TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA LABORAL Ibagué, junio once de dos mil veinticuatro MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE JUAN JOSÉ GÓMEZ ROSILLO DEMANDADADO SALUD TOTAL EPS SA RADICADO 73001 – 22 – 05 – 000 – 2024 – 00017 – 01 DECISIÓN DEJA SIN EFECTO SENTENCIA Conforme constancia secretarial del 23 de mayo de 2024, en el asunto de la referencia se suscitaron las siguientes situaciones: 1.
El 19 de enero de 2024, la Superintendencia Nacional de Salud remitió para reparto el expediente digital J-2022-00743. 2. Recibido por la oficina judicial -reparto- de esta ciudad -segunda instancia-, el 22 de enero de 2024 envió dos veces el expediente digital en comento, al correo electrónico demandaslaborales@cendoj.ramajudicial.gov.co, uno a las 10:02 a.m. y el otro, a las 10:03 a.m. 3.
Debido a ello, la oficina judicial de Ibagué-reparto demandas laborales, realizó el respectivo reparto también en dos oportunidades, como si se tratara de dos expedientes diferentes, cuando en realidad era el mismo. 4. Dicho reparto quedó asignado así: - - Con acta de reparto secuencia 60 de enero 23 de 2024, lo asignó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, bajo radicación 7300131-05-003-2024-00013-00.
Con acta de reparto secuencia 52 del 24 de enero de 2024, lo asignó al Magistrado de esta Sala Laboral, doctor Rafael Moreno Vargas, con radicación 73001-22-05-000-2024-00008-00. - - - - - - El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, mediante auto del 20 de febrero de 2024, declaró su falta de competencia para conocer del asunto de que trataba dicho expediente (2024-00013), y ordenó su remisión a la oficina reparto para que se asignara aleatoriamente ante los Magistrados del Tribunal Superior Sala Laboral de esta ciudad.
Realizado el reparto, según acta con secuencia 256 del 4 de marzo, el asunto que ya había sido asignado al Magistrado Moreno Vargas, fue repartido en esta oportunidad como si se tratara de un proceso diferente, correspondiendo ahora su conocimiento a la Magistrada Amparo Emilia Peña Mejía, con radicación 73001-22-05-000-2024-00017-00. En el expediente que correspondía al mismo asunto de la referencia, pero asignado primeramente al Despacho del Magistrado Rafael Moreno Vargas, se profirió decisión de segunda instancia el 29 de enero de 2024, esto es, antes del reparto que del mismo asunto se le asignó a la Dra. Amparo Emilia Peña Mejía. Esta última, como era su deber, procedió a dictar sentencia de segunda instancia el 4 de abril de 2024, sin que hubiera podido advertir que en ese mismo asunto ya existía decisión también en segunda instancia, proferida por el Magistrado, Rafael Moreno Vargas, el citado 29 de enero de 2024.
Al regresar los dos expedientes que fueron duplicados por la Oficina Judicial Reparto -Segunda Instancia- de esta ciudad, la Superintendencia se encontró que existían dos decisiones de segunda instancia sobre el mismo asunto. En razón a ello fue que esta Corporación tuvo conocimiento de lo acontecido, pues la Superintendencia Nacional de Salud solicitó revisión y aclaración respecto de tal situación. Entonces, advertido y corroborado como ha quedado, que dentro del asunto en el que es demandante el señor Juan José Gómez Rosillo, y demandada Salud Total EPS, existen dos decisiones judiciales proferidas en segunda instancia por esta Corporación en su especialidad laboral, se habrá de dejar sin efecto, la proferida por esta Sala, el pasado 4 de abril de 2024, pues fue posterior a la dictada por la sala de decisión donde es ponente el Magistrado Rafael Moreno Vargas, la cual para el 4 de abril de 2024, ya se encontraba en firme.
Corolario de lo anterior se ordenará REQUERIR a la Oficina Judicial Reparto para que se tomen las medidas respectivas a efectos de evitar situaciones como la que aquí se explica y que llevó a que se profirieran dos decisiones en el mismo asunto. Atendiendo lo expuesto, se dispone:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por esta Sala de Decisión, el 4 de abril de 2024, al igual que todo el trámite surtido en esta instancia previo y posterior a la referida decisión.
SEGUNDO: OFÍCIESE a la Superintendencia Nacional de Salud, informando que la sentencia del 4 de abril de 2024, dictada dentro del radicado de segunda instancia 73001-22-05-000-2024-00017-01 ha quedado sin efecto, conservado plena validez la proferida por la Sala de Decisión donde es ponente el Magistrado Rafael Moreno Vargas y que fue dictada dentro del radicado 73001-22-05-000-2024-00008-01.
TERCERO: REQUERIR a la Oficina Judicial Reparto para que se tomen las medidas respectivas a efectos de evitar situaciones como la que aquí se explica y que llevó a que se profirieran dos decisiones en el mismo asunto. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022.
AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Ponente MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b5ec6fe12925e8631215ae7bb65d25c0110fe8f5706380d6fdf5d062701eb71 Documento generado en 11/06/2024 02:22:17 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica