Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00213-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-004-2022-00213-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 23 de octubre de 2025 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Julio Cesar Otalora Hernández Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. 73001-31-05-004-2022-00213-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL5657-2025 del 25 de junio de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(fl.4 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de agosto de 20241 (fl.12 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.

CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Laboral de 9 de agosto de 2024 dentro del radicado 7300131050042022-00213-01: “RESUELVE:

SEGUNDO: COSTAS de esta instancia a cargo de COLPENSIONES y PORVENIR S.A. a favor del demandante. Las agencias en derecho se estiman en $1’300.000 a cada una.” Radicación No: 73001-31-05-004-2022-00213-01 15db0247903ef453855273e56d63862a53a9 0f21bf26e0548c2f053da48ec764 Documento generado en 23/10/2025 03:15:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.c o/FirmaElectronica