TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA – LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado N°700013105002-2012-00426-01 Sincelejo, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Dispuesto el despacho para resolver lo que en derecho corresponde frente a la apelación de sentencia, se tiene que el proceso de la referencia será devuelto al Juzgado de origen, con fundamento en las siguientes: CONSIDERACIONES Del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo – Sucre fue remitido a esta Sala, el expediente correspondiente al proceso ordinario laboral de la referencia, a efectos de surtir el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 25 de enero de 2019 por el juez de primer grado.
Empero, evidencia esta Sala que la grabación de la audiencia de trámite y juzgamiento celebrada en el 02 de noviembre de 2017, desafortunadamente no se reproduce, desconociéndose así las pruebas practicadas por el a quo en esa diligencia, esto es, el interrogatorio de parte al demandante y el testimonio de la señora Rosa Patricia Heredia Tirado1, siendo por tanto imposible para esta Colegiatura desatar la alzada, en tanto se requieren de tales medio de prueba para emitir el correspondiente fallo de segunda instancia. Asimismo, esta Magistratura ha intentado enmendar las dificultades presentadas con la Secretaría Adjunta de este Tribunal, sin éxito alguno, de modo que se deberá disponer la devolución del cartulario al juzgado de origen para que 1 Archivo26ActaAudienciaTramiteJuzgamiento.pdf / Cuaderno 1° Instancia. Radicación N°700013105002-2012-00426-01 sea esa dependencia quien corrija la irregularidad auditiva, estableciendo – si fuera el caso- la reconstrucción parcial del expediente, de conformidad con el artículo 126 del CGP.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III, Civil – Familia – Laboral Unitaria de Decisión, RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER el expediente del presente proceso al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, para que esa dependencia corrija la irregularidad auditiva y –si fuera el caso-, proceda a la reconstrucción parcial del expediente, conforme lo esbozado en precedencia.
SEGUNDO: Surtido lo anterior, envíese lo más pronto posible a esta Corporación para decidir la alzada.
TERCERO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB – TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Radicación N°700013105002-2012-00426-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eecbbbd30a51c4600647fea8d83d8a925d7b3aa15c6ca25e366e1cdc287dad64 Documento generado en 17/09/2025 11:30:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica