Micelio

auto — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: ADMITE TUTELA 2024-00014

Sala: SALA CIVIL ESP REST DE TIERRAS TRIBUNAL SUP DE ANTIOQUIA Restitución de Tierras

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, 20 de mayo de 2024 Radicado: Proceso: Accionante: Accionado: Asunto: 050002221-000-2024-00014-00 Acción de tutela (primera instancia) Sociedad Cultivos del Darién SA – otras Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó (Cho.) – otros Admite tutela. 1.

Pese a que la presente acción de tutela impetrada por las sociedades Cultivos del Darién SA, A. Palacios SAS y A.A. Palacios y CIA SAS, en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó (Cho.), la Inspección de Policía de Currulao del municipio de Turbo (Ant.) y la Inspección de Policía del municipio Riosucio (Cho.), por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, al principio de legalidad, a la propiedad privada e igualdad material ante la ley, no cuenta con el juramento de rigor que prevé el parágrafo segundo del artículo 371 del Decreto 2591 de 19912, se procederá a admitirla, disponiéndose que dentro del término de un día contado al recibo de la correspondiente comunicación las accionantes realicen el mismo. 2.

De manera que, se ordenará darle el trámite correspondiente y se dispondrá con el propósito de integrar en debida forma el contradictorio para la presente acción vincular tanto a las personas naturales como jurídicas que se habrán de enlistar en la sección resolutiva de este proveído y en la forma como fueron identificadas en el escrito de tutela. 3.

Como prueba de oficio, se requerirá al juzgado accionado, a la Inspección de Policía de Currulao del municipio de Turbo (Ant.) y a la Inspección de Policía del municipio Riosucio (Cho.), que rinda cada una un informe sobre los hechos y circunstancias que motivan la acción constitucional, en especial, lo relacionado con 1 El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad de juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.

Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. el trámite impartido frente a las quejas y denuncias formuladas por las sociedades accionantes. 4. De otro lado, como se advierte que quien suscribe la acción de tutela en nombre y representación de las sociedades Cultivos del Darién SA, A. Palacios SAS y A.A. Palacios y CIA SAS, no ha demostrado que quien le otorgó poder para actuar en este trámite constitucional funge como representante legal y/o se encuentre investido de facultades para delegar la representación de aquellas en este especifico asunto, por lo que se requerirá para que allegue de manera inmediata la prueba necesaria para acreditar la representación legal de las sociedades a las que señala representar.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en Sala Unitaria de Decisión Civil, Especializada en Restitución de Tierras, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por las sociedades Cultivos del Darién SA, A. Palacios SAS y A.A. Palacios y CIA SAS, en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó (Cho.), la Inspección de Policía de Currulao del municipio de Turbo (Ant.) y la Inspección de Policía del municipio de Riosucio (Cho.).

SEGUNDO: REQUERIR a las sociedades Cultivos del Darién SA, A. Palacios SAS y A.A. Palacios y CIA SAS, para que dentro del término de un (1) día contado a partir de la comunicación de esta providencia, realicen el correspondiente juramento de que trata el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: VINCULAR de oficio a la presente acción a las siguientes entidades y personas naturales conforme fueron identificadas en el escrito de la acción de tutela, que se relacionan en el cuadro siguiente, así: Nombres Consejo Comunitario de los Ríos La Larga y Tumaradó – COCOLATU Junta de la Asamblea del Consejo Comunitario de los Ríos La Larga Tumaradó COCOLATU Municipio de Riosucio (Cho.) Municipio de Turbo (Ant.).

Municipio de Mutatá (Ant.). Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCÓ. Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABÁ Procuraduría Delegada en Restitución de Tierras de la Larga Tumaradó Procuradora 38 Judicial I Especializada en Restitución de Tierras Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Riosucio (Cho.).

