SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, veinticinco (25) de noviembre del año 2025. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: EMILIA JOSEFINA CONSUEGRA DE ARIZA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” EXPEDIENTE No. 08001310501120210015100 RADICACIÓN INTERNA. 73755-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En escrito que antecede, el apoderado judicial de la parte demandante presentó solicitud de adición de la sentencia proferida por esta Colegiatura el 15 de agosto de 2025, en el que solicita textualmente: “ en ese sentido y en aras de garantizar la integridad, claridad y eficacia de lo resuelto en la sentencia, se solicita a la Honorable Corporación que complemente dicha decisión disponiendo la indexación de las mesadas ordinarias y adicionales correspondientes al período comprendido entre el 10 de mayo de 2018 y el 31 de julio de 2025, en aras de preservar el valor real de las prestaciones reconocidas y asegurar la efectividad del derecho material”.
Consideraciones Frente a la solicitud de adición, resulta pertinente traer a colación el artículo 287 del CGP., aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS, el cual establece: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA “ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”.
En este caso, el apoderado judicial de la parte demandante pretende se adicione la sentencia de fecha 15 de agosto de 2025, dictada por esta Sala, bajo el argumento de que existe una omisión, consistente en el reconocimiento de la indexación de las condenas reconocidas. Debe resaltarse que verificado el escrito de demanda fue solicitado “el pago del retroactivo de las mesadas indexadas dejadas de cancelar”, dicho punto de debate fue objeto de pronunciamiento, tal como se observa en la sentencia proferida por esta Colegiatura, pues se liquidó el retroactivo pensional el cual arrojó la suma de $312.982.901,51 y se indicó que dicho valor deberá indexarse al momento del pago.
Consecuentemente con lo anterior, la condena impuesta fue del siguiente tenor: “…el cálculo del retroactivo por concepto de mesadas causadas y no canceladas entre el 10 de mayo de 2018 y 31 de julio de 2025, asciende a la suma de $312.982.901,51, sin perjuicio de las mesadas que se sigan causando, dicho valor deberá indexarlo al momento del pago…” No existe margen de duda frente a la Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla orden dada, puesto que la corrección monetaria ordenada será efectiva hasta el momento del pago del retroactivo pensional insoluto. Así las cosas, no le asiste razón a la parte demandante ante la exigencia de pronunciarse esta Sala respecto a la indexación. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal superior del Distrito judicial de Barranquilla, RESUELVE, PRIMERO: DENEGAR la solicitud de adición de la sentencia del 15 de agosto de 2025, elevada por la parte demandante.
SEGUNDO. Ejecutoriado el presente proveído, vuelva al despacho para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (73.755) LISBETH NIEBLES MEJIA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cc5225808da2f66926e459ecf192b9501962ebf24a71cbedc804787e7ac2add8 Documento generado en 25/11/2025 03:46:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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