Barranquilla, ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026) EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: TEMA: 08001310500120240007001/77980 A ORD I NAR IO L A BOR AL ISMENIA ESTHER MORENO OBREGÓN ADMINISTRADORA COLOMBIANA PENSIONES - COLPENSIONES Rec ur so ex t r ao r d inar io d e Casació n DE Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante ISMENIA ESTHER MORENO OBREGÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de noviembre de 2025, dentro del proceso de la referencia promovido contra LA ADMINIS TRAD ORA COLO MBIA NA D E P ENSION ES - COLP ENSI ON ES.
En su demanda introductoria la demandante solicitó: “Con fundamentos en los anteriores hechos y teniendo en cuenta la normatividad vigente y reiteradas Jurisprudencias de las altas Cortes, solicito a su despacho ordenar lo siguiente: 1-. Declare mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se condene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
A reconocer y pagar a mí prohijada la señora ISMENIA ESTHER MORENO OBREGON el 100% de la pensión de sobreviviente en forma vitalicia del finado PEDRO ANTONIO PEREZ MARTINEZ Q.E.P.D. 2-. Se condene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. A cancelar el valor que le corresponde por dicha pensión, desde el momento del fallecimiento del finado y las mesadas futuras a que tiene derecho y demás emolumentos legales inherentes a la pensión, llámese mesadas adicionales, primas de julio y diciembre y demás. 3-.
Se condene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. A cancelar el retroactivo a que tiene derecho mí apadrinada desde el momento en que esta adquirió el derecho a la pensión de sobreviviente 8 de junio del año 2023 hasta que se efectúe el pago correspondiente. 2 RAD 08001310500120240007001/77980 A DEMANDANTE: ISMENIA ESTHER MORENO OBREGÓN DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. 4-.
Se CONDENE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, al pago de intereses moratorios. 5-. Se CONDENE a la entidad demandada al pago de costas y agencias en derecho. 6-. Téngase presente las consideraciones ultra petita y extra petita, en casos de garantizar mejor el derecho reclamado.” (Sic). 1.1. Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 12 de diciembre de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada, probada parcialmente carencia del derecho, inexistencia de causa petendi y probadas la de buena por las resultas del proceso.
SEGUNDO: ORDENAR, a reconocer y pagar a la demandante, en calidad de conyugue, del causante, señor Pedro Antonio Pérez Martínez el 100% de la pensión de vejez, que en vida disfrutaba el causante Pedro Antonio Pérez Martínez y que reconoció mediante resolución N° GNR 019942 del 1 de marzo de 2013 por Colpensiones a partir del 9-junio-2023 en adelante, en cuantía de $ 6.019.274 más las mesadas adicionales que se venían causando.
TERCERO: IMPARTIR condenas contra la demandada Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES a reconocer y pagar retroactivo pensional por sustitución pensional en favor de la demandante Ismenia Moreno Obregón, a partir del 9 de junio del 2023 y hasta que sea incluida en nómina de pensionados, el despacho procedió a hacer una liquidación parcial desde el 9 de junio del 2023 al 30 de noviembre del 2024 y nos arroja un retroactivo pensional, aclaramos, parcial para un total de retroactivo de $112.560.414, que deberá ser cancelado por la demandada Colpensiones.
CUARTO: ABSOLVER a la demandada Administradora Colombiana de Pensiones, de las restantes pretensiones incoadas por la parte demandante.
QUINTO: AGENCIAS EN DERECHO a cargo de la parte demandada administradora colombiana de pensiones Colpensiones.
SEXTO: Si esta sentencia no fuera apelada, se ordena su consulta” (Sic). 1.2. Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 28 de noviembre de 2025, resolvió: “PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia apelada y consultada, proferida el 12 de diciembre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por ISMENIA ESTHER MORENO OBREGÓN contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por las razones expuestas.
En su lugar: DECLARAR probada la excepción “carencia del derecho e inexistencia de la causa pretendi”, y ABSOLVER a la demandada Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a la parte demandante. Las agencias en derecho deben ser fijadas por auto separado.” 3 RAD 08001310500120240007001/77980 A DEMANDANTE: ISMENIA ESTHER MORENO OBREGÓN DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. 1.3. Interés jurídico para recurrir en Casación: Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001.
La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico del recurrente demandante para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las pretensiones denegadas, las estima sobre el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, por lo que, una vez efectuadas las operaciones aritméticas con el auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 15-10402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas, tomando como base el valor de la última pensión que percibió el fallecido causante, señor PEDRO ANTONIO PEREZ MARTINEZ, se obtienen las siguientes sumas: 4 RAD 08001310500120240007001/77980 A DEMANDANTE: ISMENIA ESTHER MORENO OBREGÓN DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
En virtud de lo anterior, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las pretensiones denegadas —se estiman en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.300.807.385,85)— lo que supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.
Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante. 5 RAD 08001310500120240007001/77980 A DEMANDANTE: ISMENIA ESTHER MORENO OBREGÓN DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante ISMENIA ESTHER MORENO OBREGÓN contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 28 de noviembre de 2025 dentro del proceso ordinario laboral promovido contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 77980 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Ausente con permiso Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d3ca71b1edf1de9d57d88db4cd4dcfae60708f94f4e12da7e2829f07ea318098 Documento generado en 08/04/2026 03:52:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica