REPÚBLICA DE COLOMBIA República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala III Laboral Magistrado Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Recurso de apelación Auto Ejecutivo Laboral de Primera Instancia Giseth Beltrán Castañeda Carlos Alberto Alviar Peña 73283 – 31 – 03 – 001 – 2019– 00080 – 01 Despacho de origen Juzgado Civil del Circuito de Fresno Tolima Temas y Subtemas Recurso de Súplica Decisión Confirma proveído Ibagué, Tolima, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) Recibido por el despacho el presente proceso el día 13 de enero de 2026, vía correo electrónico, se procede a surtir la decisión que en derecho corresponde.
El apoderado judicial del Banco AV VILLAS interpuso recurso de súplica contra la providencia proferida el 27 de agosto de 2025, por la Magistrada Ponente del presente asunto ejecutivo laboral, en el cual, dispuso inadmitir el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria contra el auto proferido el 10 de junio de 2025, por el Juzgado Civil del Circuito de Fresno – Tolima.
El recurrente sostiene que el juzgado de primera instancia, en providencia de fecha 25 de febrero de 2025, declaró que el Banco AV Villas desobedeció la orden de embargo a cada uno de los requerimientos que le hiciera el Juzgado y, en consecuencia, dispuso sancionar al representante legal de la entidad, Gerardo Alfredo Hernández Correa, con multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplir la orden de embargo.
Posterior a la notificación de la sanción, el banco presentó incidente de nulidad del trámite sancionatorio, pues en su sentir, la comunicación de la orden judicial de embargo no se notificó a los correos electrónicos dispuestos para el efecto. El juez de primera instancia negó la nulidad propuesta en providencia de 10 de junio de 2025 y descartó el argumento del solicitante.
Esta decisión, motivó al banco a presentar recurso de apelación. Este Tribunal, en sala unitaria, inadmitió la apelación porque consideró que el apoderado especial del banco AV VILLAS carecía de legitimación e interés para recurrir la sanción impuesta de manera personal al representante legal del banco. En este orden, se debe determinar si el apoderado judicial del banco AV VILLAS estaba facultado para apelar la decisión que negó la nulidad del trámite sancionatorio que finiquitó con la multa impuesta al representante legal del banco.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 62 del C.P.T y S.S. “Contra las providencias judiciales procederán los siguientes recursos: (..) 3. El de súplica…” El artículo 331 del C.G.P., aplicable este trámite procesal en virtud de la integración normativa contenida en el artículo 145 del C.P.T y S.S., regula la procedencia y oportunidad para proponer el recurso de súplica, en los siguientes términos: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad.” Esta Sala dual de entrada ha de indicar que encuentra acertada la decisión de la Magistrada Ponente, ya que quien interpuso el recurso de apelación carece de legitimación como quiera que lo hace en representación de la entidad bancaria y no de la persona natural sancionada.
Nótese que la sanción por incidente de desacato a orden judicial fue impuesta al señor Gerardo Alfredo Hernández Correa, como representante legal de la entidad bancaria AV Villas, de manera que es él como persona natural, y no el banco, quien está facultado para refutar tal sanción es el señor en comento. Y es que recuérdese que este tipo de sanción es personal y va dirigida al responsable de cumplir con la orden judicial y no a la entidad.
Esto se colige del numeral 3o del Art 44 del CGP, aplicable a esta especialidad por integración normativa, además de la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha señalado que, el incidente de desacato tiene como destinatario a quien, por razón de sus funciones, debía cumplir la orden siendo improcedente dirigir la sanción contra la entidad de manera abstracta, T-010-2017, T-226/16, SU-034/18, T-029/25.
Así las cosas, no se accederá al recurso de súplica impetrado por el banco AV Villas. Por las anteriores consideraciones, este despacho.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada por la Magistrada Ponente en auto de 27 de agosto de 2025, por las razones expuestas en esta providencia. Decisión aprobada mediante Acta No 003 del 29 de enero de 2026 Esta decisión se notificará en ESTADOS WEB conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen.
MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f320141881a6d972bc2060df8b5b5b6f9800ac49c8d7e0e83c 45e6c3e1717f0 Documento generado en 29/01/2026 04:00:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica