TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08-001-31-05-010-2020-00197-01 75.949 ORDINARIO LABORAL LUIS ALFONSO FLOREZ VILLAMIL COLPENSIONES y REPTIBOL Barranquilla, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Recibido a través del aplicativo GESTOR DOCUMENTAL el proceso de la referencia, advierte el suscrito que en el mismo no obra la totalidad de las piezas procesales que lo conforman, como tampoco se cumple el PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE, contenido en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual establece: “Metadatos de los documentos: Describen la información de cada uno de los documentos que conforman el expediente, para asegurar su secuencialidad, integridad y disponibilidad.
Nota: para insertar filas adicionales que permitan registrar nuevos documentos, dar clic en el botón insertar filas del formato del índice electrónico. • Nombre Documento: Nombre claro del documento o pieza procesal que forma parte del expediente. • Fecha creación del documento: Es la fecha de creación o recepción del documento electrónico.
Para los documentos con fechas anteriores o diversas, que se vinculan como anexos de un documento principal, la fecha de creación de cada uno de los anexos será la misma del documento principal, es decir, los documentos adjuntos deberán guardarse con la misma fecha de creación del documento principal. • Fecha Incorporación Expediente: es la fecha en la que el documento se identifica siguiendo los parámetros indicados en el numeral 7.3 de este documento y comienza a ser parte del expediente electrónico. • Orden Documento: Es el valor consecutivo que señala el orden del documento dentro del expediente a medida que se va conformando.
El valor del consecutivo guarda relación con la fecha de incorporación al expediente.” Para mayor información, consultar el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, página 33” En este orden de ideas, el expediente digital se encuentra indebidamente organizado según el lineamiento subrayado en la cita anterior, motivo por el cual se devolverá el mismo a su juzgado de origen a fin de que se adopten las medidas pertinentes para ajustar el expediente digital a los lineamientos dados en el Acuerdo anteriormente referenciado.
Por lo expuesto, se RESUELVE ORDENAR, por medio de la Secretaría de esta Sala, devolver las actuaciones al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que ajuste el expediente digital de la referencia al PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE e integre todas las diligencias en él surtidas.
Para lo anterior, se concede un término de (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado