República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Unión Marital de Hecho Radicación: 41-001-31-10-005-2021-00288-01 Demandante: MARÍA ISABEL MURCIA CALDERÓN Demandado: MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ MEDINA CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ MEDINA HEREDEROS INDETERMINADOS DE ELMER FERNANDO MARTÍNEZ MOLINA Procedencia: Juzgado Quinto de Familia de Neiva (H.) Asunto: Auto concesión recurso de casación Neiva, 19 de noviembre de 2024 1.- ASUNTO Decide la Magistratura la procedencia del recurso de casación interpuesto oportunamente por la demandante, en contra de la sentencia proferida por la Sala, fechada 09 de abril de 2024, 2.- CONSIDERACIONES Para que resulte procedente el recurso extraordinario de casación, el ordenamiento jurídico exige que se trate de sentencia proferida en el marco de un i). proceso declarativo, acción de grupo cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción ordinaria, o liquidataria de una condena en concreto;
(ii) se interponga dentro del término de 05 días siguientes a la notificación del proveído de segunda instancia; (iii) exista un interés para recurrir; y (iv) que el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a 1.000 S.M.L.M.V, quedando excluidas de este último requisito las providencias que versen sobre las acciones de grupo y el estado civil de las personas.
Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte viable la concesión del recurso extraordinario, pues el caso que nos ocupa trata de un proceso declarativo de unión marital de hecho, dilucidándose el interés jurídico de la parte demandante conforme a las pretensiones que le resultaron adversas, sin que finalmente haya lugar a determinar la cuantía, porque el presente asunto atañe exclusivamente a un litigio sobre el estado civil de las partes, razón por la cual, se dispondrá conceder la casación ante la Sala Civil Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo normado en los artículos 334, 337, y 340 del Código General del Proceso.
Por lo brevemente expuesto se, RESUELVE 1.- CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandante, MARÍA ISABEL MURCIA CALDERÓN, en contra de la sentencia calendada 09 de abril de 2024, proferida por este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. 2.- ENVIAR el expediente a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora. Enasheilla Polania Gomez Firmado Por: 2 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ac6e3c5bbbb51dbedd852811135fad4ed5136c382b4e417b0848649395494ba Documento generado en 19/11/2024 10:12:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica