República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2019 00417 02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE DECISIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TATIANA ISABEL DUGARTE OSPINO CONTRA COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS S.A. Y, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. Santa Marta D.T.C.H., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, PROVIDENCIA Al conocer la apelación interpuesta por Tatiana Isabel Dugarte Ospino, revisa la Corporación el auto de fecha 10 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, que negó el decreto de la prueba testimonial solicitada por ese extremo procesal, al considerar que las pretensiones de nulidad del dictamen de pérdida de capacidad laboral y, de reconocimiento de la pensión de República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2019 00417 02 Ordinario Laboral. Tatiana Dugarte Vs Colfondos S.A invalidez, constituyen asuntos de derecho que se pueden resolver con la prueba documental obrante en el expediente o, con las que posteriormente se decreten. Asimismo, se revisa la decisión que negó la solicitud de remisión de la actora a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, para calificación de la PCL, bajo el entendido de que el dictamen inicialmente emitido por la Compañía de Seguros Bolívar S.A. le fue debidamente notificado y, no interpuso los recursos legales procedentes.
RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, Tatiana Isabel Dugarte Ospino, interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que existe una facultad probatoria y una formación de libre convencimiento para el Juez en materia laboral, por tanto, al negar la prueba testimonial se le priva de elementos de juicio para formar su convencimiento, afectando la sana crítica y, la posibilidad de adaptarse motivadamente a un dictamen suficiente.
La jurisprudencia ha adoctrinado que se puede formar el convencimiento apartándose de dictámenes periciales aportados al instructivo y, que los testimonios solicitados buscan acreditar hechos que no se demuestran con documentos o dictámenes médicos, como la dependencia funcional que tiene para sus actividades diarias, la falta de autonomía, la afectación social, económica y familiar que ha sufrido con sus incapacidades y limitaciones, por ende, la prueba negada es determinante para establecer la verdadera afectación material y la PCL superior a 50%.
Por otro lado, recurrió la decisión que negó la prueba de un nuevo dictamen de PCL por la Junta Regional de 2 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2019 00417 02 Ordinario Laboral. Tatiana Dugarte Vs Colfondos S.A Calificación del Magdalena, atendiendo que el asunto litigioso versa sobre la condición médica y funcional de una persona en aspectos laborales, se requiere intrínsecamente conocimientos especializados de índole científica o técnica, por tanto, el dictamen pericial es el medio de prueba conducente para debatir el porcentaje de PCL, un nuevo experticio en ese sentido es lo que puede relacionar de forma directa y fundamental con este objeto para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos1.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA Con arreglo al artículo 77 del CPTSS, modificado por el artículo 11 de la Ley 1149 de 2007, el juez decretará los medios de convicción que resulten conducentes y necesarios para establecer la realidad de los hechos materia del proceso, mientras que, el artículo 53 del ordenamiento en cita, lo faculta para “… en decisión motivada, rechazar la práctica de pruebas y diligencias inconducentes o superfluas en relación con el objeto del pleito”.
Cumple mencionar, que con arreglo al artículo 167 del CGP, corresponde a las partes demostrar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, asistiendo a las partes el derecho y deber de probar que deriva del debido proceso previsto constitucionalmente en el artículo 29, siempre que la solicitud probatoria reúna los requisitos de oportunidad, procedencia, necesidad, pertinencia y conducencia, pues, no cualquier medio debe ser admitido por el juez 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “0044AudioAudArt77.mp4” del expediente digital, a partir del minuto 22:40 a 27:34. 3 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2019 00417 02 Ordinario Laboral. Tatiana Dugarte Vs Colfondos S.A para obtener la convicción necesaria para arribar a la conclusión jurídica en el caso concreto2. Por sabido se tiene, que la finalidad de la prueba, es llevar convicción al juez de la existencia de los hechos en que se funda la demanda o las excepciones y, para ello, las partes cuentan con los diferentes elementos de persuasión entre los que se encuentran la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, los documentos, los indicios, los informes y cualquier otro medio que sea útil para la formación del convencimiento del juez, como lo dispone el artículo 165 ibidem.
