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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500620190003301 TANIA LUZ vs CARMETALICA (NIEGA CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620190003301 TANIA LUZ SALAS BARRAZA CARMETALICA S.A.S. Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 12/12/24 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Carlos Francisco García Salas, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada CARMETALICA S.A.S., contra la sentencia proferida por esta Sala el 12 de diciembre de 2024, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el día 18 de ese mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que el señor Robinson Cardona Zúñiga, actuando como representante legal gerente suplente de la pasiva CARMETALICA S.A.S., identificada con el NIT No. 800246595, confirió poder al profesional del derecho Diego Alberto Rossi Polo, identificado con C.C. 73.163.332 y T.P. No. 130771 del C.S.J., con el fin de que defienda sus intereses dentro del presente proceso.

(F. 307RecursoCasación.pdf). Por consiguiente, se reconocerá personería al Dr. Diego Alberto Rossi Polo, para actuar en calidad de apoderado judicial de la demandada Carmetalica S.A.S. en el presente proceso, conforme a las facultades conferidas en el memorial poder. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190003301 DEL RECURSO DE CASACIÓN;

Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el doce (12) de diciembre de 2024, notificada en edicto del día 18 de ese mes y año. En el sub examine, el término de los quince (15) días previsto en el artículo 88 del CPTSS venció el 30 de enero de esta anualidad.

El apoderado judicial de la parte demandada, CARMETALICA S.A.S., presentó la solicitud del recurso extraordinario de casación el día 30 de enero del 2025, es decir, el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la norma citada. Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las condenas impuestas a la demandada Carmetalica S.A.S. En el sub judice se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 21 de diciembre de 2012 a 26 de abril de 2016 y, en consecuencia, se condenó a la recurrente al pago de salarios y prestaciones solicitadas junto con las indemnizaciones moratorias del artículo 65 del C.S.T. y 99 de la Ley 50 de 1990, además del pago de la indemnización por despido sin justa causa. 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190003301 Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: LIQUIDACIÓN SALARIOS ADEUDADOS VALOR PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES INDEMNIZACION SIN JUSTA CAUSA SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 CALCULO ACTUARIAL APORTES A SEGURIDAD SOCIAL $ $ $ $ $ 7.313.000 2.808.351 3.433.000 2.520.500 1.594.000 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. INTERESES MORATORIOS DESDE EL MES 25 HASTA SENTENCIA 2 INSTANCIA $ 16.525.865 VALOR RECURSO $ 34.194.716 CARMETALICA S.A.S, De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandada asciende a la suma de $ 34.194.716.

En consecuencia, se negará el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, no se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de CARMETALICA S.A.S. contra la sentencia proferida por esta Corporación el doce (12) de diciembre de 2024.

SEGUNDO: TÉNGASE al Dr. Diego Alberto Rossi Polo, identificado con C.C. 73.163.332 y T.P. No. 130771 del C.S.J., como apoderado de CARMETALICA S.A.S., en los términos indicados en el memorial poder allegado, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, conforme a lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190003301 Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 82363f9aeb9c5e2974b260d3f41af43d7875970c48542009d4328155e4052a9f Documento generado en 25/07/2025 09:49:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4