Oneida Manga Ortalido Manga Nelson Manga Magdalena Daza Jaime Juan Viloria José Viloria Camilo Guerra Máxima Rosa Galeano Jairo Primera Aquiles Foronda Unidad Nacional de Protección - UNP. Ministerio de Defensa Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV Departamento para la Prosperidad Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Superintendencia de Notariado y Registro. Instituto Colombiano Agropecuario – ICA Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. Instituto de Investigaciones Ambientales de Pacífico Jhon Neumann (IIAP) Agencia Nacional de Tierras – ANT Fiscalía General de la Nación. Departamento del Chocó. Departamento de Antioquia. Agencia de Desarrollo Rural Agencia para la Renovación del Territorio Ministerio de Cultura Agencia Nacional de Minería Agencia Nacional de Hidrocarburos María Miguel Hernández Nargel Pedro Alian Weimar Alberto Arroyo Juan Valeta Fernando Jiménez Bolsillo Largo Horacio Yulis María Palacio Carmelo José Carmelo Francisco Teleigua Claudia González Samuel Juan Obregón Álvaro Medina Onan Bienvenido Antonio Viloria CUARTO: CORRER TRASLADO del escrito de tutela por el término de un (1) día a los accionados, así como a las personas y entidades vinculadas de oficio, para que ejerzan el derecho a la defensa y/o contradicción en torno a los hechos acá discutidos, y presenten las pruebas que tengan en su poder.

QUINTO: ORDENAR al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Quibdó (Ant.), para que notifique el contenido del presente auto a las personas y entidades enlistadas en el numeral tercero de este proveído, así como a todas las personas y entidades involucradas en el proceso con radicación 27001-31-21-001-2017-00104-00 acumulado 27001-31-21-001-201400076-00 y 2014-00088-00.

Para lo anterior se concede el término de un (1) día contado a partir de la notificación de este auto.

PARÁGRAFO: En el evento en que se imposibilite la notificación de las personas naturales vinculadas, se podrá realizar mediante edicto a fijarse en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, por el término de un (1) día.

SEXTO: ORDENAR la publicación de la admisión de la presente acción de tutela en la página WEB del Consejo Superior de la Judicatura- Rama Judicial.

SEPTIMO: REQUERIR al Juzgado accionado, a la Inspección de Policía de Currulao del municipio de Turbo (Ant.) y la Inspección de Policía del municipio Riosucio (Cho.), para que en el término de un (1) día rindan informes sobre los hechos y circunstancias que motivan la acción constitucional, en especial frente a lo relacionado con el trámite impartido como a las quejas y denuncias formuladas por las sociedades accionantes.

OCTAVO: Conforme a las previsiones del Decreto 2591 de 1.991, adviértaseles a los accionados como a los vinculados que: a) si no remiten el informe solicitado en este auto, se dará por cierto los hechos que fundamentan la acción (art. 20), b) el informe se considera rendido bajo la gravedad del juramento (art. 19), y c) la inobservancia a contestar acarreará las sanciones consagradas en el Decreto 2591 de 1.991 (art. 52).

NOVENO: ORDENAR al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó (Cho.), que, de manera inmediata, proceda a asociar a los tres (3) Magistrados que integran la Sala como “autoridad de conocimiento” al “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea”, con el fin de que la Corporación tenga acceso trámite de tutela dentro de la radicación 27001-31-21-001-2017-00104-00 acumulado 27001-31-21001-2014-00076-00 y 2014-00088-00, informando el correspondiente usuario y clave de acceso asignados.

DÉCIMO: REQUERIR a quien suscribe la acción de tutela en nombre y representación de las sociedades Cultivos del Darién SA, A. Palacios SAS y A.A. Palacios y CIA SAS, que de forma INMEDIATA acredite en debida forma la representación legal de las sociedades a las que señala representar.

DÉCIMO PRIMERO: NOTÍFIQUESE por secretaría a las partes en esta acción de tutela el presente auto por el medio más expedito y eficaz, y adjúntese copia del respectivo traslado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA MAGISTRADO CL Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 95798184fb56aebabd8f1ec017e1a407efacd10cacaaa95b4e3c111c1be70f61 Documento generado en 2024-05-20