De igual manera, el artículo 168 del mismo estatuto adjetivo, prevé que el juez puede rechazar las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles3. En el examine, la demandante procura la nulidad del Dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral N° 600018020 de 24 de agosto de 2018 emitido por la Compañía de Seguros Bolívar S.A., porque, se realizó sin observancia del precedente constitucional y de las normas aplicables, en consecuencia, pretende se ordene a esa entidad a practicar nueva calificación, otorgando un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior a 50%; también procura se condene a COLFONDOS S.A. a reconocer y pagar pensión de invalidez de origen común desde 07 de abril de 2018, retroactivo, indexación e intereses moratorios, se falle extra y ultra petita y, costas. 2 CSJ SL728-2024. 3 CSJ SL728-2024. 4 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2019 00417 02 Ordinario Laboral. Tatiana Dugarte Vs Colfondos S.A COLFONDOS S.A. aceptó que Dugarte Ospino fue calificada por la Compañía de Seguros Bolívar S.A., con 22.05% de PCL, de origen común y fecha de estructuración de 07 de abril de 2018, que la actora presentó inconformidad contra dicho dictamen de forma extemporánea, en consecuencia, se opuso a las pretensiones en su contra4.
Por su parte, la Compañía de Seguros Bolívar S.A. no contestó la demanda. Ahora, en la audiencia de 10 de septiembre de 2025, atendiendo la calificación de PCL de la actora, el a quo fijó el litigio para definir mediante sentencia la validez del Dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral N° 600018020 de 24 de agosto de 2018, así como la procedencia de una pensión de invalidez de origen común5.
En este orden, la providencia impugnada debe ser confirmada, pues, atendiendo el problema jurídico planteado, los testimonios solicitados de Rocío del Carmen Pérez, Darío Vega Díaz y, Yissel Díaz Ligardo no son conducentes y necesarios, ya que, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha explicado el papel del juez como director e instructor del proceso, recordando que el conocimiento de la ciencia del dicho del testigo, implica que el declarante exponga tanto a él como a las partes, representadas por sus apoderados, las percepciones que espontáneamente están en condiciones de recordar sobre los hechos materia del litigio, absolviendo los interrogantes que el funcionario le formule para conocer las circunstancias que establezcan la 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “0020ContestacionDemanda.pdf” del expediente digital. 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “0044AudioAudArt77.mp4” del expediente digital, a partir del minuto 10:25 a 12:45. 5 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2019 00417 02 Ordinario Laboral. Tatiana Dugarte Vs Colfondos S.A verosimilitud de su versión y, los que los abogados le planteen para probar o contraprobar sus afirmaciones6. En este orden, el debate recae sobre la validez del Dictamen N° 600018020 de 24 de agosto de 2018, respecto del cual se afirma solo se tuvo en cuenta las patologías de “luxación recidivante de la rótula, trastorno de dolor persistente somatomorfo, tumor benigno del tejido conjuntivo y de otros tejidos blandos, de sitio no especificado”, y no las patologías de “condromalacia, hernia discal, gonartrosis, trastorno mixto de ansiedad y depresión y, alteración del ciclo del sueño”7.
Además, se aseveró que el calificador no acató el mandato de la Sentencia C – 425 de 2005, pues, no valoró íntegramente a la actora, resaltando que sus patologías le impiden trabajar o estar dentro del mercado laboral. Siendo ello así, surge acertada la negativa de la prueba testimonial, en tanto, las circunstancias descritas no permiten concluir que tales declaraciones sean pertinentes y útiles para desvirtuar la validez del Dictamen N° 600018020 de 24 de agosto de 2018, emitido por la Compañía de Seguros Bolívar S.A., en tanto, las precisiones jurídicas, técnicas y, médico – científicas solo pueden ser cuestionadas por otras de la misma índole, con arreglo al artículo 227 del CGP.
Es que, del referido dictamen no se colige que los testigos Rocío del Carmen Pérez, Darío Vega Díaz y, Yissel Díaz Ligardo hayan estado presentes cuando la actora fue valorada por la Compañía de Seguros Bolívar S.A., por tanto, puedan precisar la forma en que dicho dictamen fue elaborado. 6 CSJ, Sala de Casación Laboral, sentencia con radicado 16.444 de 15 de noviembre de 2001. 7 Hechos 12 y 13 de la demanda. 6 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2019 00417 02 Ordinario Laboral. Tatiana Dugarte Vs Colfondos S.A En este orden, con arreglo al artículo 228 ibidem, para controvertir un dictamen se puede solicitar la comparecencia del perito que lo elaboró, con el fin de ser interrogado bajo juramento acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del experticio; la parte interesada también puede aportar otro o realizar ambas actuaciones.
