TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) 11001310301620190031101 Se decide sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante Master Services Ltda. contra el auto proferido el 7 de marzo del año en curso por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual el despacho declaró probada una excepción previa y puso fin a la actuación. I.- ANTECEDENTES La apoderada de la ejecutada formuló la excepción previa enlistada en el numeral 2 del artículo 100 del CGP.
El juzgado por auto del 07 de marzo de 2024 desató la excepción previa planteada resolviendo declararla probada y, en consecuencia, terminó el proceso. Proceso Ejecutivo 016-2019-00311-01 Master Services Ltda. Contra Nabords Drilling Internacional Ltda. Inadmite Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. En providencia del 16 de octubre de 2024 el juzgado resolvió el recurso de reposición incoado manteniendo incólume la decisión y, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación. II.
CONSIDERACIONES La parte demandante interpuso recurso de apelación de manera subsidiaria contra la providencia de fecha 07 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual acogió la excepción previa prevista en el numeral 2 del artículo 100 del Código General del Proceso, esta es: “compromiso o cláusula compromisoria”, y, consecuencialmente, declaró terminado el proceso.
Sin embargo, como pasará a explicarse dicho proveído no es susceptible de apelación. Fíjese que, el artículo 321 del Código General del Proceso, ni ninguna otra disposición procesal de carácter especial consagra como susceptible de alzada esa determinación, sin que para el caso sea posible aplicar el numeral 7º de la norma antes citada, dado que la aplicación extensiva de dicha norma se encuentra proscrita.
Memórese que, el recurso de apelación se rige por el principio de taxatividad o especificidad1. En un caso similar, la Sala de Casación Civil consideró lo siguiente: 1 Corte Suprema de Justicia, Providencia de tutela de 13 de abril de 2011 M.P.: William Namén Vargas. Rad.: 11001-0203-000-2011-00664-00. Proceso Ejecutivo 016-2019-00311-01 Master Services Ltda. Contra Nabords Drilling Internacional Ltda. Inadmite “en efecto, se advierte que el Tribunal Superior de Cartagena desató la alzada concedida por el a quo sin efectuar un previo estudio sobre su admisibilidad en casos como el sometido a su conocimiento, ello por cuanto los artículos 101 y 102 del Código General del Proceso no previeron el recurso de apelación para el interlocutorio que resuelve una excepción previa, ni siquiera cuando termine el proceso.
Tampoco el artículo 321 de la misma codificación contempló esa posibilidad en el listado de los autos que proferidos en primera instancia son apelables. Ello tiene sentido, si se memora que, precisamente, esa fue una de las reformas introducidas por el legislador al nuevo estatuto procesal civil, ya que, el numeral 13 del artículo 99 del Código de Procedimiento Civil, consagraba expresamente, que «no es apelable el auto que resuelve sobre la excepción del numeral 2, ni el que niega alguna de las contempladas en los numerales 4. a 7; los que resuelven las demás excepciones, son apelables», lo que significa que si la norma actual no trae dicha previsión, es porque la excluye de entrada” “La no apelabilidad del auto que resuelve una excepción previa no riñe con el principio-derecho de la doble instancia ni afecta el del debido proceso, en la medida que, para el primero está reconocido constitucionalmente el margen de “configuración legislativa” con que cuenta el legislador conforme al cual éste le puede imponer límites a aquel, facultad coherente con el postulado consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política, a cuyo tenor, «toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley (…)2”.
Así las cosas, se concluye que el recurso de alzada habrá de declararse inadmisible. 2 Corte Suprema de Justicia, STC8225 del 16 de agosto de 2023. M.P. Hilda González Neira. Proceso Ejecutivo 016-2019-00311-01 Master Services Ltda. Contra Nabords Drilling Internacional Ltda. Inadmite III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante actuando por conducto de apoderado, contra el auto de fecha 07 de marzo de 2024 proferido por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA L0ZADA MAGISTRADA Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Proceso Ejecutivo 016-2019-00311-01 Master Services Ltda. Contra Nabords Drilling Internacional Ltda. Inadmite Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 302f0ac0286c63e72d882558612d3d a6b0276e0cae712de3bdd29b2a33e33 0cb Documento generado en 13/12/2024 04:40:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial. gov.co/FirmaElectronica Proceso Ejecutivo 016-2019-00311-01 Master Services Ltda. Contra Nabords Drilling Internacional Ltda. Inadmite