República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-003-2021-00127-01 Demandante: CATALINA BORRERO SÁNCHEZ Demandados: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Y LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A Llamamiento en Garantía: COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. Proceso: ORDINARIO LABORAL La abogada María Alejandra Zona Malaver apoderada de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., remitió memorial presentado dentro del término de ejecutoria del auto del 17 de junio de 2025, solicitando la corrección de la providencia, toda vez que, se dispuso como entidad apelante al llamado en garantía, cuando las entidades recurrentes fueron la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Al respecto, el artículo 286 del C.G.P. establece que la corrección «se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» la providencia en estudio, por error involuntario se admitió los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la llamada en garantía, siendo correcto que las solicitudes de alzada fueron presentadas por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., en ese sentido, se corregirá el descuido advertido, sin que la misma implique un cambio sustancial en la decisión. Por lo que se, DISPONE: República de Colombia Rama Judicial del Poder Público PRIMERO: CORREGIR el auto del 17 de junio de 2025, el que quedará así: “Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Y A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia de 13 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del C.G.P. aplicable a los asuntos laborales por la integración normativa prevista en el artículo 145 del C.P. del T. y la S.S; CÓRRASE TRASLADO CONJUNTO A LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Y A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. (APELANTES), por el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de este auto, para presentar sus alegatos por escrito.
Vencido el anterior, por Secretaría y de conformidad con la normatividad citada (art. 13 Ley 2213 de 2022 y art. 110 C.G.P.), CÓRRASE TRASLADO CONJUNTO A LA PARTE DEMANDANTE y a la LLAMADA EN GARANTÍA COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. (NO APELANTES), por el mismo término, para que presenten sus alegatos. Para su presentación, se ha dispuesto el correo electrónico secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co., reiterando a las partes la observancia del deber consagrado en el ordinal 14 del artículo 78 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada 2 41001-31-05-003-2021-00127-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 285bd42c6e86a0134cc46bfc598fd669a1481750dee493b683731a0d63188d0a Documento generado en 29/09/2025 03:47:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 41001-31-05-003-2021-00127-01