Máxime que los testimonios no son prueba idónea para demostrar una verdadera afectación material en la salud de la actora, ni determinar la PCL superior a 50%, pues ello, solo es procedente a través de otros medios de prueba, como las historias clínicas, tratamientos, dictámenes de PCL y/o cualquier otra valoración médico – científica que haya evaluado sus patologías y condiciones actuales, relacionadas con su capacidad para laboral y, la procedencia o no de la pensión de invalidez pretendida.
Cumple aclarar, que para acceder a la pensión de invalidez en el RAIS, con arreglo al artículo 69 de la Ley 100 de 1993 - que se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 ibidem -, se debe probar el estado invalidante y, la cotización mínima de semanas exigidas por el legislador para este tipo de prestaciones.
Por ende, la prueba testimonial tampoco sería idónea para acreditar el cumplimiento de requisitos legales para obtener la pensión de invalidez reclamada. En consecuencia, se confirmará el auto apelado en este sentido. También se debe confirmar lo atinente a la negativa del dictamen de PCL por la Junta Regional de Calificación del Magdalena, en tanto, como se reseñó, en los términos del artículo 227 del CGP, la parte que pretenda se acoja la modificación de un dictamen debe valerse de otro, adicionalmente, tiene la obligación de allegarlo al proceso, anunciándolo 7 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2019 00417 02 Ordinario Laboral. Tatiana Dugarte Vs Colfondos S.A en el escrito que corresponda, integrándolo al trámite judicial dentro del término que el juez señale, que debe ser de al menos de diez (10) días. A su vez, el artículo 228 del CGP, establece que la parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones; en virtud de la anterior solicitud o, si el juez lo considera necesario, citará al perito a la respectiva audiencia, en la cual el juez y las partes podrán interrogarlo bajo juramento acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen.
Cabe señalar, que la obligación de las partes de agregar los medios de persuasión necesarios para el convencimiento del juez, no la sustituye la facultad judicial de superar deficiencias probatorias “(…) la Sala considera pertinente indicar que si bien esta Corporación ha adoctrinado que en tratándose de derechos derivados del ámbito de la seguridad social, los funcionarios judiciales tienen por obligación superar las deficiencias probatorias o de gestión judicial, cuando se sospecha que de ellas pende una irreparable decisión de privar de protección a quien realmente se le debía otorgar, haciendo uso de los mecanismos legales previstos para ello, (Ver sentencia CSJ SL392-2019), también lo es que ha sostenido respecto del decreto oficioso de pruebas en los procesos del trabajo, que esta facultad legal consagrada en los artículos 54 y 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no puede desplazar, reemplazar o relevar a las partes de la «iniciativa probatoria» que, conforme a las reglas de la carga de la prueba, les competía de acuerdo con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 167 del Código General del Proceso” (negrillas fuera de texto).
Siendo ello así, en el asunto, no se allegó medio de persuasión que controvierta el dictamen emitido por la Compañía de Seguros Bolívar S.A., entonces, si Dugarte Ospino procura una sentencia acorde con lo 8 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2019 00417 02 Ordinario Laboral. Tatiana Dugarte Vs Colfondos S.A pretendido en el libelo incoatorio, tenía la carga de allegar al proceso los medios de convicción que acreditaran la ocurrencia de los hechos estructurales de las disposiciones jurídicas que contienen los derechos reclamados.
En este orden, resulta acertada la negativa de la prueba solicitada, en consecuencia, se confirmará la decisión apelada en este sentido. COSTAS Ante el resultado desfavorable del recurso interpuesto por Tatiana Isabel Dugarte Ospino, se le condenará en costas de segunda instancia, fijando como agencias en derecho un (1) SMLMV, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el auto impugnado, con arreglo a lo expresado en precedencia. 9 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2019 00417 02 Ordinario Laboral. Tatiana Dugarte Vs Colfondos S.A SEGUNDO.- COSTAS a cargo de Tatiana Isabel Dugarte Ospino. Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LILLY YOLANDA VEGA BLANCO (AUSENCIA JUSTIFICADA) ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 10