Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020250004900 AutoInadmiteRecursoDeRevisión

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Decisión: Ponente: Medellín, 22 de julio de 2025 Recurso de revisión 05001220300020250004900 [2025-009] Olga Patricia Machado González Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Estrella (Antioquia), y Juan David Vélez Arango Inadmite demanda Claudia Mildred Pinto Martínez Revisado el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión interpuesto por OLGA PATRICIA MACHADO GONZÁLEZ1 contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Estrella (Antioquia) el 1° de febrero de 2023 dentro del proceso ejecutivo promovido por JUAN DAVID VÉLEZ ARANGO contra LUZMILA GONZÁLEZ, se observa, que adolece de algunas falencias que es preciso subsanar.

Para tal efecto y de conformidad con el inciso 2° del artículo 358 del Código General del Proceso, se concede a la parte demandante el término de cinco (5) días, en el que deberá proceder de conformidad, de manera clara, sucinta y concreta, so pena de rechazo de la demanda, en el siguiente sentido: 1 Quien actúa como curadora de la señora Luzmila González.

Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250004900 [2025-009] 1.- Relacionar con claridad los hechos concretos que sirven de fundamento a las causales de revisión invocadas atendiendo a lo reglado en el numeral 4° del artículo 357 del Código General del Proceso 2. Lo anterior teniendo presente que si bien el extremo activo invoca las causales 6° y 7°contenidas en el artículo 3553 Ibid., lo cierto es que no expone los hechos concretos que sirven de fundamento para alegarlas, pues en la demanda se hace referencia al trámite realizado dentro del proceso No.05380408900220180038900, ejecutivo señalando bajo el presuntas irregularidades cometidas por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Estrella (Antioquia), particularmente en la valoración probatoria efectuada por el funcionario de instancia; sin embargo, no se especifican claramente tales irregularidades. 2.- Adecuar el escrito en el sentido de precisar el sujeto pasivo de la litis, teniendo presente que señala como resistente de la pretensión de revisión a la Agencia Judicial que conoció el proceso donde se profirió la sentencia censurada.

Sin embargo, el procedimiento de revisión se deberá adelantar con las personas 2 “Artículo 357. Formulación del recurso. El recurso se interpondrá por medio de demanda que deberá contener: (…) 4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento” (subraya y negrilla propia) 3 “Artículo 355. Causales. Son causales de revisión: (…) 6.

Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente. 7. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad”.

Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250004900 [2025-009] que fueron parte en el proceso4, y no contra el Despacho cognoscente. 3.- Acreditar la calidad de curadora que aduce tener la señora Olga Patricia Machado González frente a la señora Luzmila González. 4.- Acreditar en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, el envío de copia de la demanda y sus anexos a los demandados, mediante correo electrónico, o en su defecto, “de no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos”; proceder este último que no se acreditó en el caso concreto. 5.- Allegar el libelo incoativo integrado con las anteriores correcciones.

NOTIFÍQUESE (Firmado electrónicamente) CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6d5c21ac492bcce8dd92a3bd079c2d946783d7c23692f2d323ca227c504ad5f9 Documento generado en 22/07/2025 02:27:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 De conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 357 del Código General del Proceso.